REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-003976
ASUNTO : KP01-P-2012-003976
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL. La representante del Ministerio Público, expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano RAMÓN JOSÉ PÉREZ SAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.394.530, hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280, Ejusdem. Asimismo, solicitó se le imponga la Medida cautelar de Presentación de conformidad al artículo 256, ordinal 3ro, es decir, presentación cada treinta (30) días.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano RAMÓN JOSÉ PÉREZ SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.394.530 (no porta), nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 13-08-1990, de 21 años de edad, hijo de Ramón Pérez (+) y Rosa Savedra (+), Grado de Instrucción: bachiller, de profesión u oficio: trabaja en la alcaldía como mensajero, domiciliado en: sector Juan Pablo II, primer callejón, casa Nº 24, casa de bloques sin frisar, Río Claro, Estado Lara. Teléfono: 0426-5587463. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO ARROJA CAUSA EN EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 2, BAJO EL NÚMERO KP01-P-2009-8287. fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “ellos todo el tiempo son así, son los mismos. Las dos resistencias son de lo mismo”. Es todo.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. POR SU PARTE LA DEFENSA EXPUSO LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS: “me adhiero al procedimiento ordinario. Solicito la imposición de la medida de conformidad con el artículo 256, ordinal 9no. Solicito la medicatura forense”. Es todo.
4.- DECISIÓN. Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma decisión en los siguientes términos:
PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado, RAMÓN JOSÉ PÉREZ SAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.394.530, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tal como se desprende del acta policial de fecha 11 de abril de 2012 suscrita por funcionarios adscritos a la estación policial Los Sauces, quienes dejan constancia de la aprehensión del mencionado ciudadano en el sector La Placa, quien opuso resistencia a la actividad propia de los funcionarios como garantes del orden público, quienes momentos antes habían sido alertados por otro ciudadano que labora como moto taxista (de quien consta en autos entrevista como testigo), que el mencionado ciudadano le había amenazado presuntamente con un arma de fuego.
TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En relación a la medida de coerción personal, tomando en consideración que el delito imputado no excede en su límite máximo de tres años, y a solicitud del Ministerio Público, quien estima que a los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso, es suficiente la imposición de una medida cautelar sustitutiva, se le impone al ciudadano RAMÓN JOSÉ PÉREZ SAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.394.530, presentaciones periódicas cada treinta (30) días de conformidad con el artículo 256, numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se acuerda el reconocimiento Médico Forense para el día 16 de Abril del año 2012 a las 8:00a.m.
Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria