REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000064
ASUNTO: KP01-P-2003-000064


Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:


En fecha 25 de Abril de 2012, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que en fecha 13 de Abril de 2010, este Tribunal acordó ORDEN DE APREHENSION al ciudadano LUIS ALBERTO ALDANA, titular de la Cédula de Identidad Nº (…), Ahora bien, en fecha 25-04-2012, mediante oficio Nº CR4-DCR-41-3ERA CIA-2DO PLTON-SI:179, anexando a dicho oficio Acta de Investigación Policial, donde dejan constancia los funcionarios de la GNBV, SM/1 SANCHEZ JOSE ANTONIO, Quien deja constancia que el día 23-04-2012, siendo las 7 de la mañana, encontrándose de Servicio en el Punto de Control Peaje La Lucía, ubicado en el Par Vial Araure-Barquisimeto, en compañía de los SM2 VASQUEZ RIVERO FELIZ, SM/2DA ORTEGA VARGAS JORGE Y S/2DO RAMOS CASTILLO FRANCISCO, aproximadamente a las 9:15 horas de la mañana, procedieron a parar un vehículo de transporte Público, Marca: Encava, tipo: Autobús, perteneciente a la Línea Primero de Octubre, procedente de Barquisimeto con destino hacía Acarigua, donde se procedió a indicarle al Chofer que se estacionara al lado derecho de la Vía, a fin de realizar un chequeo de las cédulas de Identidad de las personas que iban de pasajeros en la Unidad, al revisar por el Sistema de información policial, les informan que el ciudadano LUIS ALBERTO ALDANA, titular de la Cédula de Identidad Nº (…), se encuentra requerido por el Tribunal de Juicio Nº 2 de Barquisimeto, razón por la cual se procede a la detención del referido ciudadano y colocarlo a la orden de su Tribunal.

Realizada la audiencia el día 25-04-2012, de conformidad con lo establecido en el Art. 250 del COPP, el acusado de autos manifiesta: “yo una vez de esta situación una sola vez me llego yo vine y asistí y en el momento que estaba presente con el juez se difiere y hubo una confusión porque en ese momento también estaba otra persona y el juez dijo no se presente mas y pensé que era conmigo, yo me presente desde el 2003 hasta el 2005, y también me presentaba por medio de un libro. Es Todo. En este estado se le concede la palabra a la defensa privada y expone: Atendiendo que el tipo penal por el cual fue admitida la acusación que data del año 2003, la penalidad de la misma con respecto a sus límites para la sanción aún en admisión de los hechos o sentencia condenatoria no daría como resultado una figura de intra muro, por lo que humildemente ruego a esta magistratura en el marco del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y colocar esta causa a que se desarrolle hasta el final del proceso estima esta defensa que se le mantenga la medida establecida en el artículo 256 numeral 3° del COPP, y que sea esta magistratura quien decida en cuanto a la mantenimiento de la medida cautelar y solicito se deje sin efecto la orden de captura. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 6° del Ministerio Público y expone: Esta representación fiscal revisadas las actuaciones y visto que la misma data del año 2003 y que la captura se libro en virtud de la incomparecencia al juicio oral del aprehendido, esta representación fiscal considera que es procedente el mantenimiento de la medida de presentación sin dejar de indicarle al imputado que es el único responsable de cumplir con las medidas que impone el tribunal y la cual son de obligatorio cumplimiento hasta tanto no se decrete el cese de la misma.

En consecuencia, este Tribunal considera que debido al tiempo transcurrido, desde que se cometió el hecho y en virtud de que el acusado de autos, no se ha visto involucrado en otros hechos, estima procedente sustituir dicha detención por una medida menos gravosa; como es la medida de presentación cada 8 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y la obligación de acudir a los actos de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numeral 3º y 9º del COPP y en este sentido, permitir al acusado el desarrollo de sus derechos fundamentales, constitucionalmente consagrados.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la medida de presentación cada 8 días, y la obligación de acudir a los actos de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3º y 9º al ciudadano Imputado LUIS ALBERTO ALDANA, titular de la Cédula de Identidad Nº (…). Asimismo acuerda dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el supra referido ciudadano. Notifíquese a las partes. LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.


LA JUEZA TERCERA DE JUICIO Nº 03,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
(SOLO POR ESTE ACTO)
LA SECRETARIA