REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto



ASUNTO: KP01-P-2011-002190
Barquisimeto, 02 de abril de 2012. Años 201° y 153°
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

IMPUTADO: JAIKER JOSE BERNAL HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº 17.380.084, nació en Barquisimeto, en fecha 20-12-83, de 27 años de edad, Grado de Instrucción: 6to grado, de profesión u oficio: Mecánica Automotriz, hijo de Maria Rosa del Carmen Hernández y Simón Gonzalo Bernal, domiciliado en Yaracuy Sector las flores avenida principal casa S/N a 6 casas de la licorería Doña Delia.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehiculo.


HECHOS IMPUTADOS
En fecha 15-02-11, los funcionarios SUB INSPECTOR ADALBERTO DAZA, DETECTIVE JAVIER COLMENAREZ, AGENTE EDILBE OVIEDO, FRANK SALON, HUMBERTO ÁLVAREZ, JOSÉ HERNÁNDEZ, adscritos a la Brigada de Respuesta Inmediata de la Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas , se encontraban en labores de patrullaje por la zona norte de esta ciudad específicamente en la avenida Principal las Delicias, a la altura de la adyacencias del cementerio tamaca, vía publica, donde observaron al vehiculo: clase camioneta, marca Chevrolet, modelo silverado, color almendra, tipo pick up, uso carga, placas A82AJ5D, mismo que había sido hurtado en fecha 28 de enero de 2011, en el municipio San Felipe del Edo. Yaracuy, según expediente I-708.587 de la Sub. Delegación San Felipe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, el cual era conducido por el ciudadano BERNAL HENANDEZ JAIKER JOSÉ, a quien al darle la voz de alto, estaciono el mencionado vehiculo y procedió a retirarse del lugar a veloz carrera, logrando los mencionados funcionarios darle alcance a pocos metros, manifestando espontáneamente que el vehiculo en referencia se lo llevaron a unos ciudadanos de nombre AMILCAR Y ANDERSON, quienes residen en el Sector de San Jacinto.

Medios de Pruebas

PRIMERO: Testimonio de los funcionarios actuantes SUB. INSPECRTOR ADALBERTO DAZA, DETECTIVE JAVIER COLMENAREZ, AGENTE EDILBE OVIEDO, FRANK SALON, HUMBERTO ÁLVAREZ, JOSÉ HERNÁNDEZ, adscritos a la Brigada de Respuesta Inmediata de la Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
SEGUNDO: Experticia de Reconocimiento Técnico de Seriales y Avalúo, signada con el Nº 9700-127-DC-AEV-158-02-2011 de fecha 21-02-11, suscrita por el experto JECSEL TERSEK, adscrito al Departamento de Criminalistica de la Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada al vehículo clase camioneta, marca Chevrolet, modelo Silverado, color almendra, tipo pick up, uso carga, placas A82AJ5D, serial de carrocería DCCD14DV203734 (ORIGINAL), serial de motor F0809CJT (ORIGINAL), el cual deja constancia entre otras cosas lo siguiente: se verifico ante el sistema y el mismo se encuentra solicitado, según expediente Nº I-708.587, de fecha 28-01-11, por el delito de Hurto, iniciado por la Sub. Delegación San Felipe, Edo. Yaracuy.


Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, y la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano JAIKER JOSE BERNAL HERNANDEZ por la presunta comisión del delito calificado como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehiculo.

SEGUNDO: Se admiten las Pruebas ofrecidas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 9º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes a las cuales se adhiere la defensa en base al principio de la comunidad de las pruebas De conformidad con el artículo 339 del COPP.

TERCERO: Conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO A JAIKER JOSE BERNAL HERNANDEZ por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehiculo, y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda.

Se acuerda revisar la medida cautelar que pesa en contra del mencionado ciudadano y se decide ampliar la misma, en vista de la solicitud de la defensa de la medida de presentación de cada 30 días a cada 60 días a la cual no se opone la Fiscalía, este Tribunal acuerda la misma.

Se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-

JUEZ DE CONTROL Nº: 5

Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa