REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000585
ASUNTO : KP01-P-2009-000585

Visto el escrito suscrito por la Defensora Pública del imputado: BLACKS WILLY AGUIRRE, donde solicita conforme a lo establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de Presentación periódica cada 45 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, aduciendo el cabal cumplimiento de la medida de coerción personal por parte de su defendido.-

Este Tribunal a los fines de decidir, observa: Establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 244.- (…) En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años, (…)”

Al ciudadano BLACKS WILLY AGUIRRE, le fue decretada la Medida de detención domiciliaria en su propio domicilio en fecha 18-02-2009, por el Tribunal de Control nro. 1 de este Circuito Judicial Penal, así mismo en fecha 27 de marzo de 2009 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal anula dicha decisión y acuerda reponer la causa al estado de que se realice la audiencia de presentación por un Tribunal distinto. En fecha 20 de abril de 2009 es celebrada audiencia de presentación de imputado este Tribunal le impone la medida de detención domiciliaria en el propio domicilio conforme al articulo 256, numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, la cual en fecha 04 de febrero de 2010 le es revisada conforme al artículo 264 del mismo texto legal adjetivo penal y en su lugar le es impuesta la contenida en el artículo 256, numeral 3ero Ejusdem, como lo es presentación periódica ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, cada 30 días. Posteriormente este Tribunal extiende la medida de coerción personal a presentación periódica cada 45 días.-

Considera este Tribunal que el delito por el cual fue presentado el imputado es un delito de gran entidad en virtud de los bienes jurídicos tutelados, encontrándose el imputado investigado por el delito en cuestión, y a criterio de quien decide es menester el mismo se mantenga sujeto al proceso, sin detrimento de sus garantías fundamentales previstas en la carta magna, máxime el hecho de que el mismo se encuentra revestido de la presunción de inocencia, en razón de ello este Tribunal niega la revisión de la medida de coerción personal, manteniendo el lapso de presentación a cada 45 días.- Y ASI SE DECIDE.-

Esta Juzgadora acuerda oficiar a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara a objeto de que se sirva informar sobre el estado de la investigación en dicha causa, toda vez que la audiencia de presentación fue realizada en fecha 05 de febrero de 2009 por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 9 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

DISPOSITIVA:

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al ciudadano BLACKS WILLY AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° 19.110.660 de presentación cada 45 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Todo conforme al contenido de los artículos 244 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Líbrese oficio a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.- Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Partes. Cúmplase.






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García