REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-013263
ASUNTO: KP01-P-2007-0013263


Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:


En fecha 18 de Abril de 2012, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que en fecha 18 de Agosto de 2010, este Tribunal acordó librar orden de aprehensión en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER BARRETO AGUERO, titular de la Cédula de Identidad Nº (…), Ahora bien, en fecha 17 de Abril de 2012, mediante oficio Nº 403-12 Las Clavellinas, anexando a dicho oficio Acta Policial, donde dejan constancia los funcionarios, Adscritos a la Estación Policial Las Clavellinas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado de autos, por lo que habiendo sido revisado por el sistema y visto que estaba solicitado por este Tribunal proceden a la detención preventiva y colocarlo a la orden del Tribunal..

Realizada la audiencia el día 18 de Abril de 2012, de conformidad con lo establecido en el Art. 250 del COPP, el imputado de autos manifiesta que “yo no sabía que me habían librado orden de captura por este tribunal y yo acudí a darle cumplimiento a la suspensión condicional pero después fui detenido y enviado a Uribana donde estuve un año y 6 meses hasta Noviembre del 2011 donde me revisaron la medida y me dieron medida de presentación, pero yo me comprometo a acudir nuevamente a la Quinta a cumplir la suspensión, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al MP: “no tengo objeción en que se reconsidere el lapso de la suspensión condicional del proceso en virtud de lo manifestado por el acusado”, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: “solicito al tribunal tome en cuenta que mi defendido estaba detenido por otro tribunal y por eso no cumplió con la suspensión condicional, por lo que solicito se reconsidere el lapso para que siga dando cumplimiento al mismo y se deje sin efecto la Orden de Aprehensión librada en su contra”, es todo.

En consecuencia, este Tribunal considera que debido a que el probacionario tal como lo explica en su declaración no le había dado cumplimiento a la Suspensión motivado a que está siendo procesado por otro asunto, el cual se encuentra en el Tribunal de Juicio 4, quien le otorgó una medida de presentación, pudiendo materializar el cumplimiento de la Suspensión Condicional, es por lo que este Tribunal Insta al Probacionario para que comience a darle nuevamente cumplimiento a las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso en su oportunidad, reconsiderando de esta manera el referido beneficio; y en este sentido, permitir al probacionario el desarrollo de sus derechos fundamentales, constitucionalmente consagrados. Y así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión e insta al probacionario a darle nuevamente cumplimiento a las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano Imputado FRANCISCO JAVIER BARRETO AGUERO, titular de la Cédula de Identidad Nº (…), para lo cual se oficia a la UTASP, a fin de informarle a su delegado de prueba de la presente decisión.

LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.


LA JUEZA DE JUICIO N° 03,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA