REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 30 de Abril del 2012
Años: 202° y 153°


Asunto KP01-P-2011-023720
Juez De Control Nº 5º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Nº 07 Del Ministerio Público: Abg. Cristy Gimenez
Imputados: Carlos Enrique López y Feliciano Segundo López
Defensa: José Manuel Ocanto Garcia y Abg. José Ocanto Carrasco
Delitos: LESIONES GRAVES, PREVISTO Y SANCIONES EN EL ARTICULO 415 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLAN
Fundamentación Audiencia Preliminar

Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE LOPEZ y FELICIANO SEGUNDO LOPEZ, por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 en concordancia con el 80 del Código Penal. Se procedió a concederle la palabra al fiscal del ministerio publico quien expone: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras CARLOS ENRIQUE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.103.169 Y FELICIANO SEGUNDO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.612.641 por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 en concordancia con el 80 del Código Penal. así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Es todo.

En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla a los Imputados del motivo de la audiencia; imponiéndolos del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismos, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Manifestó cada uno por separado: CARLOS ENRIQUE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.103.169: “no deseo declarar en este momento, es todo”. Acto seguido FELICIANO SEGUNDO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.612.641 expuso: “no deseo declarar en este momento, es todo.

Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: desestimo nuestro escrito de excepciones, asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas por la defensa a los fines de ser evacuadas en el Juicio oral y Publico, solicitamos que el Juez cambia la calificación Jurídica dada por el Ministerio Publico y revise la medida de privación judicial Preventiva de Libertad e imponga una medida cautelar como es la detención domiciliaria, conforme a lo previsto en el articulo 256 ordinal 1º del COPP es todo.

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
REVISADO COMO HA SIDO EL INFORME MEDICO FORENCE DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2011 SUSCRITA POR FRANCO García Valecillos titular de la cedula V-7.424.049 experto profesional especialista donde concluye que el estado general es satisfactorio, el tiempo de duración es de quince días, privación de ocupaciones quince días, asistencia medica si, trastorno de funciones: apreciar un próximo reconocimiento medico legal, cicatrices visible, caracteres mediana gravedad debe volver el 27-12-2011 es por lo que DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE PARCIALMETE ACUSACION FISCAL atribuyéndole una calificación jurídica distinta a la inicial PRESENTADAS EN CONTRA de los CARLOS ENRIQUE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.103.169 y FELICIANO SEGUNDO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.612.641 como lo es EL DELITO DE LESIONES GRAVES, PREVISTO Y SANCIONES EN EL ARTICULO 415 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLAN


Admitida la Acusación, los acusados fueron impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que los exime de declarar en causa propia, indicándoles el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo haría sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando los acusados no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.

En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a los acusados:
1.-) CARLOS ENRIQUE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.103.169, Natural de: Barquisimeto; fecha de Nacimiento: 26/04/1978; Edad: 33 años, Estado Civil: soltero; Grado de instrucción: 6to grado, profesión u Oficio: albañil, Hijo de los ciudadanos: Enrique Primera y Yudito López, Residenciado Barrio Andrés bello 2, entre calles 3 y 4, casa rosada, a dos cuadras antes de la escuela, estado Lara.
2.-) FELICIANO SEGUNDO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.612.641, Natural de: Barquisimeto; fecha de Nacimiento: 16/06/1963; Edad: 38 años, Estado Civil: soltero, profesión u Oficio: albañil, Hijo de los ciudadanos: Feliciano Silva y Petra López, Residenciado en Brisas de Yucatán, vía Duaca kilómetro 14, casa s/n, cerca de la ferretería. Barquisimeto, estado Lara.

SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
LOS PRENOMBRADOS ACUSADOS SERAN JUZGADOS POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 11 de Diciembre del 2011 funcionarios adscritos al cuerpo de policía del estado Lara, siendo las 4:45 horas de la madrugada mientras se encontraban de servicio en labores de patrullaje recibieron reporte en el que les informaron que en la comisaria se habían presentado unas personas manifestando que se estaba quemando una vivienda tipo rancho en el Kilómetro 14 vía Duaca arte baja del Caserio Brisas de Yucatán al Lado de la Quebrada Mata e Palo, y los habitantes de la comunidad Habían capturado a uno de los autores del hecho razón por la cual se trasladaron al lugar a los fines de verificar la información observaron una vivienda tipo rancho totalmente incendiada, se encontraban a 30 personas alrededor de lamisca las cuales ya habían sofocado las llamas, los ciudadanos habitantes del sector les manifestaron que se habían presentado los bomberos y que el ciudadano Jose Calanche quien vive dentro de la vivienda había sido trasladado por los vecinos del sector al puesto del CDI por cuanto tenia quemaduras de consideración en algunas partes de su cuerpo, les indicaron que tenían a un ciudadano el cual se presumía ser el responsable de los daños ocasionados a la vivienda por cuanto les pareció extraño que mientras la vivienda se quemaba y todos trataban de ayudar este se alejaba por la cuadra de atrás y al seguirlo observaron que intentaba introducirse en su casa por la parte trasera retirando una de las tapas de zinc, por lo que comenzaron a lanzar piedras cuando se metieron a verificar quien se encontraba en la misma se trataba de un ciudadano vecino Carlos López, comenzaron a cuestionarlo y a preguntarle si había sido el quien incendio la vivienda y este les respondió que no pero sabia quien había sido, señaló a un ciudadano de nombre Carlos López, razón por la cual el oficial Rafael Arce le manifestó que iba a ser objeto de una inspección, no encontrándole nada de interés criminalistico el mismo vestía para el momento un sueter chemise color beige pantalón del mismo color y zapatos negros, al recibir esta información por parte del ciudadano se acercaron a otra vivienda tipo rancho ubicado en la parte trasera en la cual habitaba el otro ciudadano de nombre Feliciano López este se encontraba en la misma y le solicitaron que saliera momento para el cual vestía una franela azul con el logo de los yankees, una bermuda de color verde y zapatos beige, se identificaron como funcionarios y a practicarle una inspección no encontrándole nada de interés criminalistico, este ciudadano manifestó frente a los presentes que el no había incendiado la vivienda que en horas nocturnas del día 10 de diciembre del 2011 estuvo ingiriendo bebidas alcohólicas con Carlos Lopez el cual le indico que le molestaba el ciudadano Jose Calanche, porque hacia mucho ruido en la mañana les indicaron los ciudadanos que allí se encontraban que le trasladaran hasta la sede de la Estación Policial El Cuji a fin de ser entrevistados el ciudadano quien había incendiado la vivienda entre tanto este manifestaba que había lanzado piedras en el momento en el que se encontraba molesto con el ciudadano agravado pero que no había quemado nada y por la presunta relación y conocimiento por parte de estos ciudadanos en cuanto al incendio los mismos quedaron identificados como CARLOS ENRIQUE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.103.169, Natural de: Barquisimeto; fecha de Nacimiento: 26/04/1978; Edad: 33 años, Estado Civil: soltero y FELICIANO SEGUNDO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.612.641, Natural de: Barquisimeto; fecha de Nacimiento: 16/06/1963; Edad: 38 años, Estado Civil: soltero, profesión u Oficio: albañil. Es por lo que los funcionarios actuantes procedieron a leerles sus derechos, a incautar las evidencias y trasladar a los detenidos hacia el ambulatorio más cercano.

TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: Admite las pruebas presentadas por la representación fiscal y defensa privada, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes.
CUARTO: Se acordó la revisión de medida solicitada por la defensa privada y se impone la medida de detención domiciliaria, prevista en el artículo 256 ordinal 1º del código orgánico procesal penal (detención domiciliaria)
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar. Se acordó el Traslado del ciudadano CARLOS ENRIQUE LOPEZ, en atención a que su defensa manifiesto que el mismo se encuentra delicado de salud. Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio. Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE


JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
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