REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202 y 153
Barquisimeto, 25 de Abril de 2012

ASUNTO: KP01-P-2012-004345

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido a los imputados WLADIMIR GILBERTO APOSTOL PADILLA, y RONALD JOSE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titulares de la cedula de identidad Nros., 24.339.639, y 26.007.446, respectivamente, la cual se realizo en la sala habilitada para tal acto, en la sede del Edificio Nacional del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: En este acto presento a los ciudadanos WLADIMIR GILBERTO APOSTOL PADILLA, cedula de identidad V.- 24.339.639 y RONALD JOSE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cedula de identidad V.- 26.007.446, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, precalificando los hechos como los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA en relación al imputado Wladimir Apóstol, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º, 413 y 277 todos del Código Penal, solicito se decrete con lugar la flagrancia se proceda a continuar por el Procedimiento Abreviado y solicita Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.


IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado de marras, del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, declarando separadamente y libre de todo juramento, coacción o apremio, tal cual consta en el acta levantada para tal efecto.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Esta defensa que en cuanto a la Responsabilidad Penal es individualiza que lo haga, solicito el procedimiento Ordinario porque una cosa es la victima de las lesiones se encuentra fuera de objetividad porque hubo una riña y eso no da objetividad, mi representado Wladimir Apóstol ha declarado que asume que ese delito lo cometió él más la declaración de su sobrino esa persona y Moreno son testigos de donde se consiguió el cuchillo por lo cual eso no establece responsabilidad de mi representado solicito Medida Cautelar para ambos en base al principio de Inocencia, no hay elementos que establezcan que el ciudadano Ronald González estuvo involucrado el lesionado dijo que fue herido por Wladimir por lo que no puede imputársele a él el homicidio, no hay nada de la escopeta debe haber un Procedimiento Ordinario para aclarar estos hechos, en virtud de la premura con que se obtienen esta experticias solicito un Reconocimiento Medico Forense para Wladimir Apóstol y para Ronald González, un Reconocimiento Psiquiátrico a Wladimir Apóstol y que se, solicito que se individualice la responsabilidad penal de mis representados porque hay 2 situaciones bien distintas una esta señalada como homicida y lo esta asumiendo pero el otro no, es todo”.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1ero. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se DECRETA con lugar la aprehensión en flagrancia, de los imputados WLADIMIR GILBERTO APOSTOL PADILLA, y RONALD JOSE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titulares de la cedula de identidad Nros., 24.339.639, y 26.007.446, respectivamente. SEGUNDO: Se Admite la Precalificación de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, este último delito en relación al ciudadano Wladimir Apóstol, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º, 413 y 277 todos del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Niega la solicitud realizada por la defensa privada, y se impone MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados WLADIMIR GILBERTO APOSTOL PADILLA, y RONALD JOSE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titulares de la cedula de identidad Nros., 24.339.639, y 26.007.446, respectivamente, dada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con fundados elementos de convicción para vincular al imputado con los hechos investigados y acreditado el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando la entidad del delito, la magnitud del daño causado y la cuantía de la pena, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, y como sitio de reclusión Cetro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). QUINTO: Se Acuerda Reconocimiento Medico Forense para ambos imputados y Reconocimiento Psiquiátrico al Imputado Wladimir Apóstol. Líbrese Boleta de Traslado y Oficios Respectivos. SEXTO: Se ordena Oficiar a los tribunales de Control Nº 07 KP01-P-2007-2513, y al Tribunal de Control Nº 08 Asunto KP01-P-2007-13131, de este Circuito Judicial Penal, respecto al imputado WLADIMIR GILBERTO APOSTOL PADILLA, titular de la cedula de identidad Nº 24.339.639, informando lo aquí decidido.



JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ