REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001720
ASUNTO: KP01-P-2010-001720

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIA: Abg. Maribel Sira.
ACUSADO: Henry Méndez Perozo. DELITO: Homicidio Calificado.
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Yaritza Marina Berrios Baptista.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Helen Mir.



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

HENRY RAFAEL MELENDEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad Nro. V-(…).


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 14-03-2010, siendo las tres de la madrugada, el ciudadano RONDON LOPEZ JOSE RAFAEL, se encontraba en una Residencia, ubicada en el Barrio El Trompillo, entre calles Piar, calle Bolívar y Girasol, donde se estaba realizando una fiesta, momento en el cual se inició una discusión, entre los ciudadanos RONDON LOPEZ JOSE RAFAEL y HENRY RAFAEL MELENDEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad Nro. V-(…), donde el primero con un pico de botella le infirió lesiones al ciudadano (…), retirándose éste de manera inmediata, y al cabo de aproximadamente 20 minutos, regresó nuevamente al lugar, portando consigo un arma de fuego, con la cual le efectuó al ciudadano RONDON LOPEZ JOSE RAFAEL, varios disparos que le ocasionaron “HERIDAS TORAXO ABDOMINAL COMPLICADAS GRAVES Y HERIDAS GRAVES, HERIDA EN MUSLO IZQUIERDO, CON LESIÓN VASCULAR”, las cuales ocasionaron hemorragia interna y como consecuencia su muerte, no conforme con esto el ciudadano (…), se traslada hasta la residencia de los padres del occiso, donde le manifestó a la ciudadana (…), anda a recoger a tu hijo que ya te lo maté.



HECHOS ACREDITADOS

En fecha 23 de abril de 2012 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de apertura a juicio, en la presente causa, este Tribunal Tercero de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta Presenta formal Acusación que fue consignada en su oportunidad legal en contra del ciudadano (…), por el delito de: Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ord. 1º del Código Penal, asimismo realizó una relación sucinta de los hechos y de las pruebas totalmente admitidas oportunamente indicando su licitud, necesidad y pertinencia y que mediante la evacuación de los testigos y expertos demostrará la responsabilidad penal del Imputado de autos, Es todo.


Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.


Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano (…) titular de la cédula de identidad Nro. V-(…), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, a través de:

El análisis efectuado al acta de investigación penal de fecha 18-03-2010, suscrita por el funcionario Agente Salón Frankys, adscrito al CICPC, quien deja constancia de su traslado al Hospital Antonio María Pineda y allí deja constancia del ingreso de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por un disparo de arma de fuego, quien falleció al momento de ser atendido y el mismo respondía al nombre RONDON LOPEZ JOSE RAFAEL. Reconocimiento Técnico de Cadáver Nº 0329-10 de fecha 18-03-2010, adscrito por funcionarios adscritos al CICPC, Inspección Técnica Nº 0328-10 de fecha 18-03-2010, realizada por funcionarios del CICPC, Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-289-10 de fecha 15-03-2010, suscrita por el médico Anatomopatólogo Forense Bolívar Isea, adscrito al CICPC, Acta de Defunción, Experticia Hematológica Nº 9700-127-UTB-231-10, de fecha 24.-03-2010, suscrita por experto del CICPC y Actas de entrevistas.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

1.- La comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º y 277 del Código Penal, en agravio del ciudadano RONDON LOPEZ JOSE RAFAEL, según consta: 1.- El análisis efectuado al acta de investigación penal de fecha 18-03-2010, suscrita por el funcionario Agente Salón Frankys, adscrito al CICPC, quien deja constancia de su traslado al Hospital Antonio María Pineda y allí deja constancia del ingreso de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por un disparo de arma de fuego, quien falleció al momento de ser atendido y el mismo respondía al nombre RONDON LOPEZ JOSE RAFAEL. Reconocimiento Técnico de Cadáver Nº 0329-10 de fecha 18-03-2010, adscrito por funcionarios adscritos al CICPC, Inspección Técnica Nº 0328-10 de fecha 18-03-2010, realizada por funcionarios del CICPC, Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-289-10 de fecha 15-03-2010, suscrita por el médico Anatomopatólogo Forense Bolívar Isea, adscrito al CICPC, Acta de Defunción, Experticia Hematológica Nº 9700-127-UTB-231-10, de fecha 24.-03-2010, suscrita por experto del CICPC y Actas de entrevistas.

2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Tercero de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado HENRY RAFAEL MELENDEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad Nro. V-(…), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º del Código Penal, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: la figura jurídica calificada del delito es de 15 A 20 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, siendo su termino medio 17 años y 6 meses de prisión, y en aplicación a lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena a la que se condena a cumplir en definitiva: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

En cuanto a la medida este Tribunal mantiene la medida privativa preventiva de libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.



DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano acusado HENRY RAFAEL MELENDEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad Nro. V-(…), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º del Código Penal, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, por hecho cometido en perjuicio del ciudadano RONDON LOPEZ JOSE RAFAEL, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, hasta que la presente causa sea remitida al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

LA SECRETARIA