REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-005020
ASUNTO: KP01-P-2011-005020

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIO: Abg. Maribel Sira.
ACUSADO: Jairo José Duran. DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES,
FISCALIA 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Maryeri Montesino.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Ramón Aguilar.


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:


IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

JAIRO JOSE DURAN ARENAS CI: (…)


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Primera Acusación: El día 19-04-2011, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, funcionarios militares, adscritos a la GNBV, Comando Regional 4, Destacamento de Seguridad Urbana, quienes se encontraban de servicio de patrullaje, por el sector la lagunita, Parroquia Santa Rosa, y cuando pasaban por el sector callejón la Pasarela, avistaron a un sujeto quien al percatarse de la comisión, adoptó una actitud nerviosa y evasiva, por lo que procedieron a darle la voz de alto, emprendiendo este en forma inmediata la huida, obligando a los funcionarios a una persecución, logrando la captura del mismo una vez neutralizado, sin causarle daño físico, se procedió a una inspección corporal, logrando incautarle en el bolsillo derecho del suéter una bolsa de tela de color amarillo con franja de color rojo, negro y verde, 22 envoltorios de material sintético, de color transparente con una sustancia pastosa de fuerte olor penetrante, 2 envoltorios de material sintético de color blanco con una sustancia pastosa de fuerte olor penetrante, 4 envoltorios de papel aluminio de color azul con una sustancia pastosa de fuerte olor penetrante, 7 envoltorios de papel de color blanco contentivos en su interior de restos vegetales, presunta Marihuana, en el bolsillo izquierdo del referido suéter, se le incautó un envoltorio de material sintético en donde contenía tres billetes de denominación cien bolívares fuertes, 9 billetes de 50 bolívares, 25 billetes de 20 bolívares, 32 billetes de 10 bolívares, 26 billetes de denominación 5 bolívares fuertes, todo para un total de 1700, bolívares Colocándolo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

Segunda Acusación: El día 06-04-2011, aproximadamente a las 9:30 horas de la noche, funcionarios adscritos al CICPC, Subdelegación Lara, dando cumplimiento al plan del DIBISE, realizando recorrido en el Barrio Santa Rosa, sector Alto de Las Flores, observan a dos personas masculinas caminando en dicha dirección, y al momento de percatarse de la Comisión , se muestran sospechosas le dan alcance, tratan de ubicar la colaboración de un transeúnte, siendo infructuosa la misma dado la hora, proceden a la revisión corporal, no encontrándole nada al respecto, realizan luego un rastreo en las adyacencias donde se encontraban los ciudadanos y ubican 2 envoltorios elaborados en papel de color marrón, contentivo en su interior de restos vegetales, presuntamente droga, se les preguntó sobre la procedencia del envoltorio y ninguno se acredito la propiedad, los ciudadanos, Jairo José Durán Arenas, C.I Nº (…)Y Cristian José Espinoza Colmenarez, C.I Nº (…). Colocándolos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

En fecha 13-07-2011, el Tribunal de Control Nº 9, en virtud de que el ciudadano Jairo José Duran Arenas, presentaba otro asunto ordena la acumulación, en virtud de la Unidad del Proceso y Economía Procesal.



HECHOS ACREDITADOS

En fecha 12 de Abril de 2012, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Tercero de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público ratifica ambos escritos acusatorios, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Por cuanto de los hechos se desprenden que existen elementos de convicción, en Contra del ciudadano JAIRO JOSE DURAN ARENAS CI: (…), peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano JAIRO JOSE DURAN ARENAS CI: (…), por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, a través de:

El análisis efectuado al actas que compone la presente causa, particularmente las Actas Policiales, 1.-) de fechas: 19-04-2011, signada con el número 190, suscrita por los funcionarios Actuantes, adscritos a al a la GNBV, Comando Regional 4, Destacamento de Seguridad Urbana, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos donde resultó aprehendido el acusado de autos Y Acta de fecha 06-04-2011. Suscrita por funcionarios, adscritos al CICPC, Subdelegación Lara, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos donde resultaron aprehendidos los ciudadanos de autos 2.-) Acta de Investigación Penal de fecha 21-04-2011, la cual contiene la prueba de orientación, suscrita por la experto adscrita al CICPC, Wilma Mendoza. Y Acta de Investigación Penal de fecha 07-04-2011, la cual contiene la prueba de orientación, suscrita por la experto adscrita al CICPC, Julio Rodríguez, 3.-) Experticia Química, signada con el Nº 9700-127-ATF-3136-11, de fecha 25-04-2011, realizados por expertos adscritos al CICPC. 4.-) Experticias Botánicas, signada con el Nº 9700-127-ATF-3137-11, de fecha 25-04-2011 y la signada con el Nº 9700-127-ATF-2643-11, de fecha 18-04-2011. Realizada por expertos adscritos al CICPC. 5.-) Experticias Toxicológicas, signadas con el Nº 9700-127-ATF-3134-11, de fecha 25-04-2011, Nº 9700-127-ATF-2639-11, de fecha 18-04-2011, realizada por expertos adscritos al CICPC. 6.-) Experticias de Barrido, signada con el Nº 9700-127-ATF-3135-11, de fecha 25-04-2011, la signada con el Nº 9700-127-ATF-2641-11, de fecha 18-04-2011, la signada con el Nº 9700-127-ATF-2642-11, de fecha 18-04-2011. Realizada por expertos adscritos al CICPC. 7.-) Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el Nº 9700-056-AT-0594-11, de fecha 21-04-2011. Realizada por expertos adscritos al CICPC.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por los imputados y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

1.- La comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, según consta: 1.- las Actas Policiales, 1.-) de fechas: 19-04-2011, signada con el número 190, suscrita por los funcionarios Actuantes, adscritos a al a la GNBV, Comando Regional 4, Destacamento de Seguridad Urbana, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos donde resultó aprehendido el acusado de autos Y Acta de fecha 06-04-2011. Suscrita por funcionarios, adscritos al CICPC, Subdelegación Lara, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos donde resultaron aprehendidos los ciudadanos de autos 2.-) Acta de Investigación Penal de fecha 21-04-2011, la cual contiene la prueba de orientación, suscrita por la experto adscrita al CICPC, Wilma Mendoza. Y Acta de Investigación Penal de fecha 07-04-2011, la cual contiene la prueba de orientación, suscrita por la experto adscrita al CICPC, Julio Rodríguez, 3.-) Experticia Química, signada con el Nº 9700-127-ATF-3136-11, de fecha 25-04-2011, realizados por expertos adscritos al CICPC. 4.-) Experticias Botánicas, signada con el Nº 9700-127-ATF-3137-11, de fecha 25-04-2011 y la signada con el Nº 9700-127-ATF-2643-11, de fecha 18-04-2011. Realizada por expertos adscritos al CICPC. 5.-) Experticias Toxicológicas, signadas con el Nº 9700-127-ATF-3134-11, de fecha 25-04-2011, Nº 9700-127-ATF-2639-11, de fecha 18-04-2011, realizada por expertos adscritos al CICPC. 6.-) Experticias de Barrido, signada con el Nº 9700-127-ATF-3135-11, de fecha 25-04-2011, la signada con el Nº 9700-127-ATF-2641-11, de fecha 18-04-2011, la signada con el Nº 9700-127-ATF-2642-11, de fecha 18-04-2011. Realizada por expertos adscritos al CICPC. 7.-) Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el Nº 9700-056-AT-0594-11, de fecha 21-04-2011. Realizada por expertos adscritos al CICPC.

2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Tercero de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado JAIRO JOSE DURAN ARENAS CI: (…), por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: la figura jurídica calificada del delito más grave que es el TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, tiene una pena de 08 a 12 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, su termino medio son 10 años, a lo cual se le suma la mitad del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sumando en total 10 años y nueve meses, en aplicación a lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como quiera que en estos casos de Drogas, considerado como delitos de lesa humanidad, no se puede rebajar más de su limite inferior es por lo que este Tribunal condena al acusado a cumplir en definitiva: OCHO (8) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a ciudadano JAIRO JOSE DURAN ARENAS CI: (…), por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

LA SECRETARIA