REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 02 de abril de 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001167
Revisadas las actuaciones que cursan en autos, a los fines de emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311 y artículo 312 del Código Orgánico Penal en cuanto a la solicitud relacionada con la entrega de un vehículo con las siguientes características: PLACA: 22FAAT, MARCA TOYOTA, SERIAL DE MOTOR 2F042614, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1976, COLOR AMARILLO, CALSE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, USO CARGA, por parte de la ciudadana LEDY MARIA RIVERO MENDOZA, Cédula de Identidad Nº V- 11.260.493; y la solicitud del mismo vehiculó objeto de la presente causa presentada por parte quien aduce la propiedad del vehículo el ciudadano ALIRIO JOSE CAÑIZALEZ, Cédula de Identidad Nº V- 3.215.777; este Juzgado observa para decidir:
PRIMERO.- Cursa en autos Denuncia Común formulada en fecha 07/09/2004 por la ciudadana LEDY MARIA RIVERO MENDOZA, Cédula de Identidad Nº V- 11.260.493, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Lara, y quien expuso lo siguiente: “Resulta que yo tengo una camioneta entonces yo se la entregue a mi papá para que la pintará, el habló con el señor ALIRIO JOSE CAÑIZALEZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.215.777, para que le hiciera este trabajo, luego este señor fue al negocio de mi papá y se llevo la camioneta, luego el pintó la camioneta y fue a mi casa y nos dijo que había quedado muy buena, y que deseaba comprarla mi papa le dijo que si, que se la ibamos a vender, el señor duro vario tiempo sin ir para mi casa, lo ubicaron por teléfono y le dijimos que pasaba, siempre decía que sí, que le diéramos un tiempo para conseguir los reales, luego dio un cheque por cuatro millones de bolívares, y al día siguiente llamó y dijo que fuéramos a cobrar el cheque porque no tenia fondo, nosotros no queríamos ir al fondo de esto porque mi papá estaba muy enfermo y no podía agarrar rabia, posteriormente mi papá murió, el se llamaba RIVERO ROSENDO DE JESUS, por eso denuncio a este ciudadano ya que no supimos mas nada de el nunca mas dio la cara y tiene en su poder mi camioneta, es todo.”
Cursa en autos Acta de Entrevista, de fecha 30/11/2004 correspondiente a la declaración formulada por el ciudadano ALIRIO JOSE CAÑIZALEZ, Cédula de Identidad Nº V- 3.215.777, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Lara, quien expuso: “Resulta ser que yo le compré una camioneta marca Toyota, año 1976, placas 348-IAW, color amarillo, serial de carrocería FJ45104623, serial motor 2F042614, dicha negociación se hizo el 15-08-2003, según copia de factura de recibo, por bolívares (2.000.000,00 Bs.), más QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000.000 Bs.) que le entregué al señor ROSENDO RIVERO, hoy fallecido, quien es padre de la señorita Brizaida Rivero y Ledy Rivero y Luzmila Rivero, quien una de ellas formuló esta denuncia, el hecho es que yo le negocié la referida camioneta en CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,oo Bs.) de los cuales le quede debiendo UN MILLON Y MEDIO (1.500.000,oo Bs.) de los cuales le quedé debiendo UN MILLON Y MEDIO (1.500.000,oo Bs.) los cuales era para cancelárselos cuando realizáramos el debido traspaso, ya que ellos me dijeron que los documentos originales estaban en el SETRA, de Caracas, y cuando llegaran hacíamos el debido traspaso y cancelaría el dinero faltante, que es UN MILLON QUINIENTOS (1.500.000,oo Bs), también le di como garantía una (1) BOMBA sumergible, marca HSB KIENS CHALIN 8 BECHE AB. De 7 HP motor 19511403201-19, la cual se encontraba en poder de dichas ciudadanas, a mi me costó SEIS MILLONES QUINIETOS MIL BOLIVARES (6.500.000, oo Bs.) y tiene un valor actual como de DOCE MILLONES (12.000.000,oo Bs.) la demora por parte mía en cuanto a la cancelación total de la negociación es porque dichas ciudadanas me dicen que los documentos no habían llegado del SETRA, yo nunca me he negado en cancelar la totalidad de la deuda ya que yo cuando recibí dicho vehiculo, se encontraba en pésimas condiciones de pintura, cauchos, motor, transmisión, trasnfer y la caja, debiendo hacer una serie de gastos para poder poner en funcionamiento dicho vehiculo, yo esta negociación la realice básicamente con el padre de estas muchachas, quien falleció este año y era mi amigo. Es todo.-
Cursa en autos Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-056-TEC-894, de fecha 13 de diciembre de 2004, practicado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Lara a un instrumento bancario denominado comúnmente CHEQUE, confeccionado en papel de seguridad en tonos azul y blanco, del Banco Provincial, Agencia Duaca, a nombre de Andrés Eduardo Cánsales Pérez, por un monto de CUATRO MILLONES EXACTOS (4.000.000,oo), para pagarse a la orden de Brizaida del Valle Rivero, con fecha de Barquisimeto 20-05-2003, presentando en el extremo inferior derecho , rúbrica en tono azul acompañado del manuscrito “NO ENDOSABLE”, a su reverso completamente en blanco.- Se aprecia en buen estado de conservación.-
Cursa en autos Experticias Legal o Reactivación de Seriales signada con el Nº 9700-056-2181104, de fecha 30/11/2004, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Lara, practicada a un vehiculo CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, TIPO PICK-UP, USO CARGA, COLOR AMARILLO, PLACAS 348IAW, en el cual se concluye que presenta los seriales ORIGINALES, cuando señala que:
1) La Chapa identificadora de la carrocería FJ45104623, se encuentra en su estado ORIGINAL.-
2) ) El serial del Chasis FJ45104623 se encuentra ORIGINAL.
3) Posee un motor serial 2F042614 ORIGINAL
Cursa a los folios 58 y 59 del presente asunto Experticia de Autenticidad practicada por la Delegación Estadal Lara, Laboratorio Criminalistica Delegación Lara Área de Documentologia, practicado al Certificado de Registro de Vehiculo, signado con el Nº 23560958, a nombre de LEDY MARIA RIVERO MENDOZA, Cédula o Rif. V11260493 que describe el vehiculo placa 22FAAT, Serial de Carrocería FJ45104623, SERIAL DEL MOTOR 2F042614, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1976, COLOR AMARILLO, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, USO CARGA. Dado a los 09 días del mes de Agosto de 2004. Nº de Autorización 0004JY143211, el cual resulto ser autentico.-
SEGUNDO: En virtud de las consideraciones expuestas relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que el ciudadano ALIRIO JOSE CAÑIZALEZ, Cédula de Identidad Nº V- 3.215.777, adujo la propiedad del vehiculo PLACA: 22FAAT, MARCA TOYOTA, SERIAL DE MOTOR 2F042614, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1976, COLOR AMARILLO, CALSE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, USO CARGA, indicando que le hizo de parte del dinero al padre de la ciudadana LEDY MARÍA DE RIVERO, para la adquisición del vehiculo, no obstante observa quien Juzga que no presento en autos documento alguno con el que se acredite la propiedad, por el contrario considera el Tribunal luego de observar las actuaciones cursantes en autos, que resulta irregular la forma en la que se encontró el ciudadano ALIRIO JOSE CAÑILEZ, en posesión del vehiculo objeto de la presente solicitud y que pudiera haber incurrido en la comisión de un hecho punible, previsto la Ley Sustantiva Penal, motivo por el cual, quien Juzga NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO al ciudadano ALIRIO JOSE CAÑIZALEZ, Cédula de Identidad Nº V- 3.215.777.-
TERCERO: Por su parte, en cuanto a la solicitud relacionada con la entrega del vehiculo PLACA: 22FAAT, MARCA TOYOTA, SERIAL DE MOTOR 2F042614, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1976, COLOR AMARILLO, CALSE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, USO CARGA, por parte de la ciudadana LEDY MARIA RIVERO MENDOZA, Cédula de Identidad Nº V- 11.260.493, y de quien a criterio de este Juzgado acredito la legítima propiedad del vehículo retenido, esto es, demostró la adquisición legitima, pudiéndose determinar con el resultado de la experticia de autenticidad en el que se indica que el Certificado de Registro de Vehiculo, signado con el Nº 23560958, a nombre de LEDY MARIA RIVERO MENDOZA, Cédula o Rif. V11260493 que describe el vehiculo placa 22FAAT, Serial de Carrocería FJ45104623, SERIAL DEL MOTOR 2F042614, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1976, COLOR AMARILLO, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, USO CARGA. Dado a los 09 días del mes de Agosto de 2004. Nº de Autorización 0004JY143211, el cual resulto ser autentico; no obstante, observa esta instancia judicial que ante la existencia de una grave irregularidad, que pudiera configurar un delito respecto a la forma en la que mantuvo en posesión del vehiculo el ciudadano ALIRIO JOSE CAÑIZALEZ, Cédula de Identidad Nº V- 3.215.777, que pudiera configurar la comisión de un hecho punible, previsto la Ley Sustantiva Penal, debiendo el Ministerio Público en la fase de investigación practicar las diligencias necesarias para demostrar la conducta dolosa en la ejecución del citado delito, a objeto de establecer la existencia de responsabilidad penal, circunstancia esta que lleva a este Tribunal respecto a la solicitud realizada por la ciudadana LEDY MARIA RIVERO MENDOZA, antes identificada NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO PLACA: 22FAAT, MARCA TOYOTA, SERIAL DE MOTOR 2F042614, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1976, COLOR AMARILLO, CALSE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, USO CARGA.-
En atención a ello, debe la Fiscalía 4 del Ministerio Público en el estado Lara, realizar las investigaciones de rigor tendientes al total esclarecimiento de los hechos objeto de ésta causa, motivo por el cual se niega por improcedente la solicitud de devolución de objetos que conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, formulase la ciudadana LEDY MARIA RIVERO MENDOZA, Cédula de Identidad Nº V- 11.260.493.- Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo VEHICULO PLACA: 22FAAT, MARCA TOYOTA, SERIAL DE MOTOR 2F042614, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1976, COLOR AMARILLO, CALSE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, USO CARGA, solicitado por los ciudadanos LEDY MARIA RIVERO MENDOZA, Cédula de Identidad Nº V- 11.260.493; y la solicitud del mismo vehiculó objeto de la presente causa presentada por parte quien aduce la propiedad del vehículo el ciudadano ALIRIO JOSE CAÑIZALEZ, Cédula de Identidad Nº V- 3.215.777, debido a que se hace necesario que se prosiga una investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la propiedad en el que probablemente incurrió el ciudadano ALIRIO JOSE CAÑIZALEZ, Cédula de Identidad Nº V- 3.215.777, por lo que una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en la fase de investigación practicar las diligencias necesarias para demostrar la conducta dolosa en la ejecución del citado delito, a objeto de establecer la existencia de responsabilidad penal.- SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía 4 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. y a sus representantes legales.- Notifíquese a la Fiscalía 4 del Ministerio Público.- Regístrese. Cúmplase.
La Jueza de Control No.9
Abg. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ LA SECRETARIA
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