REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023930

Visto el escrito presentado en fecha 16 de Marzo de 2012, ratificado el 02 de Abril de 2012 por el Abogado FRANCISCO GARCÍA, en su carácter de Defensor del Acusado JOSE ANTONIO PEREZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11580452, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar en virtud de la Denuncia interpuesta ante la Fiscalía 21º del Ministerio Público por parte de la Concubina donde denuncia a un Funcionari Policial que fue su esposo, quien le envión unos Mensajes a su teléfono donde le indica “viste ana que lo que yo digo lo cumplo te SENVRE a tu hombre ahora bas a tener que acerle bisita en uribana ya no va ser en la valvanera y voy x ti cuidate…” y consigna copias simples de la denuncia y copia simple de la experticia realizada al teléfono de la ciudadana ANA MERCEDEZ MACHADO RIVERO, quien es la concubina.
Este Tribunal a los fines de decidir Observa:

Al imputado de autos en fecha 31 de Diciembre de 2012 el Juzgado de Control Nº 3 le impuso Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad contenida en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal y se acordó proseguir la presente causa por el procedimiento Abreviado por imputarle la comisión de los delitos de Tráfico en la Modalidad de Distribución tipificado en el artículo 149, encabezado y Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Ahora bien, observa quie aquí decide que efectivamente existe la Denuncia ante la Fiscalía 21º del Ministerio Público signado con la causa 13-F21-PDF-009-12, y en virtud de esta circunstancia considera este Tribunal que han variado las circunstancia por las cuales el tribunal de Control le decretó la Medida de Privación de la Libertad por lo que considera REVISARLE la misma, y en virtud del delito Acusado considera que debe imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 1º como lo es la Detención Domiciliaria en la dirección aportada por la Defensa situado en la Carrera 01 de Barrio Unión con Calle 25 de la Zona Industrial 01, Casa Nº 21-437, Frente a la Empresa Master Circuito, Barquisimeto Estado Lara, el cual será supervisado por la Policía Municipal de Iribarren y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Lo Penal de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en Función de Juicio N° 4 , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD impuesta al ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11580452, domiciliado en La Valbanera, calle 10, casa S/Nº, y en su lugar le impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 1º como lo es la DETENCIÓN DOMICILIARIA en la dirección aportada por la Defensa situado en la Carrera 01 de Barrio Unión con Calle 25 de la Zona Industrial 01, Casa Nº 21-437, Frente a la Empresa Master Circuito, Barquisimeto Estado Lara. El cual será supervisado por la Policía Municipal de Iribarren.-
Regístrese, Publíquese y Líbrese el respectivo oficio a la Directora del Cuerpo de Policía del Estado Lara, con atención al Jefe de la Estación policial El Tocuyo donde se encuentra detenido y a la Policía Municipal de Iribarren a fin de su Supervisión.-

El Juez de Juicio Nº 4



Abog. Carlos Otilio Porteles Torres


El Secretario