REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-004420
ASUNTO : KP01-P-2012-004420


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con loe establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control nº 9 emite el siguiente pronunciamiento.

1.- IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:

1.- COLMENAREZ GALLARDO EDWARD ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.925.752, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 25-07-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, hijo de María Nicasia Gallardo Piñango, residenciado en Barrio 5 de Julio entre calles 6 entre calles 8 y 10 casa nº 8-96, casa de color verde con marrón, Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0251-5115045. No Presenta causas luego de verificar el sistema Juris 2000.)
2.- HERNANDEZ GÓMEZ ANDER ABDIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.348.904, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 23-12-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción 8vo grado aprobado, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de José Antonio Hernández y Zoe Gómez, residenciado en Urbanización Francisco Tamayo, calle 5 casa s/n, color de la casa azul, a cinco casas de una peluquería. Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0426-7350932 (mamá). No Presenta causas luego de verificar el sistema Juris 2000.)
3.- SANTORO MEJIAS NICOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.835.751, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 20-03-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Incola Santero y María Mejía, residenciado en Urbanización Francisco Tamayo calle 6 casa s/n, casa de color verde, a una cuadra de la licorería El Lider. Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0251-9281180. No Presenta causas luego de verificar el sistema Juris 2000.

2.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso en audiencia las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta los ciudadanos COLMENAREZ GALLARDO EDWARD ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.925.752, HERNANDEZ GÓMEZ ANDER ABDIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.348.904 y SANTORO MEJIAS NICOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.835.751, y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO , previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la LOPNNA. Solicito se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia, así como les sea impuesto al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada 15 días, solicito se siga la causa por la vía del Procedimiento Ordinario.

3.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS. Los ciudadanos COLMENAREZ GALLARDO EDWARD ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.925.752, HERNANDEZ GÓMEZ ANDER ABDIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.348.904 y SANTORO MEJIAS NICOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.835.751, fueron impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando cada uno por separado no querer declara y así consta en acta levantada a tales efectos.

4.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte al defensa expuso a favor de sus representados los siguientes argumentos: “Respecto a la solicitud del Ministerio Público en cuanto al procedimiento a seguir, esta defensa se acoge al procedimiento ordinario a los fines de la conclusión del presente proceso. En cuando a la medida de coerción personal, solicita al tribunal, que el régimen de presentaciones sea cada 30 días y se me otorgue copias simples del asunto. Es todo.”

DECISION. Oídas como fueron las partes este Tribunal 9° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados COLMENAREZ GALLARDO EDWARD ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.925.752, HERNANDEZ GÓMEZ ANDER ABDIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.348.904 y SANTORO MEJIAS NICOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.835.751. Tal como se desprende del acta policial nº 0756 de fecha 17 de abril de 2012 suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana quienes dejan constancia de la actuación practicada con ocasión de la denuncia interpuesta por el ciudadano OMAR JOSE PEREZ ESCALONA quien informó sobre el robo bajo amenaza de arma de fuego de un camión marca FORD modelo 350 color marrón claro placas A96AJ5E, el cual fue observado por los funcionarios actuantes cuando se encontraban cumpliendo funciones de seguridad en la Avenida Rotaria a la altura del Aeropuerto internacional jacinto Lara, por lo que se procedió a emprender un seguimiento logrando interceptarlo frente al punto de control fijo de Tránsito ubicado en el sector El garabatal encontrándose dentro del vehículo cuatro ciudadanos, quienes resultaron ser los imputados de autos, y que a su vez, se hacían acompañar de un adolescente de 16 años de edad y que era quien conducía el vehículo. Consta en autos acta policial, planilla de registro de cadena de custodia del vehículo incautado y la denuncia de la víctima quien expone su versión de los hechos.

SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, a los fines de continuar con la investigación.

TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la LOPNNA .

CUARTO: A los fines de asegurar la comparecencia de los imputados a los actos del proceso, y a solicitud del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal, estimó que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad, y por cuanto el delito imputado es susceptible de una de las formas alternativas a la prosecución del proceso como loes el acuerdo reparatorio y el otro de la suspensión condicional del proceso, considera este Tribunal que se encuentra ajustado a derecho la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la medida de privación judicial preventiva de la libertad y en consecuencia, les impone a los ciudadanos EDWARD ALFREDO COLMENAREZ GALLARDO, ADNERT ABDIAS HERNANDEZ GOMEZ Y NICOLA SANTORO MEJIAS, anteriormente identificados, la contenida en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en la presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.


La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


Secretaria