REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-020894
ASUNTO : KP01-P-2011-020894
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abg. . JOSE ALEJANDRO DESA (SOLO POR ESTE ACTO) en su condición de Fiscal de la Fiscalía Vigésima Sétima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los imputados LUIS ENRIQUE ANDARA ANDARA, MIGUEL MENDOZA LINAREZ Y JEAN CARLOS LINAREZ MENDOZA, Siendo las 4:34 pm, se constituye el Tribunal de Control Nº 3, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Presidido por la Juez Abg. Alicia Olivares quien se aboco al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de sala abg. Rocío Oviedo y el Alguacil Wladimir Nuñez. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SE HIZO EFECTIVO EL TRASLADO DEL IMPUTADO BERNARDO ANTONIO DIAZ QUIEN SE ENCUENTRA EN LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA. En virtud de lo anterior se ordena la división de la continencia de la causa en relación al referido imputado. La Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL: En Representación del Estado venezolano ratifica la acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE ANDARA ANDARA, MIGUEL MENDOZA LINAREZ y JEAN CARLOS LINAREZ MENDOZA, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN Y SIEMBRA ILICITA, previsto y sancionado en el art. 149 y 151 de la Ley Orgánica De Drogas, OCULTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal, DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 9 de la ley sobre armas y explosivos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 6 de la ley contra la delincuencia organizada en relación con el ordinal 1 del art. 16 de la referida ley.; asimismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifico los medios probatorios del escrito de acusación solicito la apertura a juicio al igual que las documentales solicito se admita la acusación presentada y se admitan todas las pruebas ofrecidas. Solicito se mantenga la medida de coerción personal impuesta, Es todo.
EL TRIBUNAL EN ESTE ESTADO, DE MANERA CLARA IMPONE A LOS CIUDADANOS LUIS ENRIQUE ANDARA ANDARA, MIGUEL MENDOZA LINAREZ y JEAN CARLOS LINAREZ MENDOZA, de los hechos como de sus derechos, la instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no esta obligada a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Se le impuso lo previsto en los artículos 130 y 131 del COPP. Así mismo, le fue explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, expone cada uno por separado
LUIS ENRIQUE ANDARA ANDARA: no deseo declarar, es todo”.
MIGUEL MENDOZA LINAREZ: no deseo declarar, es todo”.
y JEAN CARLOS LINAREZ MENDOZA: “no deseo declarar, es todo”.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS IMPUTADOS SE ACOGEN AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.
SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA HELEN MIR QUIEN EXPONE: “En primer lugar niego rechazo y contradigo la calificación hecha por la representación fiscal solicito que el presente asunto se APERTURE A JUICIO, me acojo al principio de comunidad de la prueba.
HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
El hecho que se investiga y el cual atribuye el Ministerio Público a los imputados es el siguiente: El día 23 de Agosto de 2011, siendo aproximadamente las 01:40 horas de la tarde, los funcionarios Militares SM/1RO FRANCISCO CARRERO CORDERO, SM/DA NAUDY PEREZ CAMACHO, JAVIER VILLEGAS, CARLOS MORALES Y S/1RO ENRRIQUE SALAS RODRÍGUEZ, adscritos al Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana Punto de control Vial Los Hijitos del Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el Caserío Los Hijitos del Municipio de San Rafael de Onoto, cuando se trasladaban específicamente por el sector denominada el Plan, observaron un rancho tipo caney, construido con madera y techo de palma, asimismo a un ciudadano, quién el mismo al notar la presencia de la Comisión Militar, mostró una actitud muy nerviosa, y se introdujo de manera inmediata al rancho, en vista de tal situación los integrantes de la comisión, ingresaron al rancho en compañía de tres (03) ciudadanos que fungieron como testigos, y una vez allí dentro observaron a cuatro ciudadanos quienes quedaron identificados como BERNARDO ANTONIO DÍAZ MENDEZ, MIGUEL MENDOZA LINÁREZ, LUIS ENRIQUE ANDARA Y JEAN CARLOS LINAREZ MENDOZA, al realizar una revisión al rancho y sus alrededores lograron encontrar UN MOLDE DE PLÁSTICO UTILIZADO COMO PRENSA DE COLOR BANCO CON TROZOS DE MADERA Y DOS LATAS LAS CUALES UTILIZABAN COMO SOPORTE RELLENOS DE PIEDRA, UN RECIPIENTE DE PLÁSTICO DE COLOR BLANCO QUE CONTENÍA EN SU INTERIOR RESTOS DE VEGETALES VERDES (PANELA) DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, LA MISMA ESTABA SOSTENIDA CON UNA PRENSA DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA (SACOS DE PIEDRA), PARA COMPACTAR: LA CANTIDAD DE CUATRO (04) ENVOLTORIOS ESPECIFICADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: DOS (02) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL PERIÓDICO AMARRADO CON HIJO PABILO, UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN PAPEL PLÁSTICO DE COLOR BLANCO Y NEGRO, UN (01) ENVOLTORIO MEDIANO DE FORMA RECTANGULAR DENTRO DE UNA BOLSA DE PLÁSTICO QUE POSEE IMPRENTA EL NOMBRE DE ARROZ MARY, ASÓ MISMO SE INCAUTÓ UNA BOLSA DE PLÁSTICO TRANSPARENTE QUE POSEE IMPRENTA EL NOMBRE EL MAIZAL CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE SEMILLAS DE PRESENTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CALEBRE 12MM, MARCA WUINCHESTER, SERIAL N° 53022, CON SEIS (06) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SON PERCUTIR, posteriormente en los alrededores del rancho, aproximadamente unos doscientos metros fueron localizados LA CANTIDAD DE DIEZ (10) MATAS DE MARIHUANA INTERCALADAS DENTRO DE UNA SIEMBRE DE MAIZ ENTRE GRANDES Y PEQUEÑOS IGULAMENTE AL LADO DEL RANCHO SE CONSIGUIÓ UN VIVERO DONSE SE ENCONTRABAN LA CANTIDAD DE DOCE (12) BOLSAS PLÁSTICAS RELLENAS DE TIERRA LAS CUALES SERVIAN COMO SEMILLERO DE DOCE (12) PLANTAS PEQUEÑAS DE MARIHUANA . En virtud de lo incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de los identificados ciudadanos, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE ANDARA ANDARA, MIGUEL MENDOZA LINAREZ Y JEAN CARLOS LINAREZ MENDOZA, por la comisión de los delitos: de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEITNES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN Y SIEMBRE ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 149 y 151 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, DETENTACIÓN ILÍCTA DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 la la ley sobre armas y explosivos, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en relación con el ordinal 1 del artículo 16 de la referida ley.
Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición a los acusados del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales los mismos NO quisieron hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
Se admitieron las Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas siguientes:
TESTIMONIALES.
1) DECLARACIOES DEL EXPERTO TOXICOLÓGO CAPITAN VENEGAS CHACON JHOMNNATA, adscrito al Laboratorio Regional Nª 04, Departamento de Química de La Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, quien depondrá en el Juicio oral Sobre su apreciación en las experticias por el realizadas.
2) FUNCIONARIO SM/1ERA CARRERO CORDERO FRANCISCO, efectivo adscrito al Punto de Control Vial Peaje Los Hijitos de la Tercera Compañía del Destacamento Nª 41 del Comando Regional Nª 04 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quién realizo Inspección Técnica Ocular con fijación fotográfica de fecha 23/08/2011, realizada en el lugar donde se suscitaron los hechos objeto del presente acto conclusivo, donde dejó constancia de: Parcela en referencia tiene una extensión de aproximadamente cinco (05) hectáreas de terrero. En caída perpendicular…..
3) EXPERTO LIC. FRANCIS OLIVARES, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quién realizó Experticia de reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño Nº 9700-058-BIC-1679, de fecha 24/08/2011.
4) DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS MILITARES SM/1RO FRANCISCO CARRERO CORDERO, SM/DA NAUDY PEREZ CAMACHO, JAVIER VILLEGAS, CARLOS MORALES Y S/1RO ENRRIQUE SALAS RODRÍGUEZ, efectivos adscritos al Punto de Control Vial “Los Hijitos” de la Tercera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Portuguesa. Quienes en su oportunidad legal declararán sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos LUIS ENRIQUE ANDARA ANDARA, MIGUEL MENDOZA LINAREZ Y JEAN CARLOS LINAREZ MENDOZA.
5) CIUDADANO CASTRO JOSE ANTONIO: Quien en calidad de testigo presencial rindió entrevista, el día 23 de Agosto de 2011 ante la tercera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela.
6) Ciudadano MORENO MANZANERO FRANKLIN OSCAR; Quién rindió entrevista el día 23 de Agosto de 2011, ante la Tercera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Bolivariana de Venezuela.-
7) CIUDADANO DAMA ANDUEZA YACKSON ISAIAS, Q UIÉN RINDIÓ Entrevista el día 23 de Agosto de 2011, ante la Tercera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Bolivariana de Venezuela.-
8) Entrevista rendida el 25 de Agosto de 2011, ante la la Tercera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, por el CIUDADANO EDMUNDO ALBERTO ALVARADO.
DOCUMENTALES
PRUEBA DE ORIENTACIÓN: Suscrita por el Experto Toxicológico CAPITAL VENEGAS CHACON JHOMNATA, Adscrito al Laboratorio Regional Nª 04. Departamento de Química de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a la cantidad de DIEZ (10) PLANTAS DE LAS MISMAS CARACTERÍSTIAS DE COLO VERDE, HOJAS PALMEADAS CON BORDES ASERRADOS, CON PRESENCIA DE SEMILLAS CON DIMENSIONES DE (01) 90 CO, (02) 44 COM, (03) 48 COM, (04) 40 CM, (05) 75 CM (06) 1,75 CM (07) 1,20 METROS (09) 1,20 METROS Y (10) 1,65 METROS, poseen el peso neto de novecientos (900) gramos .
EXPERTICIA BOTÁNICA: Signada con el Nº LC-LR4-DQ-11/0370, de fecha 13/09/2011, realizada por el experto CAPITAL VENEGAS CHACÓN JHOMNATA, adscrito al Laboratorio Regional Nª 04, Departamento de Química de La Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, a las muestras recolectadas.
EXPERTÍCIA DE BARRIDO: Signada con el Nº LC-LR-4-DQ-11/0270, de fecha 25/08/2011, realizada por el experto CAPITAN VENEGAS CHACON JHOMNATA, adscrito al Laboratorio Regional Nª 04, Departamento de Química de La Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, a las muestras recolectadas.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICA Y DISEÑO, Nº 9700-058-BIC-1679, de fecha 24/08/2011, suscrita por el experto LIC. FRANCIS OLIVARES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, practicada al arma de Fuego tipo Escopeta, calibre 12, marca WUINCHESTER y SEIS (06) CARTUCHOS.
EXPERTÍCIA DE IDENTIFICACIÓN PLENA Y RESEÑA: realizada por expertos adscritos Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas del Estado Lara, don consta la identificación de los imputados:
ACTA DE INVESTIGACIÓN N° 049-11 de fecha 23/08/2011, suscrita por los funcionarios militares SM/1RO FRANCISCO CARRERO CORDERO, SM/DA NAUDY PEREZ CAMACHO, JAVIER VILLEGAS, CARLOS MORALES Y S/1RO ENRRIQUE SALAS RODRÍGUEZ, adscritos al Destacamento N° 41 de la guardia Nacional Bolivariana Punto de Control Vial Los Hijitos del Estado Portuguesa, donde se desprende la circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produce las incautaciones de las sustancias a los identificados imputados MIGUEL MENDOZA LINAREZ, LUIS ENRIQUE ANDARA ANDARA, Y JEAN CARLOS LINAREZ MENDOZA.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE ANDARA ANDARA, REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, NO PRESENTA CAUSA PENDIENTE. Se deja constancia que le mismos encuentra detenido en CEPELLA , MIGUEL MENDOZA LINAREZ, REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, NO PRESENTA CAUSA PENDIENTE. Se deja constancia que le mismos encuentra detenido en CEPELLA y JEAN CARLOS LINAREZ MENDOZA, REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, NO PRESENTA CAUSA PENDIENTE. Se deja constancia que le mismos encuentra detenido en CEPELLA; por estar incurso en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEITNES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN Y SIEMBRE ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 149 y 151 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, DETENTACIÓN ILÍCTA DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 la la ley sobre armas y explosivos, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en relación con el ordinal 1 del artículo 16 de la referida ley; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento:
PRIMERO:vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de la acusación y por cuanto verificada, la misma cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra de los acusados LUIS ENRIQUE ANDARA ANDARA, MIGUEL MENDOZA LINAREZ y JEAN CARLOS LINAREZ MENDOZA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN Y SIEMBRA ILICITA, previsto y sancionado en el art. 149 y 151 de la Ley Orgánica De Drogas, OCULTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal, DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 9 de la ley sobre armas y explosivos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 6 de la ley contra la delincuencia organizada en relación con el ordinal 1 del art. 16 de la referida ley.
SEGUNDO: Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan
LUIS ENRIQUE ANDARA ANDARA: NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”,
MIGUEL MENDOZA LINAREZ: NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO” y
JEAN CARLOS LINAREZ MENDOZA “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que los acusados no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.
TERCERO: Se acuerda mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL IMPUESTA.
CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los acusados LUIS ENRIQUE ANDARA ANDARA, MIGUEL MENDOZA LINAREZ y JEAN CARLOS LINAREZ MENDOZA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN Y SIEMBRA ILICITA, previsto y sancionado en el art. 149 y 151 de la Ley Orgánica De Drogas, OCULTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal, DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 9 de la ley sobre armas y explosivos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 6 de la ley contra la delincuencia organizada en relación con el ordinal 1 del art. 16 de la referida ley..
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese el correspondiente oficio. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal.
SEXTO: se ordena la división de la continencia de la causa, por lo que se deberá realzar las copias respectivas. La presente decisión se fundamentara por auto separado el día 26-04-12 a los fines de que puedan ejercer los recursos que le prevé la ley y se deja constancia que no se librará boleta de notificación. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. NOTIFICAR A LAS PARTES.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA