REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002530
ASUNTO : KP01-P-2011-002530
JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA PERAZA
ALGUACIL: JOSE PINEDA
IMPUTADO:
CESAR ABERALDO BASTIDA GUEDEZ, titular Cédula de Identidad Nº 22.197.255 venezolano, nacido el 18/11/1990, en Barquisimeto, Estado Lara, de 21 años de edad, estado civil: soltero, Profesión u oficio Ayudante de Albañilería, 3er año de bachillerato, hijo de Elizabeth Bastida y Alfredo Rodríguez, residenciado en: barrio la Cruz calle 26 casa 5-24, Barquisimeto Estado Lara teléfono No posee
Revisado en el Sistema Juris2000 se observa que presenta asunto penal KP01-2009-9446 SE ENCUENTRA EN ESTADO DE SUSPECION CONDICIONAL DEL PROCESO.
DEFENSA PUBLICA ABG. YESSENIA HERRERA
FISCAL Nº 27: ABG. Pedro Chacón
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga.
FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Vista la acusación presentada en fecha 31 de enero de 2012, por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano: CESAR ABERALDO BASTIDA GUEDEZ, titular Cédula de Identidad Nº 22.197.255, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se celebró en fecha 22-03-2012 audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.-
PRIMERO: Los hechos imputados:
En fecha 22 de febrero de 2011, funcionarios adscritos a la Estación Policial Fundalara del Estado Lara, se encontraban patrullando por la carrera 24 con calle 7 y 8 cerca de la avenida Morán, cuando observan a un ciudadano que se encontraba caminando y asumió una actitud nerviosa al ver a los funcionarios, se le dio voz de alto e informó iba a ser revisado, indicándose previamente exhibiera lo que portaba, y al inspeccionar el bolso que portaba fueron hallados once envoltorios contentivos de 1, 8 gramos de cocaina.-
Una vez practicada la Prueba de Orientación, por el experto ANA TORRES, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, concluyó que se trataba de COCAINA.-
SEGUNDO: Desarrollo de la audiencia:
“(..)Siendo el día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por la Jueza Profesional Abg. AMELIA JIMENEZ, la Secretaria de Sala Abg. MARIA PERAZA y el Alguacil de Sala, en la SALA DE AUDIENCIAS No. 3, del Edificio Nacional. De seguidas, y luego de un lapso prudencial de espera, se procedió a verificar por Secretaría la presencia de los sujetos procesales convocados. Dejándose constancia, según información del Alguacilazgo, de la comparecencia de la Representación Fiscal, La Defensa Técnica, y el imputado, el Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto y se informa al imputado sobre las alternativas de la prosecución del proceso las cuales en este caso no son procedentes en virtud de la entidad de uno de los delitos. Subrayando que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, ni es posible debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público. En este estado, procedió a concederle la palabra al fiscal del Ministerio Publico: esta representación fiscal ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano imputado: CESAR ABERALDO BASTIDA GUEDEZ, titular Cédula de Identidad Nº 22.197.255, por la presunta comisión de delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso: “NO VOY A DECLARAR” me adhiero al precepto constitucional. ES TODO. Se le cede la palabra a la defensa quien expone: Rechazo, niego y contradigo en cada una de sus partes la acusación fiscal hago uso del principio de la comunidad de la prueba a ella siempre que beneficien a mi defendido, así mismo invoco el articulo 264 del copp a los fines de que se le haga la revisión de la medida. Es todo.(…).”
TERCERO:
-MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
JULIO RODRIGUEZ, y ANA TORRES expertos, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral y Público sobre su apreciación en las Experticias: Prueba de Orientación, Química, Toxicológica y de Barrido, practicadas por ellos.-
AGENTE OSKARELIS DORANTE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien realizó identificación plena al acusado.
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
FALCON EDUARDO OLIVERA ANDERSON, CESAR ABELARDO BASTIDAS GUEDEZ, adscritos a la Estación Policial Fundalara de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.-
DOCUMENTALES:
Acta policial nro. 0133-02-11 de fecha 22 de febrero de 2011, suscrita por los funcionarios actuantes.-
Prueba de orientación de fecha 23 de febrero de 2011, suscrita por la experto ANA TORRES.
Identificación Plena y Reseña de fecha 13 de agosto de 2011.
Cadena de custodia.
Experticia química nro. 9700-127-ATF-1586-11.
Experticia toxicologica nro. 9700-127-ATF-1584-11.
Experticia de Barrido nro. 9700-127-ATF-1585-11.
CUARTO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Verificado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a los requisitos legales que debe contener la acusación fiscal, se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecidos en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas contra el ciudadano: CESAR ABERALDO BASTIDA GUEDEZ, titular Cédula de Identidad Nº 22.197.255.- Una vez admitida la acusación se procede conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a informar al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando el acusado su voluntad de no admitir los hechos.
Verificada la necesidad, legalidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público conforme al numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN las pruebas presentadas por el Ministerio Público a excepción de la documental primera, por no cumplir la misma con los requisitos previstos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se acuerda la solicitud fiscal con relación a la destrucción de la droga.
Conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se dicta el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, se acuerda la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que corresponda por distribución, y se emplaza a las partes para que concurran en un plazo común de cinco días, ante el referido tribunal.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Verificado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecidos en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas en contra del ciudadano CESAR ABERALDO BASTIDA GUEDEZ, titular Cédula de Identidad Nº 22.197.255.
SEGUNDO: Admite conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas presentadas por el Ministerio Público por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico, a excepción de la documental primera, por no cumplir la misma con los requisitos previstos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se autoriza la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley de Droga.-
CUARTO: Conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se dicta el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, se acuerda la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que corresponda por distribución, y se emplaza a las partes para que concurran en un plazo común de cinco días, ante el referido tribunal. Todo conforme al contenido de los artículos 326, 327, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García