REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000616



FUNDAMENTACION DE LIBERTAD PLENA

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9, 244 y 247 en su encabezamiento, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de libertad plena dictada a favor de los ciudadanos GUERE ESCOBAR ARLE, cédula de identidad Nº: 15.731.905 y LENNY ENRIQUE BARRIOS ARANGUREN, cédula de identidad Nº: 13.856.473, en los siguientes términos:

PRIMERO: SOLICITUD FISCAL. Se recibe el presente asunto, procedente de la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, colocando a disposición del Tribunal a los ciudadanos señalados up supra, solicitando se declare con lugar la solicitud de detención flagrante, en la presunta comisión de los delitos de FAVORECIMIENTO DE FUGA, previsto en el artículo 265 del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 266 ejusdem, COOPERACIÓN CON LA CAPTURA, previsto en el artículo 269, ibídem, y FAVORECIMIENTO, previsto en el artículo 62.2 de la Ley Contra la Corrupción, y la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario y el decreto de medida de Privación de Libertad.

SEGUNDO: LOS HECHOS: En fecha 04-02-12 a las 10:10am, el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION CRIMINAL II YSSAC PEÑA, adscrito al Grupo de Trabajo Contra la Delincuencia Organizada de la Sub Delegacion Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas suscribe:_ recibí llamada telefónica de parte del funcionario Oficial FRANYER TORRES, adscrita a la Comandancia General De Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, informando sobre la fuga de ocho detenidos, los cuales se encontraban recluidos dentro del pabellón numero 5, de la Comandancia General de la Policía de esta Estado, esto luego de haber logrado violentar el enrejado que sirve como techo del referido pabellón; de igual manera se pudo conocer que funcionarios de este Cuerpo Policial lograron frustrar la evasión de otro recluso. Motivo por el cual, hice del conocimiento a mis superiores para que se constituyera comisión y se trasladara hasta el mencionado despacho Policial a fin de corroborar la información antes indicada. Al llegar a la sede de la Comandancia Policial, la cual se encuentra ubicada en la calle 30 con carreras 28 y 29 de esta ciudad, una vez identificados los funcionarios fueron atendidos por el funcionario: VARGAS CAMACARO VICMEY JOSE, Cedula de Identidad: 7.314.874, quien manifestó ser Funcionario Comisionado Agregado del Cuerpo de Policía de este Estado, Jefe de los Servicios de dicho Comando Policial , haciendo de nuestro conocimiento que aproximadamente a las 05:35am del día de hoy, le fue informado por uno de sus sub alterno que uno de los pabellones ubicado en el área de los calabozos, se había suscitado un hecho irregular por cuanto funcionarios que se encontraban de guardia en la sede de dicho organismo habían practicado la detención de uno de los internos que disponía a darse a la fuga, refiriendo dicho funcionario haber procedido a realizar el conteo de los reclusos ubicados en el pabellón numero 5, donde se detecto el faltante de 8 detenidos, identificados de la siguiente manera: 01) NARANJO NARANJO OSCAR JOSE, CI: 25.506.997; 02) RIVERO DUQUE ALVARO JOSE, CI: 25.506.895; 03) MENDOZA QUERALES OKLYN JOSE, CI: 18.058.660, 04) CASTILLO DANIEL GARIEL, CI: 22.190.865, 05) PERDOMO CUERVO KELVIN LEONEL, CI: 22.748.859; 06) MUJICA TORREALBA YORBIS IVAN, CI: 21.144.467; 07) RIVERO VIELMA JOEL JESUS, CI: 20.543.013 y 08) RODRIGUEZ EREDIA RAFAEL ANTONIO, CI: 19.591.606, de igual forma nos manifestó que el ciudadano detenido por los funcionarios bajo su mando en el momento que intentaba fugarse también correspondía a uno de los que se encontraba en el pabellón numero 5, identificándolo como: CORTEZ GARCIA LUIS MANUEL, CI: 17.195.266. Posteriormente nos señala el lugar exacto que fue violentado por los internos y utilizado posteriormente para proceder a fugarse de dicho Comando Policial, por lo que siendo las 01:30pm el funcionario Agente DEIBER BARRIOS, procedió a practicar Inspección Técnica y Fijación Fotográfica, realizando una minuciosa búsqueda resultando infructuosa. Seguidamente hizo acto de presencia la Funcionaria Abogada Sheila Sosa, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico de este Estado, quien nos indico que el personal que se encontraba de servicio dentro de las instalaciones del referido Cuerpo Policial para el momento de suscitarse el hecho, fuese trasladado hasta nuestra sede a fin de ser entrevistados, así como también los funcionarios que practicaron la detención flagrante del ciudadano que intento evadirse, refiriéndonos además fuese realizado Reconocimiento Técnico a los libro de novedades llevados en dicho comando policial, de igual forma Inspección Técnica Criminalistica al vehiculo clase Camión, marca Ford, modelo Cargo, placas A82AD1D, color Multicolor, el cual para el momento de nuestra presencia se encontraba dentro del área de estacionamiento del referido Comando Policial. Posteriormente procedimos a entrevistarnos con el funcionario a cargo de la Jefatura de Servicio de guardia (saliente) a fin de que nos suministrara el listado del personal que se encontraba de servicio para el momento de los hechos, quedando identificados de la siguiente manera: 01) GUERRE ESCOBAR ARLE EULOGIO, CI: 15.731.905; 02) BARRIOS ARANGUREN LENNY ENRIQUE, CI: 13.856.473, (AMBOS DE GUARDIA EN EL ÁREA DE LA PUERTA DEL TALLER); 03) RODRIGUEZ MOGOLLON JAIKER JOHAN, CI: 20.470.441; 04) HERRERA RIERA ANGEL GREGORIO, CI: 16.322.100; 05) VIELMA ECHEVERRIA RAHIN ENRIQUE, CI: 14.889.465; 06) OSCAR DANIEL ANTIQUE VILLANUEVA, CI: 13.843.754; 07) REYES ARROYO FARAEL ANTONIO, CI: 14.649.981, (CORRESPONDIENTES A LA GUARDIA DE RASTILLO Y/O RETEN), así como también a los funcionarios que lograron darle captura en flagrancia al ciudadano que se disponía a fugarse, siendo estos los siguientes: 01) DE HOY GARCIA ELLIANETH EGREILIS, CI: 19.696.896; 02) RODRIGUEZ RODRIGUEZ BETSI MAIBETH, CI: 13.345.036 y 03) SOTO MOLINA MELBA JOSEFINA, CI: 16.955.586. Posteriormente ya en nuestra sede recibimos llamada telefónico de parte del funcionario Abogado Gustavo Rodríguez, Fiscal Sexto del Ministerio Publico de este Estado, quien refirió que luego de haber analizado Acta Policial relacionada con la detección en flagrancia del ciudadano CORTEZ GARCIA LUIS MANUEL, CI: 17.195.266, quien intento fugarse de la mencionada comandancia Policial, determinó que existe negligencia y la omisión por parte de los funcionarios 01) GUERRE ESCOBAR ARLE EULOGIO, CI: 15.731.905; 02) BARRIOS ARANGUREN LENNY ENRIQUE, CI: 13.856.473, por tal motivo manifestó que dichos funcionarios fueran privados de su libertad y se realizaran todas las diligencias urgentes.

TERCERO: RECAUDOS CONSIGNADOS. Entre otros, recaudos consignados por el Ministerio Público, están las actuaciones que se transcriben parcialmente a continuación:

Acta de Entrevista

En esta misma fecha, siendo las 02:50pm compareció ante el despacho de la Sub Delegacion Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el funcionario agente II Jean Toledo, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Delincuencia Organizada de este despacho continuando con las averiguaciones relacionadas, se presento previo traslado de comisión una persona quien dijo ser y llamarse: VARGAS CAMACARO VECMEY JOSE, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 52 años, nacido en fecha 21-03-1960, estado civil casado, profesión u oficio Funcionario Activo de la Policía del Estado Lara, con el rango de Comisionado Agregado, adscrito a la Comandancia General de la Policía, residenciado en la Urbanización Arnoldo Gabaldon, avenida Principal entre calles 5 y 6, casa numero 19-531, Municipio Iribarren Parroquia el Cují Estado Lara, Teléfono: 0416-1280.036 y 0251-808.55-72, CI: 7.314.874, quien expone: (entre otras cosas) …al notar que habían picado la tela de protección, me entreviste con el funcionario Oficial José Reyes quien es el responsable de los pabellones donde se encuentran los detenidos quien me informo que en el conteo del los internos en el pabellón número 5 se encontraban 43 reclusos, procediendo a realizar un conteo en la mencionada área, constatando que solo se encontraban 35 contando con el que había intentado fugarse, logrando notar que se habían fugado 8 reclusos de ese pabellón. Seguidamente se le pregunta: diga usted, cuales son las funciones que su persona desempeña en la jefatura de los servicios de la referida comandancia, contesto: “mi responsabilidad es las puertas de entrada y salida de la comandancia….”, así como se le pregunta: diga usted, tiene conocimiento quienes eran los funcionarios que se encontraban de servicio en la referida comandancia de policía en el transcurso del día de ayer 03-02-12 hasta el día de hoy 04-02-12, contesto: “el oficial del día es el Sargento Segundo Félix Ramón Morillo, oficiales de la puerta principal, Cabo Segundo Jesús Marchan y Oficial José Ladino, en las puertas lateral Oficial Agregado Jonathan Soto y Oficial Gilbert Yonderm, en la puerta del taller Oficial Agregado Arles Guere y Supervisor José Lenin Barrios, en control de detenido Oficial Jefe Julio Pinto, Oficial Alexis Oviol, Oficial Oscar Antique y Oficial Vielma Rain, entre otros…..”, así mismo se le pregunta: diga usted, tiene conocimiento el lugar exacto por donde se fugaron los detenidos, contesto: “por un boquiete que hicieron al picar la rejilla protectora que se encuentra en el pabellón numero 5 y da hacia el techo”. Pregunta: diga usted, tiene conocimiento quienes fueron los funcionarios que frustraron la fuga del referido recluso. Contesta: “si la Oficial Agregado Vestí Rodríguez, Oficial D`oi Eleomar, Oficial Soto Melba y el Supervisor Agregado Jenny Barrios”. Pregunta: diga usted, tiene conocimiento el lugar especifico donde fue aprehendido el detenido que intento fugarse. Contesto: “lo detuvieron a escasos metros de la puerta del taller de las afueras de la comandancia. Pregunta: diga usted, tiene conocimiento en el techo de la parte de control de detenidos y el reten se designara a algún funcionario para resguardar las instalaciones desde ese lugar. Contesto: “si normalmente en el techo colocan a un funcionario de guardia, pero desconozco a quien hubiesen designado.

Acta de Entrevista

En esta misma fecha, siendo las 03:26pm continuando con las averiguaciones, ante nuestra sede se presento previo traslado de comisión, una persona quien dijo ser y llamarse: SOTO MOLINA MELBA JOSEFINA, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, de facha de nacimiento 09-06-1984, de estado civil casada, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Lara, rango Oficial, RA residenciado en el Tocuyo, sector Manga, callejón numero 5, final caja de agua, Municipio Moran, Estado Lara, teléfono: 0424-577.3505, CI: 16.955.586, con la finalidad de rendir entrevista en el siguiente caso. Donde le preguntan entre otras cosas: diga usted, tiene conocimiento que funcionario se encontraba presentando servicio en el área de talleres entrada. Contesto: “no se, pero creo que era el funcionario Cabo Primero Jenny Barrios, quien estaba allí y participo en la detención del ciudadano que estaba en el proceso de fuga”. Pregunta: diga usted, el área de pabellón numero 5, tiene acceso por el área de talleres. Contesto: “no, una de las paredes del pabellón 5 colidan con el área de taller”. Pregunta, diga usted, tiene conocimiento por que lugar del pabellón lograron evadirse los sujetos que se encuentran en fuga. Contesto: “me comentaron que fue en la parte de las rejas del techo, donde al parecer las violentaron y salieron”. Pregunta: diga usted, tiene conocimiento si en dicho pabellón existe algún oficial encargado de la vigilancia del mismo. Contesto: “si, existe funcionarios prestando servicios allí, uno en la parte interna donde llaman rastrillo y otros en la parte superior, a los que llaman gariteros, pero desconozco quienes pudieron haber estado allí, ya que yo no laboro en esa área, yo integro la brigada operacional, que tiene su sede en la parte final del taller”.

Acta de Entrevista

En esta misma fecha, siendo las 04:30pm, continuando con las averiguaciones en el presente caso, se presento previo traslado de comisión el ciudadano: VIELMA ECHEVERRIA RAHIN ENRIQUE, natural de Barinas Estado Barinas, de 32 años de edad, de fecha de nacimiento 23-07-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales con la Jerarquía de Oficial Agregado, residenciado en Calle 13 con carrera 10, casa S/N de la Urbanización La Carucieña en esta ciudad, teléfono 0426-557.0366, CI: 14.889.465, con la finalidad de rendir entrevista en el presente caso y en consecuencia expone entre otras cosas: “resulta que yo laboro en el área de recepción de detenidos de la Comandancia General de la policía y ayer recibí guardia a las 08:00am y anoche monte mi turno desde las 10:00pm hasta la 01:00am y luego me acosté y a las 05:30am el Oficial Agregado Rafael Reyes me llamo y me dijo que me viniera para la parte pabellón que se habían escapado unos presos, por lo que inmediatamente me levante y llegue hasta allí y encuentro a la brigada operacional entrando al pabellón número 5 para hacer el respectivo conteo y saber cuantos fueron los fugados. El Oficial que esta de turno fue quien se encargo de hacer las llamadas respectivas, luego llego el fiscal, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se le pregunta, diga usted, tiene conocimiento como es el procedimiento para el resguardo y custodia de los detenidos. Contesta: “nosotros al recibir la guardia hacemos un conteo y ayer se recibieron 217 detenidos, durante el día no se hacen conteos y aunque hay una garita a veces el que esta allí baja para ayudar a sus compañeros en las actividades del dia porque se reciben a los abogados, familiares de los detenidos, la comida etc. Durante los turnos de la noche también debe permanecer un funcionario en la garita. Estos turnos son desde las 10:00pm hasta la 01:00am, luego de 01:00am a 03:00am y por ultimo de 03:00 a 06:00am”. Pregunta: diga usted, tiene conocimiento de que área se escaparon los detenidos. Contesta: “ellos se escaparon del pabellón 5. Pregunta: diga usted, tiene conocimiento que personas estaban encargadas de la custodia de esos detenidos. Contesta: “el grupo de guardia conformado por Rafael Reyes, Herrera Ángel, Rodríguez Jaiker, David Antique y mi persona. En el turno de 10:00pm a 01:00am estábamos David Antique y mi persona; de 01:00am a 03:00am estaba Rafael Reyes; de 03:00am a 06:00am Herrera Ángel y Jaiker Rodríguez”. Pregunta: diga usted, tiene conocimiento como se escaparon los detenidos. Contesta: “salieron por un boquete que hicieron en las cabillas”.

Acta de Entrevista

En la misma fecha, siendo las 05:00pm, se presento ante la misma sede tras previo traslado de comisión el ciudadano: REYES ARROYO RAFAEL ANTONIO, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, de fecha de nacimiento 07-01-1980, de estado civil soltero de profesión u oficio Funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales con la jerarquía de Oficial, residenciado en Veragacha, sector Lanza Bolívar, casa S/N, teléfono: 0414-509-0864, CI: 14.649.981, con la finalidad de rendir entrevista en el presente caso y en consecuencia expone: “resulta que yo laboro en el área de reten de la Comandancia General de la Policía y montamos guardia de 24 horas cada 3 días. La guardia se recibe a las 08:00am y para ese momento se hace un conteo de los detenidos que estamos recibiendo y ayer se recibió la guardia sin novedad.

Acta de Entrevista

En esta misma fecha, siendo las 05:00pm, continuando con la investigación del presente caso, se presento ante este despacho previo traslado de comisión una persona identificada como RODRIGUEZ RODRIGUEZ BETSI MAIBETH, natural de Carora Estado Lara, de 33 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial del Estado Lara, residenciada en la vereda 4, casa Nº 10309, Acarigua Estado Lara teléfono: 0424-543.6376, CI: 13.345.036, quien manifestó no tener inconveniente alguno en ser entrevistada y en consecuencia expuso: “resulta que el día de hoy en horas de la madrugada, me encontraba en el dormitorio femenino de la Comandancia General del Cuerpo de Policía del Estado Lara, ya que me encontraba de servicio, junto a la Oficial Soto Melba, eran aproximadamente las 05:20am cuando mi compañera y yo salimos a la parte externa del dormitorio a ver si el personal masculino ya estaba en formación y así incorporarnos, cuando de pronto escuchamos un ruido en la parte de atrás de un vehiculo clase camión que estaba aparcado a lado del dormitorio, nos pareció extraño y mientras fuimos a observar que lo produjo, pudimos ver la silueta de una persona quien paso rápido se dirigía a la puerta donde funcionaba anteriormente el taller del Comando, la cual da acceso a la calle, pudimos ver a la persona cuando abría el portón y mientras estaba saliendo le dimos la voz de alto y es cuando este comienza a correr….”, a la funcionaria se le pregunta, diga usted, tiene conocimiento, si los 8 ciudadanos evadidos lograron fugarse por el mismo lugar que intento fugarse LUIS MANUEL CORTEZ GARCIA. Contesto: “no lo se, de hecho el detenido que no logro escapar comento que el salio solo e intento fugarse ya que vio la puerta abierta y un hueco en la parte de arriba del pabellón, dijo textualmente “LO VI FACIL Y QUE VOY A HACER YO AQUÍ””. Pregunta: diga usted, tiene conocimiento que al momento en que logra salir el ciudadano LUIS MANUEL CORTEZ GARCIA, observo al respectivo funcionario de guardia en el portón del área asignada. Contesto: “no vi a ningún funcionario allí”.

Acta de Entrevista

En esta misma fecha, siendo las 05:50pm, ante este despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas se presento previo traslado en comisión una persona quien dijo ser y llamarse: OSCAR DANIEL ANTIQUE VILLANUEVA, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 32 años de edad, nacido en fecha 07-04-2012, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Activo de la Policía del Estado Lara, con el Rango de Oficial en Jefe, adscrito a rectoría y Control de detenidos de la Comandancia General de la Policía, residenciado en la calle 3 vereda 5ª, casa Nº 96 San Lorenzo, Municipio Iribarren Parroquia Unión, teléfono 0414-056.2578, CI: 13.843.754, quien manifestó no proceder con maliciosamente y en consecuencia expone, entre otras cosas: “…. Que recibió una llamada telefónica de parte del Oficial agregado Herrera Ángel, informándome que se había suscitado una fuga en el pabellón 5, por lo que me traslade hasta los pabellones a saber lo suscitado, una vez allí me informaron que había un detenido al que habían logrado capturar en la puerta del taller cuando se intentaba escapar, me encontré al comisario Vicmei Vargas, quien se disponía a entrar al pabellón 5 donde se realizo un conteo de los detenidos y faltaban 8 de los internos, los cuales lograron fugarse, aparentemente por una rejilla que estaba en el techo del pabellón 5 la cual habían picado. Se le procede a preguntar; diga usted, cuales son las funciones que su persona desempeña en el departamento al que esta adscrito. Contesto: “soy jefe de grupo, y mi función es realizar el conteo de los detenidos, coordinar la alimentación, sacarlos cuando sean llamados a traslados bien sea a los tribunales o servicios médicos, coordinar los turnos nocturnos y designar funciones a cada uno de los funcionarios a mi mando”. Pregunta: diga usted, tiene conocimiento quienes eran los funcionarios que se encontraban de servicio a su mando. Contesto: “el Oficial agregado Vielma Rahie, Oficial agregado Herrera Ángel, Oficial Reyes José y Oficial Jaiker Rodríguez”. Pregunta: diga usted, tiene conocimiento del lugar exacto por donde se fugaron los detenidos. Contesto: “por un hueco que hicieron al picar la rejilla protectora que se encuentra en el pabellón numero 5 que da hacia el techo”. Pregunta: diga usted, tiene conocimiento de que manera fueron designados los turnos nocturnos y a que funcionarios les correspondía cubrir los mismos. Contesto: “si, los turnos se realizaron de la siguiente manera: el primer turno en las horas comprendidas desde las 10:00pm del 03-02-12, hasta las 01:00am del día 04-02-12 y los funcionarios designados para el mismo eran, mi persona en la parte de abajo donde están los pabellones y el Oficial agregado Vielma Rahie, en la parte de Garita, el segundo turno en las horas comprendidas desde la 01:00am del día 04-02-12 hasta las 03:00am del mismo día y fue designado el Funcionario Oficial Reyes Rafael quien estaría en la parte de la garita y el tercer turno en las horas comprendidas desde las 03:00am del día 04-02-12 hasta el conteo de la guardia y los funcionarios designados para el mismo eran el Oficial agregado Herrera Ángel en la parte de abajo, donde están los pabellones y el Oficial Jaiker Rodríguez, en la parte de garita”. Pregunta: diga usted, tiene conocimiento quienes fueron los funcionarios que frustraron la fuga del recluso que menciona. Contesto: “si, unas funcionaria femeninas y el Supervisor Agregado Jenny Barrios”. Pregunta: diga usted, tiene conocimiento el lugar especifico donde fue aprehendido el detenido que intento fugarse. Contesto: “lo detuvieron adyacente a la puerta del taller de las afueras de la comandancia”. Pregunta: diga usted, en alguna oportunidad los funcionarios a su cargo llegaron a informarle de alguna irregularidad en los pabellones antes se suscitarse la fuga de los detenidos. Contesto: “los que están a mi cargo no me indicaron ninguna irregularidad, pero cuando recibió la guardia en el libro de novedades se encuentra plasmado que los detenidos del pabellón 1 y 5 en el transcurso del servicio golpean constantemente las puertas de los pabellones”.



Acta de Entrevista

En esta misma fecha, siendo las 06:20pm, ante este despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas se presento previo traslado en comisión una persona quien dijo ser y llamarse: ANGEL GREGORIO HERRERA RIERA, natural de Valencia Estado Carabobo, de 29 años de edad, nacido en fecha 12-01-1982, estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario Activo de la Policía del Estado Lara, con el rango de Oficial agregado, adscrito a la receptoria y Control de detenidos de la Comandancia General de la Policía, residenciado en la Urbanización el Cují Sabana Grande Las Casitas, calle 5, sector 2, vereda 8, casa Nº 24, Municipio Iribarren, Parroquia Tamaca Estado Lara, teléfono: 0412-922.0931, CI: 16.322.100, quien manifestó no proceder maliciosamente y en consecuencia expuso entre otras cosas: “resulta que el día de hoy a las 03:00am recibí el turno de guardia conjuntamente con el Oficial Jaiker Rodríguez, como a las 03:40 se escucharon varios golpes contra la puerta del pabellón 1, en lo que me dirigí con mi compañero a ver lo que sucedía, los reclusos nos indicaron que uno de los detenidos le estaba dando un ataque epiléptico y querían que le prestaran los servicios médicos, les indicamos que no se podían abrir las puertas del pabellón a esa hora por medidas de seguridad, proseguimos realizando el recorrido sin observar irregularidad alguna, como a las 04:40am los reclusos volvieron a formar un escándalo golpeando las puertas nuevamente, informando que el detenido estaba presentando otro ataque, cuando nos retiramos hacia la garita escuchamos una detonación en la parte posterior del comando, inmediatamente corrimos hacia la garita, logrando observar la malla de protección violentada, faltándole una cabilla, en el mismo momento observamos que una funcionaria de la brigada operacional venia caminando en la parte baja del comando por donde esta el taller custodiando a un detenido….” Se le continua preguntando: diga usted, tiene conocimiento quienes eran los funcionarios que se encontraban de servicio con su persona en el departamento al que esta adscrito. Contesto: “el Oficial Jefe Reyes José y Oficial Jaiker Rodríguez”. Pregunta: diga usted, tiene conocimiento el lugar exacto por donde se fugaron los detenidos en cuestión. Contesto: “por un hueco que hicieron en la maya protectora que da hacia el techo del pabellón numero 5”. Pregunta: diga usted, tiene conocimiento de los datos del funcionario que se encontraba en el turno de guardia con su persona. Contesto: “Oficial Jaiker Rodríguez”. Pregunta: diga usted, a que distancia se encuentra la maya protectora que menciona fue violentada de la escalera por la cual acceso al techo. Contesto: “es bastante distante, no se puede observar a simple vista”. Pregunta: diga usted, como se percato que dicha maya fue violentada al subir al techo. Contesto: “porque el disparo se escucho por el area de taller y al salir por la escalera al techo hay que pasar por el lado de la maya para lograr observar el área de taller y al final de la platabanda fue que me percate que la maya estaba violentada al igual que observe que la funcionaria traía en custodia a un detenido”.


Acta de Entrevista

En esta misma fecha, siendo las 06:26pm, ante este despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas se presento previo traslado en comisión una persona quien dijo ser y llamarse: RODRIGUEZ MOGOLLON JAIKER JOHAN, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 24-06-1990, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Lara, Rango Oficial, residenciado en el Barrio San Jacinto, carrera 01, calle 07, casa S/N, de esta ciudad, teléfono: 0426-356.0132, CI: 20.470.441, con la finalidad de rendir entrevista en el presente caso y inconsecuencia expone lo siguiente entre otras cosas: “…. A eso de las 09:00pm, el Oficial Rafael Reyes, nos indico el servicio nocturno y a mi me toco el tercer turno, cual esta comprendido desde las 03:00am, hasta las 06:00am, para entonces el Oficial Reyes me hizo entrega de una escopeta, a fin de prestar servicio junto con el funcionario Oficial agregado Ángel Herrera, estuvimos haciendo los recorridos normales, a eso de las 03:20am, los detenidos del pabellón 1, comenzaron a formar un escándalo, nosotros estábamos en la parte superior, es decir en la azotea y como a la media hora bajamos a ver que pasaba, hablamos con ellos y le indicamos que no podíamos abrir la puerta por la hora, y subimos nuevamente a la azotea, hicimos el recorrido sin notar nada extraño, ya que no existe mucha luz en esas áreas luego como a las 05:00am, se escucho una detonación por el área de taller, y subimos rápidamente a la azotea, cuando estamos ahí nos percatamos que el enrejado del pabellón 5, estaba abierto, es decir, había como un boquete observándose una cabilla partida, observe al área de talleres y vi que varios funcionarios tenían a un ciudadano detenido…” se le pregunta al Funcionario: diga usted, cuales son los funcionarios en el área de reten de detenidos, durante los servicios de turnos nocturnos. Contesto: “hacerle recorrido a los pabellones y estar pendiente de cualquier novedad con los detenidos”. Pregunta: diga usted, en la parte de la azotea, es designado algún funcionario que este permanentemente allí. Contesto: “no, los dos funcionarios que montan los turnos siempre andamos juntos en el recorrido, estamos un rato abajo y luego se sube a la azotea”. Diga usted, llego a percatarse de algún lugar por donde pudieron haber huido dichos detenidos. Contesto: “no, al lado de pabellón 5, por el área de taller estaba estacionado un camión, pienso que pudieron saltar a la parte superior de este vehiculo y bajar, para luego escaparse, pero no se por donde salieron de las instalaciones de la comandancia”. Pregunta: diga usted, tiene conocimiento por que área logro huir el ciudadano que fue detenido posteriormente al momento de la fuga. Contesto: “se comenta que salio por el portón de entrada el área de taller”.


Acta Policial


En fecha 04-02-2012, siendo aproximadamente las 05:20am, encontrándose de servicio los funcionarios policiales internos en la Dirección del Cuerpo de Policías del Estado Lara quienes suscriben: salíamos del dormitorio de femeninas ubicado en la parte posterior (sentido norte) de la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Lara, dirigiéndonos hacia la formación de lista y parte que se efectúa a las 05:30 frente a la Oficina de la Unidad de Orden Publico, para la respectiva asignación del servicio a cumplir en las diferentes paradas de ruta de transporte publico y puntos de control, y es cuando las oficiales RODRIGUEZ BETSI Y SOTO MELBA, escuchamos un ruido y observamos a un ciudadano que vestía para el momento pantalón jeans oscuro, suéter de color negro manga largas, que se desplazaba por la adyacencia del portón de entrada y salida, ubicado en la calle 30 esquina carrera 29, de la parte trasera de la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Lara, por lo que presumimos que era uno de los detenidos en custodia en los calabozos de la Dirección General del Cuerpo de Policías del Estado Lara, y este ciudadano se estaba fugando de las instalaciones, abriendo el portón y emprendiendo la huida, enseguida le dimos la voz de alto, haciendo caso omiso al llamado dirigiéndose a la calle 30 en sentido sur norte, posteriormente se le dio captura en la calle 30 con carrera 30, seguidamente al ciudadano en mención lo trasladamos hacia la Dirección General del Cuerpo de Policía Del Estado Lara, donde el Oficial Jenny Barrios realiza la revisión del ciudadano capturado como medida de seguridad, no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, posteriormente la Oficial Melba Molina le indico al ciudadano que mostrara su identificación, quien dijo ser y llamarse: (cedula no porta) CORTEZ GARCIA LUIS MANUEL, Cedula de Identidad: 17.195.266, quien se encontraba recluido en el calabozo de la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Lara, por el delito de robo a mano armada a la orden de la Fiscalia 9na del Ministerio Publico, posteriormente se realizo la llamada al Ministerio Publico y se procedió a enviarle las actuaciones correspondientes.






CUARTO: CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:
Se observa que en la presente causa solo estamos bajo el supuesto fáctico establecido en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo es el delito de Favorecimiento de Fuga, mas sin embargo no hay fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en la comisión del hecho punible investigado, y por lo tanto no estamos en presencia de supuesto del peligro de fuga.


Evidentemente en la presente causa, no esta acreditado con los elementos que obran en autos, la participación de los ciudadanos identificados, ut supra, en la comisión del hecho punible, en virtud que se desprende de las actuaciones, que estos no eran los responsables de los calabozos o pabellones donde permanecían recluidos los imputados que se fugaron del recinto policial, en las actas y entrevistas se señala claramente los funcionarios que eran los responsables directos de la vigilancia de los pabellones y sus funciones especificas, si bien es cierto, uno de los imputados que intento fugarse lo hizo a través del área que le correspondía vigilar a los ciudadanos GUERE ESCOBAR ARLE, cédula de identidad Nº: 15.731.905 y LENNY ENRIQUE BARRIOS ARANGUREN, cédula de identidad Nº: 13.856.473, no es menos cierto que el ciudadano funcionario policial LENNY ENRIQUE BARRIOS ARANGUREN, conjuntamente con otras funcionarias policiales logro su aprehensión cuando este persiguió al imputado dándole captura a pocos metros de la Comisaría, de igual manera constan en actas y lo cual se dejo en novedades, que el otro ciudadano funcionario policial GUERE ESCOBAR ARLE, para el momento de los hechos se encontraba en sus horas de reposo de la guardia que cumplía ese día.
Al no estar acreditados los supuestos fácticos de manera concurrente del artículo 250 numerales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de una medida cautelar, mal pudiera estimarse la participación de los referidos ciudadanos en el mismo, dado que no hay suficientes elementos que lo sustenten y como consecuencia lógica tampoco estamos en presencia del supuesto de peligro de fuga o de obstaculización.

Bajo las consideraciones que preceden, esta juzgadora desestima la solicitud fiscal en cuanto a que se declare flagrante la aprehensión de los ciudadanos GUERE ESCOBAR ARLE, cédula de identidad Nº: 15.731.905 y LENNY ENRIQUE BARRIOS ARANGUREN, cédula de identidad Nº: 13.856.473, por cuanto no concurren las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar su procedencia y así se declara.

De igual forma al no estar acreditados en autos los supuestos que dan lugar a la imposición de una medida cautelar de privación de libertad, es procedente la libertad plena de los ciudadanos GUERE ESCOBAR ARLE, cédula de identidad Nº: 15.731.905 y LENNY ENRIQUE BARRIOS ARANGUREN, cédula de identidad Nº: 13.856.473, con fundamento en los artículos 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9, 244 y 247 del Código Orgánico Penal, donde se plasman los derechos sobre la libertad personal, el derecho al debido proceso, la presunción de inocencia, el principio de afirmación de libertad, la proporcionalidad en la aplicación de las medidas de coerción y por último la interpretación restrictiva de las disposiciones que restrinjan la libertad de las personas y así se establece.

Ahora bien, vistas las circunstancias tan particulares que rodean el presente caso como ya se señaló ut supra, considera quien decide que lo idóneo es proseguir la investigación de la presente causa por el procedimiento ordinario, tomando en consideración que la Vindicta Pública así lo solicitó, aunado a la procedencia del mismo, en consecuencia se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que se practiquen las correspondientes investigaciones tendentes al total esclarecimiento de los hechos y recolecte los elementos de convicción que le permitan determinar las responsabilidades de ley y fundar un acto conclusivo, y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se desestima la solicitud fiscal de declarar con lugar la aprehensión flagrante de los ciudadanos GUERE ESCOBAR ARLE, cédula de identidad Nº: 15.731.905 y LENNY ENRIQUE BARRIOS ARANGUREN, cédula de identidad Nº: 13.856.473, por cuanto no concurren los supuestos fácticos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda la Libertad Plena de los ciudadanos GUERE ESCOBAR ARLE, cédula de identidad Nº: 15.731.905 y LENNY ENRIQUE BARRIOS ARANGUREN, cédula de identidad Nº: 13.856.473, de conformidad con los artículos 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9, 244 y 247 del Código Orgánico Penal.

TERCERO: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.


Juez de Control Nº 5

Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa