REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 25 de Abril de 2012
ASUNTO: KP01-P-2012-004722
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso seguido a los imputados ELIAS ALEXANDER PRIMERA CUICAS, y RAFAEL JOSE LEON SALAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. 24.614.495, y 4.731.748, respectivamente.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia Preliminar se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara quien expuso: “En este acto presento a los ciudadanos ELIAS ALEXANDER PRIMERA CUICAS, titular de la cedula de identidad V.- 24.614.495 y RAFAEL JOSE LEON SALAS, titular de la cedula de identidad V.- 4.731.748, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, precalificando los hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, solicito se decrete con lugar la flagrancia se proceda a continuar por el Procedimiento Ordinario y solicita Medida Cautelar de Presentación cada 8 días de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado libre de todo juramento, coacción o apremio, no declaro tal cual consta en el acta levantada para tal efecto.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA Abg. Héctor Prince y el mismo expone: “ Tomo la palabra en relación a Primera Cuicas me acogo a la solicitud de la representación fiscal en cuanto al procedimiento ordinario y de la Medida de Presentación cada 8 días, posteriormente demostraremos que nuestro cliente es inocente de los hechos que se le imputa no tiene antecedentes ni conducta predelictual, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA Abg. Argenis Alvarado y la mismo expone: “En virtud de que mi cliente León Salas por su edad no tiene antecedentes penales y es hipertenso solicito que se le realicen los exámenes para verificar sus problemas de salud y que se le otorgue una Medida Cautelar, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA Abg. Carmen Hernández y la mismo expone: “Estoy conforme con la presentación cada 8 días solicitada por el Ministerio Público, es todo”.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en flagrancia de los ciudadanos ELIAS ALEXANDER PRIMERA CUICAS, titular de la cedula de identidad V.- 24.614.495 y RAFAEL JOSE LEON SALAS, titular de la cedula de identidad V.- 4.731.748 de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del COPP y siguientes. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la Medida Cautelar así como la solicitada por la defensa y se le Decreta LIBERTAD PLENA en virtud de que no existen ningún elementos para comprometer a los ciudadanos ELIAS ALEXANDER PRIMERA CUICAS, titular de la cedula de identidad V.- 24.614.495 y RAFAEL JOSE LEON SALAS, titular de la cedula de identidad V.- 4.731.748, en el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo. No hay un nexo causal a criterio de quien aquí decide.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
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