REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202 y 153
Barquisimeto, 25 de Abril de 2012
ASUNTO: KP01-P-2012-0047467
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado VICTOR MANUEL TOREALBA VEGAS, titular de la cedula de identidad V.- 24.354.280, por la presunta comisión de Consumo de Estupefaciente o Sustancias Psicotrópicas.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: en relación al ciudadano Eugenio Freitez la cual arrojó un Peso Bruto DOS COMO NUEVE GRAMO (2,9) y Peso Neto DOS COMO UNO (2,1) de la droga conocida como Marihuana y en relación al ciudadano Víctor Torrealba Prueba de Orientación la cual arrojó un Peso Bruto UNO COMA DOS GRAMOS (1,2) y Peso Neto CERO COMA SIETE (0,7) de la droga conocida como Cocaína, es todo”.
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado de marras, del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado, respondió libre de todo juramento, coacción o apremio “Yo soy consumidor ”.
EXPOSICION POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO
Solicita conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, se siga el procedimiento por consumo, y se le practiquen exámenes en la oficina nacional antidrogas (ONA) y la obligación de presentarse a la oficina. (ONA) visto lo declarado por el ciudadano JESÚS EDUARDO VARGAS MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.421.655, de igual manera solicito que una vez practicadas dichas evaluaciones las mismas sean remitidas al Despacho Fiscal, es todo”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Vista la exposición de mi representado, así como por la representación fiscal, solicito se ordene a mi patrocinado la practica de las experticias a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1ero. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se DECRETA con lugar la aprehensión en flagrancia, del ciudadano VICTOR MANUEL TOREALBA VEGAS, titular de la cedula de identidad V.- 24.354.280. SEGUNDO: Se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica Sobre Drogas. TERCERO: Se ordena la práctica de los exámenes a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, así mismo la obligación de asistir a charlas en la ONA., de manera inmediata. CUARTO: Se nombra correo especial al mismo ciudadano para entregar el oficio a la ONA. QUINTO: Se ordena Oficiar al Tribunal de Control Nº 7 asunto KP01-P-2010-16409, y al Tribunal de Juicio N 3 Asunto KP01-P-2011-14483, a los fines de informarle lo aquí decidido.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
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