REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 11 de Abril del 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012185
ASUNTO : KP01-P-2005-012185
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, Abogado GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ RIVERO, a favor del ciudadano: ALEJANDRO ALFONSO RODRIGUEZ SEQUERA Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.404.156, actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 285 numeral 6 de Nuestra Carta Magna, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como en el numeral 7 del Articulo 108 y numeral 3ero del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el escrito presentado en fecha 14 de Febrero del 2012, este Juzgador pasa a decidir en los términos siguientes:
1.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
Victimas: Por Identificar.
Imputado: ALEJANDRO ALFONSO RODRIGUEZ SEQUERA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.404.156, con domicilio en la calle 34 entre 29 y 30 Barrio Japón I, Casa Nº 34-58 B, Barquisimeto Estado Lara.
2.- DE LOS HECHOS INVESTIGADOS:
La Fiscalía expone en su escrito expone:
“(…) En fecha 23 de Octubre del 2005, cuando se encontraban en labores de Servicio Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la Avenida Los Leones diagonal al Centro Comercial Río Lama avistaron a un vehiculo estacionado por esa zona procedieron a ordenarle al conductor que le mostrara los papeles de propiedad del vehiculo indicando el conductor que no los poseía, posteriormente revisan el serial de la carrocería verifican a través del radio y se percatan que pertenece a otro vehiculo y que se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (…)”
3.- DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
3. “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación se estima:
1. Que si bien es cierto del contenido de las actuaciones, que componen la causa por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, no es menos cierto que desde el DIA de la perpetración de tales hechos, hasta la fecha, han trascurrido un lapso superior a los 5 años tal como lo prevé el artículo 108 numeral 4to del Código penal venezolano, siendo evidente que la acción a PREESCRITO, sin que a la fecha haya tenido lugar acto alguno que interrumpa tal prescripción, es razón y procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del, ciudadano: ALEJANDRO ALFONSO RODRIGUEZ SEQUERA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.404.156, ya que a pesar de constar la existencia del hecho que se investigó, este se ha extinguido en virtud del lapso de tiempo trascurrido desde la perpetración del Ilícito Penal.
SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida cautelar que pesa sobre el imputado. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. AMALIO ÁVILA
LA SECRETARIA.