REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010118
JUEZ: ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
ACUSADO: ALVARO ALEXANDER VIVAS MENDOZA
DEFENSOR: ABG. MIGUEL PIÑANGO
FISCALÍA 1° ABG. DIEGO MALDONADO SOLO POR ESTE ACTO POR LA FISCALIA 1 DEL MP
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
NOMBRE: ALVARO ALEXANDER VIVAS MENDOZA, portadora de la CI Nº 11.693.262, Nació: 27-08-1972 en Carora Estado Lara, de 36 años, casado, Operador de Maquinaria, venezolano, hijo de Dilcia Rosa de Viva y Isidro Agustín Vivas, residenciado en Urb. Las Veritas, El Cují, calle 3 entre carreras 3 y 4, casa S/N, cerca de la Bodega Barquisimeto Estado Lara, Teléfono de 0416-270-7696.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha 05 de Marzo de 2012 se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 1 de Audiencias del piso 7del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. Seguido de conformidad con el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal. Seguidamente declarado abierto el debate se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “El Ministerio Publico visto el Informe de Finalización, de fecha 30-09-011 que riela al folio 101 donde se evidencia que el probacionario cumplió FAVORABLEMENTE, con las condiciones impuestas por este tribunal, es por ello que solicito el SOBRESEIMIENTO por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad al articulo 318 numeral 1º en concordancia con el articulo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.- se da la palabra al Imputado, quien expuso: “yo cumplí con todas las condiciones impuestas. Es todo.” Se da la palabra a la Defensa pública: en virtud de lo manifestado por el Ministerio Publico, solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa, y el cese de las medidas cautelares, por cuanto mi defendido cumplió cabalmente con las condiciones impuestas. Es todo. Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de JUICIO Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el articulo 318 numeral 1º en concordancia con el articulo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de las medidas impuestas al imputado. Es Todo.
SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Una vez revisada la causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, considera este Tribunal que debe declararse EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, decretándose el cese de cualquier medida cautelar que pudiera pesar sobre el referido ciudadano y acordándose la libertad plena del ciudadano DEIVIS LEONARDO MARIN QUERO, y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y COMO CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ALVARO ALEXANDER VIVAS MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.693.262, Por el Cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, decretándose el cese de cualquier medida de coerción que pudiera pesar sobre él.
Publíquese, Regístrese y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 4
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
EL SECRETARIO
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