REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-004419
ASUNTO : KP01-P-2012-004419


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control nº 9 emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a la ciudadana JOSELYS MAGDALENA TORRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.926.424, y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Solicito se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia, así como les sea impuesto al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada 15 días, solicito se siga la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, a los fines de continuar las respectivas investigaciones.

2.- DELCARACION DE LA IMPUTADA. La ciudadana JOSELYS MAGDALENA TORRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.926.424, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 14-12-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltera, grado de instrucción 1er año de bachillerato, de profesión u oficio promotora de ventas de licores, hijo de Odalys Hernández y José Torres, residenciado en carrera 13C entre calles 56 y 56A, casa s/n, casa color salmón anaranjada con reja color negro, en la esquina quede FECOVAL, Teléfono: 0424-5984031. Luego de verificar el sistema Juris 2000, la misma no presenta otras causas, fue impuesta del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “No deseo declarar, es todo.”

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. por su parte la defensa, expuso a favor de su representada los siguientes argumentos. “Me adhiero al pedimento del Ministerio Público respecto al procedimiento ordinario y respecto a la medida de presentación periódica solicito que se cada treinta días porque mi defendida está amamantando y a los fines de garantizar su derecho al trabajo. Es todo.”

4.- DECISION. Oídas como fueron las partes este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado. Tal como se desprende del acta de investigación penal de fecha 17 de abril de 2012 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC quienes dejan constancia que en ejecución de una orden de allanamiento signada con el Nº KP01-P-2012-004097 autorizada por el Tribunal de Control nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a ser practicada en la carrera 13C entre calles 56 y 56A donde reside una ciudadana apodada LA CHUCA, al llegar al lugar en compañía de dos testigos, de quienes consta en autos la respectiva entrevista, fueron atendidos por una ciudadana de nombre RAIZA MOGIOLLON, quien les permite el acceso a la residencia, dentro de la cual, se incauta un refrigerador marca KEYTON MODELO 150LT, COLOR BLNCO el cual guarda relación con la causa K-12-0056-12033 instruido por ese despacho por el delito de hurto del cual conoce la Fiscalía 7 del Ministerio Público, siendo que la persona que lo había ingresado a dicha residencia era la ciudadana TORRES HERNANDEZ JOSELYS MAGDALENA apodada LA CHUCA, quien resultó aprehendida.

SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, a los fines de continuar con la investigación.

TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

CUARTO: A los fines de asegurar la comparecencia de la imputada a los actos del proceso, y a solicitud de la representación fiscal, quien como titular de la acción penal considera que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, se impone la medida cautelar sustitutiva a la medida de privación judicial preventiva de la libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en la presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria