REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 24 de Abril del 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000046
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abg. WILLIAM DARÍO BRACAMONTE PICHARDO y JERICK ANTONIO SAYAGO en la condición de Fiscales Segundos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los imputados: ROSANGEL DAYANA ROJAS VASQUEZ Y LUIS ALEXANDER LEZAMA GONZALEZ, Titulares de la Cédula de Identidad Nº 23.815.197 y 18.788.622, por estar incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 277 y 322 del Código Penal. Se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra de los acusados: ROSANGEL DAYANA ROJAS VASQUEZ Y LUIS ALEXANDER LEZAMA GONZALEZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° 23.815.197 y 18.788.622, por estar incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 277 y 322 del Código Penal. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Así como las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa. TERCERO: se procede a CONDENAR a la ciudadana ROSANGEL DAYANA ROJAS VASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.815.197, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal a cumplir la pena de UN (01) AÑO pena que provisionalmente se cumple el veintitrés (23) de Abril del 2013 a las 12: 00m, todo conforme a los artículo 415 y 37 del Código Penal y el articulo 376 del COPP. CUARTO: Se ordena mantener la medida según lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del COPP que consiste en presentación cada 30 días al ciudadano ROSANGEL DAYANA ROJAS VASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.815.197. QUINTA: en cuanto al ciudadano LUIS ALEXANDER LEZAMA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.788.622, este tribunal ordena la medida 256 ordinales 3 y 4, que consiste en la presentación cada 8 días y la prohibió de salir del estado Lara y se declara sin lugar la excepciones interpuesta a favor del ciudadano O cualquier otra solicitud que halla hecho en la presente audiencia, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusados LUIS ALEXANDER LEZAMA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.788.622 de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente la acusada libre de presión, apremio y coacción manifiesto: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que la acusada no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo. SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. SEXTA: SE ACUERDA PONER AL CIUDADANO LUIS ALEXANDER LEZAMA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.788.622 A LA ORDEN DEL TRIBUNAL DE CONTROL NUMERO 7 DEL ESTADO LARA, DEBIDO QUE EL IMUTADO PRESENTA UNA ORDEN DE APEHENSION POR ESE TRIBUNAL. Este Tribunal observa:
HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
La representación Fiscal acusó formalmente al ciudadano: LUIS ALEXANDER LEZAMA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.788.622, por estar incurso en la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, y a la ciudadana ROSANGEL DAYANA ROJAS VASQUEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.815.197 por estar incurso en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. En Fecha 06 de Enero del 2012 aproximadamente a las 11:00 de la noche. Funcionarios policiales adscritos a la Unidad Motorizada del Cuerpo de Policía del Estado Lara que se encontraban en labores de patrullaje, específicamente en el Barrio El Trompillo, en la Calle Principal, obersvaron un Vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR: BEIGE, PLACAS: AB994L y al darse cuenta de la presencia de la comisión policial acelero la marcha, dándole estos alcance de inmediato, ordenándole de que estacionaran a la orilla de la calzada, en donde constataron que a bordo de este se encontraban 5 ciudadano, de los cuales uno de estos era una mujer, seguidamente procedieron a realizar la respectiva inspección corporal tal y como la Ley lo establece, realizándole la misma primeramente a los cuatros sujetos no encontrándole ningún objeto de interés criminalisitico, posteriormente la DTGDO (CPEL) MARIA SUAREZ, le realizo la inspección ciudadana, encontrándole dentro de un cartera tipo bolso de color negro, marca TWINS ITALIAN FASHION, que llevaba consigo, UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, DE COLOR GRIS, CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, SIN SERIALES APARENTES, CON UN CARGADOR CONTENTIVO DE CUATRO PROYECTILES 9MM MARCA CAVIM, por lo que la funcionaria le pregunta sobre la procedencia del arma, no aportando ninguna clase de de información, debido a esto se les informa el motivo de su detención y se lo silicita su identificación los cuales dijeron llamarse ROJAS VASQUEZ ROSANGELA DAYANA, Titular de la Cédula de Identidad 23.815.197, JOSE ALFREDO GIMENEZ RODRIGUEZ Titular de la Cédula de Identidad 20.473.285, LUNA BARRIOS LEONE ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad 21.299.425, GREGORY JOSE PRIMERA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad 22.203.352, MIGEUL ANGEL SILVA VARGAS Titular de la Cédula de Identidad 22.272.189, igualmente se les informa que el vehiculo quedara retenido en calidad de deposito, procediendo a trasladar a estos ciudadanos a la sede de la Unidad Motorizada.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica y la Defensa Privada, quien expone: LA DEFENSA PUBLICA: Esta defensa solicita a este digno tribunal ya que mi representada manifiestas hacer uso de la medida la alternativa de la persecución del proceso, yo voy admitir los hecho, que una vez articulo 376 del copp, solicito que artículos 74 y 1 4 del copp y no tiene antecedente ella, en cuando este tribunal solicito la revisión de la medida de mi representada ya que una vez que mi representada admitió los hechos no debería existir pena ninguna. DEFENSA PRIVADA: En relación a la precalificaron que realiza la Fiscalia del Ministerio Publico, este defensa considera que el supuesto de ley aplicable a mi defensivo es el que se establece en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificaron de cuyo contenido se infiera y establece que la pena será de prisión de 15 a 30 meses en su limite máximo igualmente se considera que es de rango constitucional lo establecido en el articulo 44 de la CRBV en su ultimo arte donde se estable que cuando exista una se aplicara la norma que beneficie al reo o rea, solicito igualmente la defensa la revisión de la medida que le fue impuesta a mi patrocinado por cuanto el hecho previamente se constituye en variación de circunstancia a la fase inicial de este proceso debe acotarse que mi patrocinado a permanecido en el internado judicial de San Felipe por un lapso de 5 meses, por un delito que de llegarse a probar culpabilidad la pena seria dentro de los 15 o 30 meses mi patrocinado posee domicilio establecido que es de su propiedad vehiculo propio que se constituyo en su medio de sustento igualmente 2 hijas menores que depende de su desempeño laboral, todo lo anteriormente alegado por la defensa esta a criterio del tribunal y cunado el tribunal lo considere este tribunal podrá ser consignado, ratifico el escrito en todo sus extremo el escrito de acusación, bajo ningún concepto al patrocinado considera esta defensa que no existe claridad y que se torna de a este ente como un desconocimiento total de derecho considerando incluso vulnera torio y granita generales establecida a la ley y a los tratados y convenios nacionales suscrito por la Republica y ratificado por la misma es todo.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano: LUIS ALEXANDER LEZAMA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.788.622, por estar incurso en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 277 y 322 del Código Penal, y a la ciudadana ROSANGEL DAYANA ROJAS VASQUEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.815.197 por estar incurso en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa al ciudadano: LUIS ALEXANDER LEZAMA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.788.622, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público y por la Defensa, son TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:
TESTIMONIALES:
1.-Declaración del Funcionario CARLOS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Lara, quien dejo constancia sobre la Experticia de Reconocimiento Técnico a los siguientes elementos: (01) un ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, DE COLOR GRIS, CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, SIN SERIALES APARAENTES, CON UN CARGADOR. Cuatro (04) Cartuchos 9mm, Marca: CAVIM.
2.-Declaración del funcionario DANNY VASQUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Lara, quien dejo constancia sobre el reconocimiento Tecnico Legal, Avaluo Real y Verificación de los Seriales de Identificación A UN (01) VEHICULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR: BEIGE, PLACAS: AB994L.
3.-Declaración de la Funcionaria CARLA TACOA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Lara, quien dejo constancia sobre la Experticia de Reconocimiento Técnico realizado al Bolso de Color Negro Marca: TWINS ITALIAN FASHION.
4.- Declaración del Funcionario RAMÓN SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Lara, quien dejo constancia sobre la Experticia de Reconocimiento Técnico a Ún documento de Identidad con el Nombre de LUIS LUNA BARRIOS LEONEL ALBERTO, Signada con el Nº 21.229.425.
5.-Declaración de los Funcionarios DURAN YORGELIS, ALFREDO GARCIA, RUIS LUIS, MARIA SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que realizaron la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: LUIS ALEXANDER LEZAMA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.788.622, y la ciudadana ROSANGEL DAYANA ROJAS VASQUEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.815.197.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Acta Policial, de Fecha 06 de Enero del 2012, Suscrita por Funcionarios DURAN YORGELIS, ALFREDO GARCIA, RUIS LUIS, MARIA SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que realizaron la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: LUIS ALEXANDER LEZAMA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.788.622, y la ciudadana ROSANGEL DAYANA ROJAS VASQUEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.815.197.
2.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBIC-0023-01-12, de fecha 11 de Enero del 2012, suscrito el experto CARLOS GONZALEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Lara, quien realizó sobre un ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, DE COLOR GRIS, CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, SIN SERIALES APARENTES, CON UN CARGADOR.
3.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBIC-0024-01-12, de fecha 11 de Enero del 2012, suscrito el experto CARLOS GONZALEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Lara, quien realizó sobre Cuatro (04) Cartuchos 9MM, Marca: Cavim.
4.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-127-DC-AEV-037-01-2012, de fecha 09 de Enero del 2012, suscrito por la inspectora DANNY VASQUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Lara sobre UN (01) VEHICULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR: BEIGE, PLACAS: AB994L.
5.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-AT-0018-12, de fecha 11 de Enero del 2012, suscrito la Agente de Investigación CARLA TACOA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Lara, quien realizó UNA (01) CARTERA TIPO BOLSO DE COLOR NEGRO, MARCA TWINS ITALIAN FASHION.
6.- Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-127-UD-019-01-12, de fecha 19 de Enero del 2012, suscrita por RAMON SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Lara sobre Un (01) Documento de Identidad con el nombre de: LUIS LUNA BARRIOS LEONEL ALBERTO, Signada con el Nº 21.229.425.
Con respecto a la ciudadana: ROSANGEL DAYANA ROJAS VASQUEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.815.197 por estar incursa en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, el cuál tiene una pena asignada que oscila entre los TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su termino medio CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, pena que es rebajada a la mitad es decir a DOS (02) AÑOS DE PRISION, por mandato del artículo 82 del Código Penal Vigente, y por la aplicación de la circunstancia atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 1° ibidem, por cuanto es el primer delito cometido, por ser los penados mayor de 18 años y menor de 21 años cuando se cometió el delito debiendo rebajársele a la pena a UN (01) AÑO DE PRISIÓN.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del : LUIS ALEXANDER LEZAMA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.788.622, por estar incurso en la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal. Se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra de los acusados: ROSANGEL DAYANA ROJAS VASQUEZ Y LUIS ALEXANDER LEZAMA GONZALEZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° 23.815.197 y 18.788.622, por estar incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 277 y 322 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público y por la Defensa Privada, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: se procede a CONDENAR a la ciudadana ROSANGEL DAYANA ROJAS VASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.815.197 por cuanto hizo uso especial del procedimiento de admisión de hechos, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO pena que provisionalmente se cumple el veintitrés (23) de Abril del 2013 a las 12: 00m, todo conforme a los artículo 415 y 37 del Código Penal y el articulo 376 del COPP. CUARTO: Se ordena mantener la medida según lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del COPP que consiste en presentación cada 30 días al ciudadano ROSANGEL DAYANA ROJAS VASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.815.197. QUINTA: en cuanto al ciudadano LUIS ALEXANDER LEZAMA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.788.622, este tribunal ordena la medida 256 ordinales 3 y 4, que consiste en la presentación cada 8 días y la prohibió de salir del estado Lara y se declara sin lugar la excepciones interpuesta a favor del ciudadano O cualquier otra solicitud que halla hecho en la presente audiencia, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusados LUIS ALEXANDER LEZAMA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.788.622 de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente la acusada libre de presión, apremio y coacción manifiesto: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que la acusada no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo. SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. SEXTA: SE ACUERDA PONER AL CIUDADANO LUIS ALEXANDER LEZAMA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.788.622 A LA ORDEN DEL TRIBUNAL DE CONTROL NUMERO 7 DEL ESTADO LARA, DEBIDO QUE EL IMUTADO PRESENTA UNA ORDEN DE APEHENSION POR ESE TRIBUNAL. SEPTIMO: Se ordena la apertura de un cuaderno separado por cuanto la ciudadana ROSANGEL DAYANA ROJAS VASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.815.197, admitió los hechos en este proceso penal, remítase al Tribunal de Ejecución una vez abierto.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.
ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. AMALIO AVILA
LA SECRETARIA