REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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TRIBUNAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2011-012559
Barquisimeto, 02 de abril de 2012. 201º y 153º
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
IMPUTADO: NAUDY JOSE PEÑA, Cedula de Identidad 19.779.540, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido en fecha 16-05-1985, de 26 años de edad, soltero, grado de instrucción 1er año, de profesion u oficio obrero, hijo de Josefina Rodríguez y Ilvio Ramon Peña, residenciado en Valles de Uribana, calle 09, casa S/N, a una calle de la cancha deportiva, Barquisimeto Estado Lara. Una vez revisado en el Juris 2000, se observa que registra el asunto Nº KP01-P-2011-0012579, ante el Tribunal de Control Nº 1.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal.
HECHOS IMPUTADOS
El día 14-07-11, aproximadamente a las 12:20m el ciudadano MARCHAN GARFIDOS FÉLIX JOSÉ, CI: 25.390.170, se encontraba parado frente a su residencia en la avenida principal Valles de Uribana, calle 7, vía publica Estado Lara, cuando se le acercan dos sujetos en una moto de color roja conducida por un sujeto apodado “EL PELO E CUCA” donde se encontraba de parrillero el ciudadano NAUDY JOSÉ PEÑA, sale en veloz carrera para proteger su integridad y es cuando este ultimo le efectúa cuatro disparos con arma de fuego a FÉLIX MARCHAN, produciéndole cuatro heridas en tórax y abdomen con lesiones graves artota y arteria pulmonar, que lo conducen a la muerte, y en esos momentos sale de la referida residencia la ciudadana MARCHAN GARFILDOS FÉLIX JOSEFINA, quien observa la manera FUTIL e INNOBLE que el ciudadano NAUDI PEÑA da muerte a su hermano FÉLIX MARCHAN, diciéndole lo que había hecho, amenazándola el ciudadano NAUDY que si contaba lo que vio, iba a quemar su casa con toda su familia a dentro.
Medios de Pruebas del Ministerio Público
Testimoniales
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios AGENTES RICHARD PEROZA Y HUGO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes suscribieron el acta policial de fecha 14-07-11.
SEGUNDO: Testimonio de los funcionarios AGENTES RICHARD PEROZA Y HUGO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes suscribieron el reconocimiento de cadáver Nº 1049-11, de fecha 14-07-11.
TERCERO: Testimonio de los funcionarios AGENTES RICHARD PEROZA Y HUGO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes suscriben la inspección técnica Nº 1050-11, de fecha 14-07-11.
CUARTO: Testimonio de la ciudadana MARCHAN GARFILDOS LELIX JOSEFINA, CI: 26.238.636.
QUINTO: Testimonio de la ciudadana MARCHAN BRENDA JULIMAR, CI: 15.265.812.
SEXTO: Testimonio del funcionario INSPECTOR RAYNA ZERPA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribe experticia de analisis hematologico Nº 428-11, de fecha 13-07-11.
SEPTIMO: Testimonio del funcionario JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribe protocolo de autopsia Nº 632.11, de fecha 14-07-11.
OCTAVO: Testimonio de los funcionarios AGENTES RICHARD PEROZA Y HUGO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes suscribieron el acta policial de fecha 26-07-11.
NOVENO: Testimonio del funcionario Jesús Silva, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribe experticia de levantamiento planimetrito Nº 395-07-11, de fecha 25-07-11.
DECIMO: Testimonio del funcionario DEIBIS SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribe trayectoria balística Nº 396-07-11, de fecha 28-07-11.
DECIMO PRIMERO: Testimonio de los funcionarios AGENTES RICHARD PEROZA Y ANDERSON JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes suscribieron acta policial de fecha 05-08-11.
DECIMO SEGUNDO: Testimonio de los funcionarios AGENTES RICHARD PEROZA Y ANDERSON JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes suscribieron el acta policial de fecha 25-08-11.
Documentales
RECONOCIMIENTO DE CADAVER Nº 1049-11, de fecha 14-07-11, suscrita por el funcionario AGENTES HUGO RODRIGUEZ Y RICHARD PEROZA.
INSOECCION TÉCNICA signada con el Nº 1050-11, de fecha 14-07-11, suscrita por los funcionarios AGENTES RICHARD PEROZA Y HUGO RODRIGUEZ.
CERTIFICADO DE DEFUNCION Nº 44, suscrita por el REGISTRADOR CIVIL de la Parroquia El Cují, ABOGADO JULIO CESAR RODRIGUEZ.
EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO Nº 9700-127-LAB-428-11, de fecha 13-07-11, suscrita por el funcionario INSPECTOR REYNA ZERPA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
PROTOCOLO DE ATOPSIA Nº 9700-152-632-11, de fecha 14-07-11, suscrita por el funcionario EXPERTO JESUS SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 0395-07-11, de fecha 25-07-11, realizado por el funcionario EXPERTO JESUS SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.-
EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-127-DC-UARH-0396-07-11, de fecha 28-07-11, suscrita por el funcionario EXPERTO AGENTE DEIBIS SÁNCHEZ.
Medios de Pruebas de la Defensa
Testimoniales
Testimonios de los ciudadanos: Marielba Torres, Cédula de identidad Nº: 25.854.403. Rosa Barrientos, Cédula de identidad Nº: 21.459.210. José Antonio Morales, Cédula de identidad Nº: 18.997.074. Wilmer Martínez, Cédula de identidad Nº: 9.608.844. José Alex Jiménez, Cédula de identidad Nº: 5.253.171. Gregory Liscano, Cédula de identidad Nº: 13.085.194. Jhonny Chirinos, Cédula de identidad Nº: 16.531.443. Darwins Hernández, Cédula de identidad Nº: 17.859.431.
Documentales
Constancia de Trabajo emanada de la empresa Suplicar, C.A.,
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, y la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PUNTO PREVIO: En cuanto a la nulidad invocada por la Defensa, el Tribunal observa que el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo relativo a la practica de diligencias que le solicite el imputado a los fines del esclarecimiento de los hechos. Efectivamente en el asunto se evidencia que fue solicitada por parte de la defensa la practica de diligencias y la Fiscalia ordeno practicar las mismas a los funcionarios competentes; en ese sentido, el ultimo aparte del articulo citado, indica que el Ministerio Publico las llevara a cabo en caso de considerarlas pertinentes y útiles, y efectivamente el Ministerio Publico ordeno la practica de las mismas, y deja constancia que no pudo ubicar a las personas solicitadas por la defensa, por lo que el Tribunal considera que el Ministerio Publico fue diligente y practico las diligencias solicitadas por la defensa, siendo infructuosa la ubicación de estas personas por lo que considera que no existe violación al debido proceso y niega la solicitud de nulidad invocada por la defensa, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano NAUDY JOSE PEÑA, Cedula de Identidad 19.779.540, por la presunta comisión del delito calificado como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico tal como lo establece el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 9º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes.
Se admiten igualmente las pruebas ofrecidas por la Defensa, a excepción de las documentales señaladas como escritos dirigidos al Ministerio Publico.
TERCERO: Conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO AL CIUDADANO ACUSADO NAUDY JOSE PEÑA, Cedula de Identidad 19.779.540, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda.
CUARTO: Se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa contra del imputado en virtud de considerar que no han variado las circunstancias que llevaron a dictar la misma.
Se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese. Notifíquese. Líbrese oficio remitiendo las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda.
JUEZ DE CONTROL Nº: 5
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa