REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-003704
ASUNTO : KP01-P-2012-003704

AUTO ESTIMANDO LIBERTAD PLENA.

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Libertad Plena otorgada en audiencia celebrada en fecha 31/12/2011, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. NOHELIA ASUAJE , tuvo conocimiento de los hechos, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, el día 08/04/2012, se ENCONTRABAN COMISIONADOS a supervisar templos religiosos por el operativo de seguridad en semana santa encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la unidad VP883 específicamente en la carrera 21 con calle 32 y 33 a las 11:30 de la mañana visualizaron a un ciudadano que vestía bermudas jeans azul suéter de color azul zapato deportivos de color blanco y negro marca Niké quien al observar la comisión policial intento evadirse ocultando el rostro y apurando el paso razón por la cual procedimos a dar voz de alto deteniendo este el paso acercándose la comisión identificándose como funcionarios luego le indicamos que se quedara quieto y levantara los brazos que iba a ser objeto de una inspección corporal de personas, localizándole: UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, DE BOLSA COLOR AZUL Y ANARANJADA CON HILO DE COSER COLOR GRIS Y EN SU INTERIOR SE OBSERVA DE RESTOS VEGETALES, QUE EXPEDIA UN FUERTE OLOR DEL CUAL SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA, , posteriormente en la sede policial el ciudadano quedo identificado como:, Titular de la Cedula de Identidad Nº17.573.532, venezolano, de 28 años de


Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. NOHELIA ASUAJE , quien en forma oral expuso, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano CARLOS EDUARDO SANGRONI LOBATON, CI Nº V-17.011.863 (NO PORTA), nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 18-05-86, de 25 años de edad, de profesión u oficio: comerciante, grado de instrucción: bachiller, hijo de Suyin Lobaton y Tito Sangroni, domiciliado urbanización el Cuji, las casitas, sector 2, casa 47, una cuadra antes de la cancha. Telf: 0424.5627172 y 0416-5555963.por el delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Es todo.

Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al imputado CARLOS EDUARDO SANGRONI LOBATON, CI Nº V-17.011.863 (NO PORTA), nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 18-05-86, de 25 años de edad, de profesión u oficio: comerciante, grado de instrucción: bachiller, hijo de Suyin Lobaton y Tito Sangroni, domiciliado urbanización el Cuji, las casitas, sector 2, casa 47, una cuadra antes de la cancha. Telf: 0424.5627172 y 0416-5555963. El significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “Consumo MARIHUANA “

Seguidamente se la da la palabra al ministerio público, quien manifiesta: Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONSUMO PREVISTO EN EL ARTICULO 141 de la ley Orgánica De Drogas, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante CONFORME AL 248 DEL Código Orgánico Procesal Penal solicito se realicen los exámenes contenidos en el articulo 141 de la ley Orgánica De Drogas. Solicito se le otorgue la libertad plena.

Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA y la misma expone: “Vista la solicitud realizada por el ministerio Público sobre la apertura sobre el procedimiento de consumo previsto en el art. 141 Ley Orgánica de Drogas, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que el mismo es consumidor. Solicito que el mismo sea remitido a la Oficina nacional Antidrogas (ONA) con el fin que se le practiquen los exámenes referidos en el mencionado artículo y se le conceda la Libertad a mi defendido, es todo.-

PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el procedimiento de conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales, Para lo cual se ordena la realización de los mismo 25.04.2012 A LAS 8:00 DE LA MAÑANA y que sea sometida a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas.

SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA.

LA PRESENTE DECISIÓN. Así se Decide.
De esta manera, Este Juzgado reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMEINTO DE CONSUMO de conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas SEGUNDO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el articulo 280 en concordancia con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales, y que el mismo sea sometido a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas.
TERCERO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA. LA PRESENTE DECISIÓN. Así se Decide
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los del mes de Enero del 2012. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 3

Abg. ALICIA OLIVARES MELENDEZ .-
EL SECRETARIO