REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003132
ASUNTO : KP01-P-2011-003132
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y revisada la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, este Tribunal a los fines de proveer Observa:
Se inicia el presente asunto por la solicitud presentada por el ciudadano ROGER HELI COLINA CONDE quien solicita la entrega de un vehiculo el cual fue negada su entrega por la Fiscalia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en relación a un vehículo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA: JTDKW113950244551, PLACA: AB742KA, MARCA: TOYOTA, SERIAL DEL MOTOR: 2NZ3490134, MODELO: YARIS 5 PTAS, AÑO: 2005, COLOR: PLATA CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. Entre los Dictamines Periciales efectuados al vehículo y Documentos a los fines de establecer la identificación del mismo así como la propiedad se constató lo siguiente:
Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de Enero de 2011 a las 01:50 de la tarde, suscrita por los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 4, Destacamento N° 47, Primera compañía, Sección de Vehículos, donde se deja constancia de la causa de la Retención: Por presentar Serial identificador de la Carrocería desincorporado y seriales de carrocería compacto insertados.
Experticia de Reconocimiento Técnico y Avaluó Real de Seriales de Identificación CR-4-D47-1ERA-CIA-SV-N°E018-2011, de fecha 21 de Enero de 2011, suscrita por Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 4, Destacamento N° 47, Primera compañía, Sección de Vehículos, practicada al vehículo objeto de la presente causa donde se concluyó:
1. Que la placa AB742KA, se encuentran (ORIGINAL).
2. Que el serial de la Carrocería (COMPACTO) se determina (ORIGINAL E INSERTADO).
3. Que el serial de la (MOTOR), se determina (ORIGINAL).
4. Que el serial de la Carrocería (STIKER) se determina (DESINCORPORADO)
5. Que el vehiculo no se encuentra solicitado.
Acta de Autenticidad o Falsedad N º 9700-127-UD-354-12, de fecha 30 de Marzo de 2012, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Departamento de Criminalistica Delegación Lara, Unidad de Documentologia, realizada a un Certificado de Registro de Vehiculo, Nº 27428637, (JTDKW113950244551-2-2), a nombre de OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ ARCIA, donde se concluyó que el material debitado es “AUTENTICO”.
La Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.07.2006, signada bajo el N° 338, Expediente Nº C06-0088 con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol señala: En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que:
“…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 ejusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’.
A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente” (Exp. N° 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).
En virtud de lo antes expuesto, considera la Sala que lo ajustado a derecho en el presente caso, es remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de que lo distribuya en un Tribunal de Control, para que éste recabe las actuaciones necesarias, y una vez constatado Que El Vehículo No Está Solicitado, y sea probada la propiedad o posesión legítima del mismo por el solicitante, Ordene La Inmediata Entrega Bajo Custodia del auto en cuestión al referido ciudadano.
Quedo probado en el presente asunto la buena fè del ciudadano ROGER HELI COLINA CONDE al verificarse la tradición del vehículo a través del documento compra venta donde el ciudadano GIAN CARLOS LEOPARDI GAROFALO dio inventa pura simple, perfecta e irrevocable al ciudadano ROGER HELI COLINA CONDE un vehículo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA: JTDKW113950244551, PLACA: AB742KA, MARCA: TOYOTA, SERIAL DEL MOTOR: 2NZ3490134, MODELO: YARIS 5 PTAS, AÑO: 2005, COLOR: PLATA CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, por lo que considera que al ser demostrada la buena fè del poseedor lo procedente es ENTREGAR EN CALIDAD DE DEPOSITO EL REFERIDO VEHICULO
MOTIVACION PARA LA DECISIÓN
En atención a lo antes señalado por el Máximo Tribunal de la Sala de Casación Penal y dado que solo existe una persona que está solicitando la entrega del Vehículo y en cuanto al Carácter de Buena Fe, debidamente documentado y demostrado en autos que permite el Ejercicio de la Posesión del bien a usarlo y gozarlo pudiendo disponer del mismo. Igualmente se constató que El Vehículo No Se Encuentra Solicitado, en razón de ello y en cumplimiento a lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a la Tutela Judicial Efectiva, y el articulo 115 ejusdem, en cuanto a las Garantías del Derecho de Propiedad así como el uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, igualmente como los derechos que tienen los justiciables de Acceso a la Justicia, por todos los razonamientos que antecede este Tribunal considera Ser Procedente la Entrega del Vehículo objeto de la presente solicitud en Calidad de Depósito, con la advertencia que No Puede Realizar Ningún Acto de Disposición Ni de Comercio con el Vehículo, ya que el mismo no tiene identificación fidedigna por cuanto presenta: Que el serial de la Carrocería (COMPACTO) se determina (ORIGINAL E INSERTADO) Que el serial de la Carrocería (STIKER) se determina (DESINCORPORADO).Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control 3, del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega al ciudadano ROGER HELI COLINA CONDE, del vehículo con las siguientes características según Certificado de Registro de Vehiculo, SERIAL DE CARROCERÍA: JTDKW113950244551, PLACA: AB742KA, MARCA: TOYOTA, SERIAL DEL MOTOR: 2NZ3490134, MODELO: YARIS 5 PTAS, AÑO: 2005, COLOR: PLATA CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, en Calidad de Depósito, con la advertencia que No Puede Realizar Ningún Acto de Disposición Ni de Comercio con el Vehículo, ya que el mismo no tiene identificación fidedigna por cuanto presenta que el serial de la Carrocería (COMPACTO) se determina (ORIGINAL E INSERTADO) Que el serial de la Carrocería (STIKER) se determina (DESINCORPORADO), por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera; SEGUNDO: Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial Corralón, Estado Lara, Devuélvase los Documentos Originales y en su lugar insértese Copias Certificadas de los mismos; Notifíquese al solicitante, al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese las boletas y oficios correspondientes.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA