REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-003989
ASUNTO : KP01-P-2012-003989
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y LIBERTAD PLENA
Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de control nº 9 emite el siguiente pronunciamiento.
1.- IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS Y SUS DEFENSORES DE CONFIANZA:
1.- SEGUNDO NARCISO BULLONES COLMENÁREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.531.165, soltero, de 33 años de edad, domicilio: Río claro, Av. Principal, bajando en la Quebrada de Parra, frente a la estación de Servicio, Estado Lara. Teléfono: no tiene. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, NO PRESENTA OTRAS CAUSAS. DEFENSA PRIVADA: ABG. RUBEN ALFONSO VILLEGAS CATITO, I.P.S.A: 153.215. Domicilio Procesal: Calle 26 entre carreras 17 y 18, Centro Profesional Barquisimeto, piso 3, oficina 9. Teléfono: 0426-7540032
2.- VÍCTOR HUGO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.520.280, de 28 años de edad, domicilio: Río Claro, sector La Sibucara, casa Nº 2, casa blanca con rejas negras. Teléfono: 0412-5212105. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, NO PRESENTA OTRAS CAUSAS.DEFENSA PRIVADA: ABG. GER GIMÉNEZ, I.P.S.A.: 158.803. Domicilio Procesal: Calle 26 entre carreras 17 y 18, Centro Profesional Barquisimeto, piso 3, oficina 9. Teléfono: 0424-5237515.
2.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos SEGUNDO NARCISO BULLONES COLMENÁREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.531.165 y VÍCTOR HUGO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.520.280, y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280, Ejusdem. Asimismo, solicita se le otorgue al ciudadano VICTOR HUGO CASTILLO, Libertad Plena y del mismo modo, solicito se le imponga al ciudadano SEGUNDO NARCISO BULLONES COLMENÁREZ, la Medida Cautelar establecida en el artículo 256, numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Presentación ante el Tribunal cada treinta (30) días.
3.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS. Los mencionados ciudadanos fueron impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando cada uno por separado no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.
4.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte cada uno de los defensores expuso a favor de sus representados los argumentos que estimó pertinentes en los siguientes términos:
ABG. RUBEN VILLEGAS: “ellos realmente cargaban esa escopeta por su trabajo. Están en una zona rural donde a cada rato les roban la moto, el ganado. La quitaron prestada para resguardar sus propiedades.”
ABG. GER GIMÉNEZ: “viendo las circunstancias, como se demuestra en el acta, solicito la libertad plena, debido que el vehículo es de su propiedad y él posee los documentos legales. Solicito se le entregue su teléfono. Solicito copias del expediente”.
5.- DECISION. Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma decisión en los siguientes términos:
PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal por el delito DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de los imputados SEGUNDO NARCISO BULLONES COLMENÁREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.531.165 y VÍCTOR HUGO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.520.280, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tal como se desprende del acta policial de fecha 12 de abril de 2012 signada con el nº 332 suscrita por funcionarios adscritos a la guardia Nacional bolivariana, quienes dejan constancia de la aprehensión de los mencionados ciudadanos quienes tripulaban un vehículo moto color negro por la calle 3 d con Avenida Libertador del Sector Delfín González, a quienes previo cumplimiento de los requisitos de ley, les realizan una inspección de personas, incautándole a SEGUNDO NARCISO BULLONES COLMENÁREZ, un arma de fuego tipo escopeta calibre 12mm, cañón corto, color negro, con un cartucho del mismo calibre sin percutir. Al ciudadano VÍCTOR HUGO CASTILLO, se le incauta un teléfono celular marca Blacberry con su respectivo serial y batería.
TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: A solicitud del Ministerio Público, se estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, motivo por el cual, a los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso, se le impone al ciudadano SEGUNDO NARCISO BULLONES COLMENÁREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.531.165, la Medida de Cautelar, contenida en el artículo 256, ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación ante taquilla cada treinta (30) días.
QUINTO: Por cuanto al ciudadano VÍCTOR HUGO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.520.280, no se le incauta ningún elemento de interés criminalistico, en atención a las previsiones del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le otorga la libertad.
Se acordaron las copias solicitadas por la defensa. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria