REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 Abril de 2012
Año 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008917

Juez: Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Acusados: YOVANNI JOSE CORDERO PIÑA y JESUS ENRIQUE PEREZ SEQUERA
Defensa Privada: Abg. GERRARDO ANIBAL MENDEZ GARCIA
Fiscalía 21º : Abg. RUBEN RAMONES
Victimas: MILE DEL CARMEN MEDINA RODRIGUEZ Y GLADYS DEL CARMEN MEDINA DE VASQUEZ
Delito: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

YOVANNI JOSE CORDERO PIÑA, cédula de identidad No. 7.378.762, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 45 años de edad, fecha de nacimiento: 17/06/1966, de estado civil soltero, de profesión, residenciado en Carrera 6 de la Playa de Santa Isabel, casa S/N. Barquisimeto.
JESUS ENRIQUE PEREZ SEQUERA, cédula de identidad No. 9.606.365, Venezolano, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 45 años de edad, fecha de nacimiento: 10/11/1966, de estado civil soltero, residenciado en Duaca, Urb. Reinaldo Bravo, Terraza E, casa Nº E-12, Barquisimeto.

CAPITULO PRIMERO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El presente Asunto se inicia mediante escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abogado Pablo Espinal, ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, donde solicita se fije acto para la imputación de los ciudadanos YOVANNI JOSE CORDERO PIÑA, cédula de identidad No. 7.378.762 y JESUS ENRIQUE PEREZ SEQUERA, cédula de identidad No. 9.606.365, por haber sido aperturada investigación en ocasión al HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del ciudadano DEIBYS JOSÈ VASQUEZ MEDINA, a los fines de imponerle del contenido de la Causa No. 13-F21-E-829-04.

Correspondiendo dicha causa a la Juez de Control Nº 2, Abogada Perla Rondón, quien en fecha 13/07/2005, acuerda la solicitud de la Representación Fiscal y fija AUDIENCIA ORAL de conformidad con el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se llevo a cabo en fecha 30/09/2005, donde se acordó procedimiento Ordinario, se decretó la Medida Judicial de Privación de Libertad, contemplada en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30 de Octubre de 2005, la fiscalía del ministerio publico presentó acusación en contra de los ciudadanos: YOVANNI JOSE CORDERO PIÑA, cédula de identidad No. 7.378.762 y JESUS ENRIQUE PEREZ SEQUERA, cédula de identidad No. 9.606.365, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 407 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente para la fecha que se cometieron los hechos y 282 de la misma ley penal.

En fecha 02 de Febrero de 2006, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar donde la Juez de Control Nº 2, Abogada Francys Mendoza, Admitió totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los referidos ciudadanos, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 407 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente para la fecha que se cometieron los hechos y 282 de la misma ley penal, asimismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos YOVANNI JOSE CORDERO PIÑA y JESUS ENRIQUE PEREZ SEQUERA. Se Ordena la Apertura del Juicio Oral y Público.

Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio en fecha 07/03/2006 se fijó el SORTEO DE ESCABINOS el cual se realizó en fecha 30/03/2006 y en la cual se fijó la CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO. En fecha 22/06/2006 constituido el Tribunal de Juicio Nº 4, a cargo de la Juez Abg. Mariluz Castejon, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de Sala, a los fines de la Constitución de Tribunal Mixto, se deja constancia que comparecen las partes convocadas, quedando constituido el Tribunal y se fija JUICIO MIXTO ORAL Y PÙBLICO para el día de 02/08/2006 a las 10:30 A.M.
El debate oral y público comenzó el 09 de Mayo del 2008, por los continuos diferimientos que operaron, por diversas causas.-
En fecha 15/07/2008, SE DECLARA INTERRUPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa, y se ORDENA remitir con oficio la misma al tribunal de origen, por ser un Tribunal Itinerante.-
En fecha 18/07/2008 por cuanto se evidencia que en fecha 15/07/08 se recibe asunto procedente del Tribunal de Juicio Nº 5 (Itinerante), en virtud de que el referido Tribunal declaró interrupción del juicio y en virtud de que ya se había aperturado la recepción de las pruebas en el mismo; es por lo que se ordena fijar SELECCIÓN DE ESCABINOS de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 05/08/08 a las 8:30 a.m.

Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio No. 4 en fecha 18/07/2008 se fijó la SELECCIÒN DE ESCABINOS la cual se realizó en fecha 05/08/2008 y en la cual se fijó la CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO. En fecha 14/10/2008 constituido el Tribunal de Juicio Nº 4, a cargo de la Juez Abg. Marisol López González, la Secretaria de Sala Abg. Yasira Barazarte y el Alguacil de Sala, a los fines de la Constitución de Tribunal Mixto, se deja constancia que comparecen las partes convocadas, quedando constituido el Tribunal y se fija JUICIO MIXTO ORAL Y PÙBLICO para el día de 18/11/2008 a las 10:00 A.M.

El debate oral y público comenzó el 12 de Enero del 2009, por los continuos diferimientos que operaron, por diversas causas, Continuando hasta el día 26/03/2009 A LAS 9.00 AM, cuando el tribunal Mixto dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de los acusados YOVANNY JOSÉ CORDERO PIÑA, y JESÚS ENRIQUE PÉREZ SEQUERA, ordenándose la LIBERTAD PLENA desde esta misma sala de juicio.
En fecha 16/04/2009, se recibe escrito de Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público contra la decisión de fecha 26/03/2009 asignándose el No. KP01-R-2009-130.

En fecha 08/10/2009 la Corte de Apelaciones del Estado Lara, dicto decisión en la cual declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público del estado Lara, contra la Sentencia Definitiva dictada por este juzgado en fecha 26/03/2009, quedando anulada la misma en consecuencia se ORDENA la realización un nuevo JUICIO ORAL Y PÙBLICO y se ordena la remisión de la presente causa al tribunal de Juicio.

Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio No. 4 en fecha 29/10/2009 se fijó la SELECCIÒN DE ESCABINOS la cual se realizó en fecha 06/11/2009 y en la cual se fijó la CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO. En fecha 10/12/2009 constituido el Tribunal de Juicio Nº 4, a cargo de la Juez Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. Yusmellys Pichardo y el Alguacil de Sala Moises Pirela, a los fines de la Constitución de Tribunal Mixto, se deja constancia que comparece la ciudadana Eddy Gonzàlez y visto que el presente asunto viene de Sorteo extraordinario, motivo éste por el cual se CONSTITUYE EL TRIBUNAL DE FORMA UNIPERSONAL por lo que ASUME EL PODER JURISDICCIONAL, y se fija fecha del Juicio para el día 15/01/2010 a las 10:00 A.M.

El debate oral y público comienza una vez mas el día 09 de Mayo del 2011, por diversas causas, una vez constituido, conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió y luego de verificar la presencia de las partes. Se verifica la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de Se deja constancia que el Juez se ABOCA al conocimiento del presente asunto en virtud de la Rotación Anual de los Jueces. Se deja constancia que el Juez se ABOCA al conocimiento del presente asunto en virtud de la Rotación Anual de los Jueces. Seguidamente declarado abierto el debate se le cede la palabra al Fiscal 21° del Ministerio Público quien expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, la cual fue admitida en su oportunidad por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica las pruebas tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; durante este procedimiento a través de los elementos de convicción esta representación fiscal demostrara la responsabilidad de la acusada de autos, solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de los ciudadanos YOVANNI JOSE CORDERO PIÑA y JESUS ENRIQUE PEREZ SEQUERA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRELATIVA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 407 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, y 283 de la misma Ley. Una vez escuchados los órganos de pruebas y demostrada la culpabilidad del mismo, se dicte sentencia condenatoria, es todo. Seguidamente este tribunal le impone a los acusados del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos: y quienes manifestaron separadamente y libre de todo apremio y coacción: “no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Se le otorga la palabra a la defensa Privada, quien entre otras cosas expone: solicito se apertura el juicio oral y público, en el desarrollo del debate se demostrará la inocencia de mis representados, es todo. Seguidamente este tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DIA MARTES 10 DE MAYO DE 2011, A LAS 09:00 AM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Elena García y el Alguacil de Sala. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que comparece los Órganos de prueba la EXPERTO NAYLETH MARGARITA MARTINEZ SALCEDO, C.I. V-7.413.109, TESTIGOS CARMEN BASILIA RODRIGUEZ LUCENA, C.I. V-7.418.174, JOSE ANTONIO PRADO CASTILLO, C.I. 9.542.088, JESUS EDUARDO CASTILLO CASTILLO, C. I. V-12.242.812 y los TESTIGOS ANDY JOSE MELENDEZ GARRIDO, C.I. V-13.464.758 y CARLOS ALBERTO RAMOS MONTES, C.I. V-12.435.955.- De conformidad con el articulo 336 del COPP., el Juez hace un breve recuento de lo acontecido en audiencia de Apertura de fecha 03.05.11. Seguido se Apertura la Recepción de Pruebas, y de conformidad con el articulo 353 del COPP., se hace pasara a la Sala de Audiencias a la EXPERTO NAYLETH MARGARITA MARTINEZ SALCEDO, C.I. V-7.413.109, soy licenciada en Ciencias Policiales actualmente comisario del CICPC, con 20 años de servicio, a quien de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe la Experticia Nº 9700-127-M-0413, de fecha 26.07.04, la cual cursa a los folio 101 y 102 de la primera pieza del asunto, quien debidamente juramentada, expone: “Reconozco el contenido y ratifico mi firma, se recibió de parte del Jefe de Departamento unas muestras y piezas a los fines de practicar Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológico. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, y un segmento de gasa impregnado de una sustancia de olor pardo rojizo colectada a una persona de cadáver aun por identificar”. “Si corresponden al mismo grupo sanguíneo los dos segmentos de gasa impregnados de la sustancia de color pardo rojizo”. “Tengo 20 años como funcionaria del CICPC”. “Los funcionarios de técnica van al sitio y colectan las evidencias las cuales remiten al departamento cada una con su memorando, la lógica indica que el funcionario de técnica policial el va al sitio del suceso colecta las evidencias las embala y las etiqueta por separado posterior a eso le realiza la comunicación solicitando los respectivos análisis, la lógica indica que las evidencias colectadas son todas relacionadas con un mismo hecho”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDE: “Conocimiento del hecho como tal sin embargo la solicitud es especifica”. Objeción por parte del Ministerio Publico. Interviene la Defensa no veo la objeción si la pregunta es si con esta experticia se logra la individualización a quien corresponde la mancha de color pardo rojizo. Contesta la Experto: “La experticia es Reconocimiento Técnico y Hematológico, para una individualización se solicita un ADN”. “Un solo tipo de sangre en todas las piezas eso dio como resultado la Experticia”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “Nosotros somos completamente ajenos a la solicitud formulada a quien pertenecen las muestras o piezas”. “Nos remiten todas las piezas con la finalidad de realizar la Experticia y son devueltas al departamento de evidencias físicas para análisis futuros”. “El procedimiento es el siguiente se nos remiten las piezas identificadas por ejemplo franela blanca con etiqueta marca Ovejita, un par de zapatos blancos, entonces se deja constancia de las características y posteriormente se realizan los análisis de orientación y certeza”. Seguidamente este tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DIA LUNES 23 DE MAYO, A LAS 10:00 AM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Elena García y el Alguacil de Sala. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que comparecen los Órganos de prueba FUNCIONARIOS WILSON RAFAEL SILVA, C.I. V-5.261.890 y CARMEN BASILIA RODRIGUEZ LUCENA C.I. V-7.418.174.- De conformidad con el articulo 336 del COPP., el Juez hace un breve recuento de lo acontecido en Audiencia anterior de fecha 10.05.11.- Seguido se Continua con la Recepción de Pruebas, y de conformidad con el articulo 353 del COPP., se hace pasara a la Sala de Audiencias a la TESTIGO CARMEN BASILIA RODRIGUEZ LUCENA C.I. V-7.418.174, Oficial de la Policía, con 23 años de servicio, quien debidamente juramentada expone: “ Yo era la comandante de la comisaría ellos estaban a mi mando, estaban de servicio un día domingo si mal no recuerdo la unidad 687 estaba accidentada, no hubo novedades de carácter grave , es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Para ese momento era la jefe de la comisaría”. “Las unidades para el 14.06.04, la PL. 06 estaba activa”. “Si la los tripulante de la unidad 606 eran Jovanny Cordero y Jesús Pérez”. “Dentro de la zona que debían patrullar se encontraba la zona del cardonal Kilómetro 13 vía Duaca? Contesto: “Si”. “Porque como tengo en cuenta supuestamente apareció una persona en la parte de la tomatera muerta, para esa fecha no había pasado nada, alrededor del día siguiente a las 11:00 am., estaban unas personas denunciando a una persona desaparecida se radio en todas las comisarías y fue negativo el resultado”. “La tomatera supuestamente queda a la adyacencia del polígono de tiro son carias intersecciones que lleva esta vía”. ¿Que le precisaron los familiares de la persona que apareció en la tomatera “. “Ellos dijeron que a su casa había llegado una lord blanca y se lo llevo”. “me encontraba en compañía de los que se encontraban de servicio parta esa fecha, no recuerdo quien estaba de servicio al día siguiente. “Eso es lo que siempre se hace si en cada comisaría se había hecho opresivo”. “Ellos no sabían si se lo habían llevado detenido solo fueron a verificar si estaba detenido”. “No hicieron referencia a funcionario policial si lo habían detenido”. “ Sabe Usted que acción policial o donde realizaban patrullaje Jovanny Cordero y Jesús Pérez? Objeción por parte de la defensa. Reformula la Pregunta. ¿Sabe usted donde patrullaban los Funcionarios Jovanny Cordero y Jesús Pérez de 1 y 3 de la madrugada? “Ellos entregan la unidad de 1 a 1:30 de la madrugada”. “EL jefe de los servicios para esos dos días lo era el Funcionario Wilson Silva”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDE: “El horario en el cual los Funcionarios Jovanny Cordero y Jesús Pérez, el día domingo 14.06.04, reciben la unidad desde las 08:0 p.m. hasta el día siguiente a las 08:0 AM, es decir, día 15.06.04.- “El Patrullaje se realiza 12 por 36 y el día Domingo “. “El día Lunes conducen la Patrulla Jovanny Cordero y Jesús Pérez y la entregan, en horas nocturnas se hizo un relevo de servicio los disponibles alrededor de la 1:00 a 01:30 mas o menos”. “Los ciudadanos aquí presentes patrullan desde las 08:00 a.m. del domingo 14.06.04, y le entregan a los componentes Ramos y el Distinguido Meléndez”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “Hicieron ese relevo porque eran 24 horas de servicio y así no haya unidad accidentada se hace el relevo”. “Reciben la unidad el día domingo 14.10.04 hasta las 08:00 AM.- “Ese día lunes mas o menos como a las 11:0 a 11:30 de la mañana tuve conocimiento del cadáver hallado en el sector la tomatera”. “A esa patrulla no le correspondía patrullar ese sector de la tomatera”. “Todo queda asentado en el libro que lleva el jefe de los servicios que también labora por turnos”. “Ese día que apareció la persona como a las 11:30 ya habían llegado los familiares preguntando si esta persona estaba detenida en la Comisaría 41, la cual quedaba en la Y entre tamaca y Cordero”. “Los funcionarios de la otra Unidad eran Carlos Ramos y Meléndez”. Se hace pasar a la sala al TESTIGO WILSON RAFAEL SILVA, C.I. V-5.261.890, Funcionario Policial Pensionado, quien debidamente juramentado expone: “Hasta donde me recuerdo respecto a ellos es que están involucrados en un homicidio yo era el Jefe de los Servicios y se entrego la guardia sin novedad, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “MI labor para el 14.06.04, era jefe de los servicios”. “El Jefe de los servicios es quein lleva el control y las instrucciones del jefe para impartirlas y dejarlas en el libro de novedades”. “Prácticamente si se puede decir que el libro de novedades esta bajo mi responsabilidad”. “La unidad 606 y 687 estaban allí una de ellas estaba accidentada”. “Si este libro se lleva desde las horas 06 hasta las 06 del dia siguiente. “De conformidad con el articulo 242 del COPP se le pone de manifiesto la copia del libro de novedades inserto en el folio 175 al 179 de asunto, y se le pregunta que significa esta hora? Contestó: “02 de la mañana”. “se le leyó el folio 179 primer párrafo donde el mismo reconoce que es a las 02:0 de la mañana”. “Vuelvo y lo repito yo era el Jefe de los Servicios y quien lleva el libro por escrito lo era el Cabo Segundo José Prado”. ¿Ordeno usted estampar esta actuación como jefe de los servicios? “Yo ordenaba como supervisión pero para esa hora ya yo estaba descansando”. “Si para el momento de la entrega del libro yo verifique que esa diligencia estaba estampada allí”. ¿De haberse dado un relevo para la unidad 606 hubiese quedado asentado allí? Contesto: “Por supuesto”. “No veo la hora que este plasmado el relevo”. ¿Usted hizo referencia que si no estaba asentado en el libro es porque no se dio debo entender que desde las 02 hasta las 04:15 tal cual lo indica el libro de novedades no ocurrió nada? Contestó: “NO ocurrió nada”. ¿Cómo se entero usted de un supuesto homicidio? “Desde las 02:00 hasta la entrega no hubo ninguna novedad volviendo a nuestro servicio fue que se oyó que había un homicidio no nos dijeron el sector”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDE: “SE le pone de manifiesto el folio 179 donde esta plasmado las 02:0 horas que indica en esa novedad? Le da lectura.- Luego le da lectura a las 04:15 horas del mismo folio. ¿Si no quedo asentado novedad como es que a las 02:00 horas de la madrugada aparecen unos componentes y a las 04:15 Horas de la madrugada otra novedad entregan sin novedad? Objeción por parte del Ministerio Publico. ¿El porque en el libro de novedades aparece que llega la unidad 606 sin novedad pero porque a las 04:15 horas de la mañana aparece que llega la misma unidad 6060 con otros funcionarios sin novedad? “Es porque están entregando Carlos Ramos y Andi Meléndez sin novedad la patrulla“. ¿Tiene conocimiento quien ordeno el relevo de esa unidad 606? Para ese sector habían una unidad accidentada, Jovanny Cordero y Jesús Pérez salen a trabajar hasta las 02:0 de la mañana posteriormente reciben Carlos Ramos y Andi Meléndez fueron al comando General a llevar unas novedades”. “Eso sucedió a la hora del relevo mas o menos 02:15 horas de la mañana”. “Como se llaman los funcionarios que entregaron la unidad 606 el día lunes 14 en horas de la mañana? “Se llaman Carlos Ramos y Andi Meléndez”. “Ellos portaban una glock 9mm era asignada, casa uno portaba una glock 9 mm que es asignada para patrullar”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “SE le pone de manifiesto el folio 175 a los fines que responda que día fue realizado este día de novedades? Responde: “Día 13 de Junio de 2004 hasta el día lunes 14.06 a las 08:0 AM”: Cuantas unidades estaban al servicio? “Una estaba operativa porque la otra estaba dañada”. “Disponible es que quedan a la orden de la comisaría”. “Ellos salieron a las 08:00 AM., Jovanny Cordero y Jesús Pérez”. “Se le pone de manifiesto el folio 176 a los fines que aclare lo allí transcrito”. “Tamaca no tenia unidad radio patrullera estaban a l mando de Jovanny Bolívar”. “En el Cuvi no había unidad operativa”. “Si en el sector las tunas se realizaban fiestas patronales “. “La unidad PL 606 era como toda unidad de la policía debe estar identificado Toyota Land Cruiser, con los números grandes y el logotipo de la policía”. Se hace pasar a la sala al TESTIGO JESUS EDUARDO CASTILLO CASTILLO, C.I. Nº V-12.242.812, Sargento Segundo de la Policía actual, quien debidamente juramentado expone: “Eso fue el dia del trabajo 13 de junio de 2004, nos encontrábamos en labor3es de servicio donde supuestamente hubo un muerto, pero en nuestra guardia no fue reportado nada, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Servicios Internos, centralista”. “la labor especifica de Jovanny Cordero y Jesús Pérez era patrulleros de la unidad 606”. “Hubo una coordinación de un segundo turno porque la unidad 687 se accidento”. “La hora que ellos hicieron relevo fue a eso de 2:00 a 02:30 de la madrugada”. “Eso lo coordino el jefe de patrulla era el mas antiguo Jovanny Cordero”. ¿Debió quedar eso asentado en el libro diario? Objeción. Sin Lugar la Objeción. “Al pasar ala novedad al centralista el cabo Primero Wilson la plasma”. “La plasma el jefe de los servicios”. ¿Sabe usted si se dio un relevo o alguien distinto a estos funcionarios patrullo esa unidad? “Como lo dije si se efectuó una coordinación a las 01:30 a 02: 00 horas de la madrugada”. “No recuerdo exacta la hora pero fue mas o menos a esa hora que coordinaron el relevo”. “Si debió quedar asentado en el libro diario esa coordinación de relevo que se dio”. ¿Una vez que los otros funcionarios se va a realizar la diligencia que hacían los funcionarios Jovanny Cordero y Jesús Pérez? “Descansando”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDE: “Mas no recuerdo si esta comisión era de la comisaría 40 o de la comisaría 41”. “Si es ellos que prestan la colaboración es la otra comisaría la que deja asentada la novedad”. ¿Usted como centralista escucha las comunicaciones, esa patrulla 606 portaba radio? “No recuerdo pero a veces portan un radio portátil que se descarga”. “No hubo novedad resaltante solamente comisión” “Los otros funcionarios que patrullan la 606 fueron los funcionarios Carlos Ramos y Cabo Segundo Andi Meléndez, porque la 687 estaba accidentada”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE. “Interno centralista, lleva las comisiones que realizan los patrulleros y las instrucciones de los jefes”. “Por decir si la 606 pasa a tamaca eso debo plasmarlo en el libro de novedades”. “Positivo yo lo hice plasmándolo en borrador y lo pase Jefe de Los servicios Wilson Silva que es quien lo plasma de su puño y letra”. “Eso le corresponde a el uno lo hace en borrador y el lo deja plasmado en el libro”. “No recuerdo exactamente que haya estado otra unidad patrullando por el sector”. Seguidamente este tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DIA LUNES 06 DE JUNIO, A LAS 09:00 AM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Elena García y el Alguacil de Sala. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que comparecen los Órganos de prueba FUNCIONARIOS ALEXANDER ANTONIO ALVAREZ MONTERO, C.I. V-14.093.182, CARLOS ALBERTO RAMON MONTES, C.I. V-12.435.955, JOSE ANTONIO PRADO CASTILLO, C.I. V-9.542.088 y ANDY JOSE MELENDEZ GARRIDO, C.I. V-13.464.758.- De conformidad con el articulo 336 del COPP., el Juez hace un breve recuento de lo acontecido en Audiencia de fecha 23.05.11.- Seguido se Continua con la Recepción de Pruebas, y de conformidad con el articulo 353 del COPP., se hace pasara a la Sala de Audiencias a la prueba Se hace pasar a la sala al FUNCIONARIO ALEXANDER ANTONIO ALVAREZ MONTERO, C.I. V-14.093.182, Funcionario del CICPC, con 8 años de experiencia al servicio de la Institución, de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe la experticia inserta al folio 138 de la Primera Pieza, quien debidamente juramentado expone: “Una inspección en un sitio de suceso de los denominados cerrado en una residencia, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “El Fin de esta Inspección es dejar constancia de cómo se encuentra el sitio al momento de la inspección”. “Solo la practicamos 2 funcionarios mi actuación practicar la inspección y la de jose López como Investigador”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDE: “las características de la vivienda como tal y la fachada no se colecto ninguna evidencia”. EL JUEZ NO REALIZA PREGUMNTAS.- Se hace pasara a la Sala al FUNCIONARIO CARLOS ALBERTO RAMOS MONTES, C.I. V-12.435.955, Cabo Segundo de la Policía, quien debidamente juramentado, expone: “Estando de servicio el 13.06.04, nos encontrábamos en la comisaría de Tamaca 24 horas de servicio y como a las 2 de la madrugada recibimos la patrulla para hacer una novedad y retornamos a la Comisaría, es lo que recuerdo, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Me llego una citación”. “Para ese día no teníamos actividad en especifico porque nuestra unidad estaba accidentada”. “Si debería quedar asentado en el libro de novedades”. “Para la fecha tenia 16 años de servicio”. “Si so yo tripule esa Unidad debió quedar en e libro de novedades”. “el 14.06.04, fuimos hasta el Cuji a retirar unas novedades”. “Por el Comando quedo asentado, desconozco si en la comisaría quedo asentado”. “Desconozco que se haya dejado constancia de la llegada y de lo que retiramos, es decir, de la novedad realizada”. “El reporte se hace vía radio y debe quedar asentado en el libro”. “Si comunique a la central de Comando de Policía”. “Posterior al día siguiente el 16 de Junio me entero por el periódico”. “La PL 606 no se de donde venia antes de tripularla”. “Si la PL 606 la Tripulaba Cabo Segundo Giovanni Cordero y de Cabo Segundo Jesús Pérez”. “El Sub-Inspector Cordero es quien ordena realizar la acción”. “Exactamente no recuerdo”. “Por parte de la Comisaría Tamaca solo la PL 606”. “Parte informativo de un robo por eso se dejo la comisaría sin unidad”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDE: “Casi a las 02:00 de la madrugada recibo la Unidad Toyota Land Cruiser de Barandas”. “No yo como conductor de la unidad no estoy en la obligación de dejas constancia en el libro de novedades”. “No me ha correspondido como Funcionario llevar un libro de novedades”. “Las novedades las tome como de 2:00 a 2:15 no recuerdo muy bien, debía trasladarme hasta el Comando General del Estado Lara”. “Regreso a eso de 2:30 a 3:00 de la mañana”. “Di un recorrido breve por el sector y no recuerdo a que hora la entregue andaba en compañía del distinguido Andy Meléndez”.-A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “Yo cumplía la funciona de disponible en la comisaría, no teníamos algo en especifico”. “Estuve 24 horas de servicio desde el 13.06. hasta las 08:00 am del día 14.06”. “No llegue a participar en ningún operativo en esa guardia”. “Si estuvimos alli hasta las 02:00 mas o menos que fuimos a llevar las novedades”. CESARON LAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE FIRMA EN UN HOJA QUE SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA.- Se hace pasara a la sala al FUNCIONARIO ANDY JOSE MELENDEZ GARRIDO, C.I. V-13.464.758, funcionario de la Policía, con 14 años de servicio, quien debidamente juramentado expone: “Para la fecha del hecho me encontraba de servicio en el poli Lara en el destacamento, y después nos informaron que habia aparecido una persona sin signos vitales, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “me encontraba a disponibilidad del destacamento, es decir, atento a cualquier diligencia”. ”Si esa unidad la tripulaban Giovanni Cordero y Jesús Pérez”. “Hubo un relevo en horas de la madrugada”. “Nosotros Carlos Ramos y mi persona hicimos un relevo a las 02:00 aproximadamente”. “Voy a cumplir 14 años de servicio”. “Se plasma en un libro como se hizo el relevo”. “Yo desconozco si se cumplió la orden de dejar constancia en el libro”. “Desconozco que en la comisaría el Cuji dejaron constancia de nuestra llegada”. “El recorrido que hicimos desde la unidad salimos de tamaca hasta el cuji y luego llegamos a la Comandancia General “¿Usted hizo algún otro recorrido? Contesto: “NO”. “Este recorrido fue con el Cabo Carlos Ramos conductor de la Unidad”. ¿Cual de los dos funcionarios Giovanni Cordero o Jesús Pérez le dio la orden para realizar la acción? Contesto: “Giovanni Cordero”. “Desconozco de donde venia esta unidad cuando la abordamos”. “el estaba en la parte interna de destacamento estaba a disponibilidad”. “Antes que nosotros tripuláramos la unidad el recorrido por el sector en esta unidad lo hicieron Jesús Pérez y Giovanni Cordero”. “No recuerdo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDE: “la únidad activa era la PL 606”. “Había otra y estaba dañada”. “El nos entrego la patrulla y nos dijo que fuéramos hasta el cuji a retirar unas novedades que debían ser llevadas hasta la Comandancia General”. “Cordero y Pérez estaban laborando desde la mañana”. “Toyota tipo estaca, con el numero de la Unidad 606”. “Nosotros hacemos el recorrido pero en vista que la unidad no tenia casi combustible permanecimos en el destacamento”. “El recorrido que hicimos fue de la comisaría al cuji y del cuji a la Comadamncia General y luego a la Comisaría”. “Yo era el clase de la unidad el copiloto”. SE DEJA CONSTANCIA QUE FIRMA EN UNA HOJA QUES E ANEXA A LA PRESENTE ACTA. Se hace pasar a la sala al prueba FUNCIONARIO JOSE ANTONIO PRADO CASTILLO, C.I. V-9.542.088, Oficial de Policía, con 23 años de servicio, quien debidamente juramentado expone: “Efectivamente el 13 de Junio de 2004. me encontraba de guardia en el comisaría de Tamaca, donde se presento un ciudadano preguntado si había alguna persona detenida en ese Puerto Policial le notifique que no y el mismo se retiro, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “tengo 23 años de servicio”. “Yo recibí 24 horas de servicio desde las 08:00 de la mañana para entregar el día 14.06.04,a las 08:00 AM”. ¿En los libros diarios de la comisaría se lleva que? Objeción por parte del Defensor Privado. ¿Cuál era su tarea? Oficial del día, anotar novedades. “las anoto en un libro foliado”. “No lo deje anotado lo de la persona que llego preguntando por si había un detenido”. “Si dejo constancia que la unidad llego a la 02:00 de la madrugada”. ¿Sabia que hizo la unidad 606 en la unidad policial donde estaban?. Contestó: “Un relevo de servicio”. “La unidad la tripulaban Cabo Segundo Jesús Pérez y el Inspector Giovanni Cordero”. “Esta unidad se presento aproximadamente a las 02:00 de la mañana”. “Cuando menciono relevo dos compañeros de trabajo toman la unidad y siguen el servicio”. “Cabo Segundo Carlos ramos y el Distinguido Andy Meléndez”. ¿En que condición estaban estos funcionarios y en que comisaría? “Estaban de servicio como disponible en el puesto de Tamaca”. “No recuerdo si para el 2004 estaba la comisaría de la Floresta”. “La comisaría en la que prestaba servicios y la comisaría del Cuji queda como a un kilómetro”. “Estos cuatro (4) funcionarios estaba asignados a la Comisaría de Tamaca”. “Las instrucciones la da el comandante de la Comisaría Comisario Carmen Rodríguez”. Ella Carmen Rodríguez da instrucciones previas pero ella no se encontraba en la comisaría”. “No se dejo anotado”. “Se le ordeno a los funcionarios que tomaran la unidad para llevar un parte informativo a la Comisaría General de la 30”. “No se si se desviaron a otra comisaría no se me notifico nada”. “Parte informativa es un escrito indicando pormenores de un hecho punible”. “Aproximadamente a las 2 de la mañana llega la unidad”. “Se reportaron aproximadamente a las 4:00 de la mañana”. “Si se dejo constancia en el libro de novedades”. ¿Sabe usted de donde venia la unidad 606? No me dijeron de donde venían”. “El Inspector Giovanni Cordero es el de mayor Jerarquía”. “El Cardonal es la línea divisoria de Tamaca y la Floresta”. “Si estaba asignado el Barrio el cardonal al recorrido que hacen las unidades”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDE: ¿Un superior le ordena a un subalterno o le ordena? Contestó: “Le ordena”. “No es necesario indicar de donde viene la unidad”. Objeción. Con Lugar se ordena reformular pregunta. “El parte informativo de un hecho que ocurrió en la zona robo residencial”. “Son instrucciones de la Superioridad que hay que cumplir, de parte de la directora del Cuerpo de Policía del Estado Lara”. “No tengo conocimiento que la unidad haya pasado por otro comando a retirar novedades.” A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “Mi función era Oficial del día, mi función era anotar en el libro de novedades”. “Eso es automático cuando uno agarra ese libro anota, es un libro que se lleva en la Comisaría”. “De conformidad con el articulo 242 del COPP., le exhibe copia certificada del libro de novedades desde el folio 154 hasta el folio 156 para que nos diga si es el mismo libro llevado por usted ese día”. “Si reconozco que esa es mi letra y se deja constancia de los funcionarios que reciben servicio y si sucedió alguna situación relevante como un robo o algo así. “No es necesario dejar constancia que una unidad entra y sale si esta de guardia las 24 horas, pero si cambia de funcionarios si hay que dejar constancia”. “Esa persona no paso hacia el recinto solo llego preguntando a os jefes de los servicios”. “Recibí el día 13.06.04 y entregue a las 08:00 a 09:00 aproximadamente del día 14.06.04”. CESARON LAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE FIRMA EN UN AHOJA QUE SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA. Seguidamente este tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DIA 20 DE JUNIO, A LAS 09:00 AM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Elena García y el Alguacil de Sala. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que comparecen los Órganos de prueba FUNCIONARIOS SANDRO MIANI QUERALES C.I. V-13.036.468 y CARLOS ROBERTO BERMUDEZ CARDENAS, C.I. V-12.698.937, ROGELIO ANTONIO YEPEZ FLORES, C.I. V-12.371.781 y CARLOS LUIS GONZALEZ ALTUVE, C.I. V-13.085.834, los TESTIGOS JULIO CESAR MORA SANDOVA, C. I. V-7.435.739, CRISTIOBAL MEDINA RODRIGUEZ, C. I. V-5.244.864 y WILLY CRISTOBAL MEDIBNA RODRIGUEZ, C. I. V- 14.695.708. De conformidad con el articulo 336 del COPP., el Juez hace un breve recuento de lo acontecido en Audiencia anterior.- Seguido se Continua con la Recepción de Pruebas, y de conformidad con el articulo 353 del COPP., se hace pasar a la Sala de Audiencias al EXPERTO SANDRO MIANI QUERALES, C. I. V-13.036.468, Investigador de la Sub. Delegación San Juan, de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe la EXPERTICIA M-0413, de fecha 26.07.04, quien debidamente juramentado expone: “Se rata de una Experticia hematológica y de reconocimiento de prendas de vestir allí descritas, esto a los fines de dejar constancia de su existencia y características de las mismas, eran 4 prendas, los zapatos con signos de suciedad (Barro), las demás prendas impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo, a la cual se les realizo los reactivos para determinar si es sustancias de naturaleza hemática, de lo cual se determinó que era sustancias hemática sangre del grupo “O”, es todo”. EL MINISTERIO PUBLICO NO TIENE PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDE: “Tenia que hacerse una prueba de ADN para determinar de quien eran las prendas”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “Todo el material corresponde al grupo sanguíneo “O”. SE DEJA CONSTANCIA QUE FIRNMA EN UN AHOJA LA CUAL SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA. Se hace pasara a la Sala al EXPERTO CARLOS ROBERTO BERMUDEZ CARDENAS, C.I. V-12.698.937, Funcionario del CICPC con 14 años de servicio, de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe la Inspección Técnica Nº 4681, inserta al folio 69, Nº 4682, inserta al filio 70, de la Primera Pieza, quien debidamente juramentado expone: “Si reconozco contenido y firma, soy el Investigador mi actuación va relacionada con el Acta Policial, en relación a esa actuaciones para esa fecha me encontraba de guardia donde nos informaron de una persona sin signos vitales donde me traslade en compañía del Funcionario Freddy Quintana a los fines de corroborar la información, realizamos inspección y levantamiento del cadáver, posteriormente trasladamos el cadáver a la Morgue del Hospital Central, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Llama la Central de comunicaciones al Despacho del CICPC”. “Me traslado en compañía del funcionario Freddy Quintero”. “la vestimenta que portaba el occiso era zapatos casual pantalón Jean y camisa de color rojo y azul sin manga”. “Eso es en la morgue del Hospital y el despojo de la vestimenta la hace el técnico”. “La Tomatera es un sitio abierto vía para ese año en construcción no tenia acceso de transito y `peatonal escaso”. “No hay casas cercanas, la que avistamos no estaba habitada”. “eso fue a las 08:00 a 08:30 de la mañana”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDE: “Voy aclarar algo mi actuación fue mas que todo investigador, el que hace la colección es el técnico”. “No se colecto ninguna evidencia de interés criminalistico”. Objeción por parte del Ministerio Publico. Si Lugar la objeción. “No se colecto concha, ni munición”. EL JUEZ NO REALIZA PREGUNTAS. A petición del Ministerio Publico, Se hace pasar a la sala al TESTIGO JULIO CESAR MORA SANDOVA, C. I. V-7.435.739, soy herrero, vivo en Tamaca, quien debidamente juramentado expone: “Lo que se es que vi una camioneta blanca por el Sector si andaba una unidad por ahí por Tamaca, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Vivo en cardonal Kilómetro 13, en la Casa de Cristóbal medida vi las patrullas paradas al frente”. “Se que hace como 7 años”. “Eso era como a la 01:00 de la mañana”. “Como soy diabético me levanto mucho en la noche y casualidad vi esos carros ahí parados”. “Una patrulla Blanca y una camioneta blanca”. “El Numero de la unidad era la que trabajaba en tamaca, el Numero era 606”. “No estoy seguro si eran funcionarios pero se que era una patrulla”. “Eran como 6 personas vestidas de azul”. “No los vi muy bien pero dos o tres eran bajito gordito los otros tres mas altos, creo que eran como 6”. “De donde los vi a donde yo estaba como 27 metros de distancia”. “Si se bajaron los vi caminando no vi lo que hacían como si iban a agarrar a alguien”. “Como a la 01:20 me retire de la ventana”. “No vi que hayan tenido discusión con civiles ahí”. “Al día siguiente me entere que habían matado al chamo”. “Si paso esa unidad por allí en oportunidades”. “No he recibido amenazas pero si han llegado carros extraños a mi casa, a eso de las 06:00 a 07:00 de la noche pero no me han dicho nada, no he salido por miedo porque siempre las veces que han llegado he estado solo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDE: “Desde la ventana de mi casa a donde vi los carros hay como 27 metros”. “Lo normal de todo el tiempo con luces las que dejan encendidas de las casas”. “Al frente de la casa de Cristóbal medina ahí estaban las patrullas en la carretera”. “No la cara no se las vi, soy un poco corto de vista porque soy diabético”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “Había una patrulla y una camioneta blanca, esas patrullas de antes media cabina”. “Era una patrulla de esas bajitas atrás, una camioneta blanca grande, no se que clase era una camioneta normal”. “Habían como 6 a 7 personas entre la camioneta y la patrulla”. “Si los de la camioneta blanca también estaban vestidos de azul”. “Eso fue a la 01:00 de la mañana, como que fue sábado o domingo no recuerdo”. “Atrás de la casa del señor Cristóbal queda mi casa”. “En frente de la casa de Cristóbal la vi porque se ve la carretera para el frente de la casa de Cristóbal porque lo que tiene es una cerca de alambre no de pared”. “No escuche que hablaban”. Seguido se hace pasar a la sala al EXPERTO ROGELIO ANTONIO YEPEZ FLORES, C.I. V-12.371.781, Licenciado en Ciencias Policiales, con 13 años de servicio, a quien de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe la Inspección Técnica Nº 3100, cursante al folio 196, quien debidamente juramentado expone: “Inspección Técnica realizada a un vehiculo Marca Toyota Land Cruiser, con su respectiva rotulación de la Policía 606, la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación, y en la misma no se encontró ninguna evidencia de interés criminalistico, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Una unidad de la FAP-Lara, rotulada con el Nº 606”. “Si es de las que se les llama Pick Up”. “Si se puede dar cuenta que esta rotulada 606 es visible”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDE: “No se encontró mancha de color pardo rojizo en la unidad”. “Tampoco se encontró perforación de algún proyectil si no se hubiese dejado constancia en el acta”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “la finalidad de dicha inspección es dejar constancia de las características de la Unidad Policial y de encontrar alguna evidencia de interés criminalistico colectarla y enviarla al respectivo laboratorio”. “No se colecto evidencia de interés criminalistico en la unidad”. “Solo se dejo constancia de cómo se encontraba la misma Allí se señala alfombra en mal estado”. “De haber requerido un barrido lo solicitarían”. Se hace pasar a la sala al EXPERTO CARLOS LUIS GONZALEZ ALTUVE, C. .I. V-13.085.824, Funcionario del CICPC, adscrito al área de Criminalistica, con 8 años de servicio, a quien de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe la EXPERTICIA B-0672-04, de fecha 28.07.04, cursante al folio 127 del presente asunto, quien debidamente juramentado expone: “Realizada por mi persona la experticia solicitada por la brigada contra homicidio a un proyectil perteneciente al calibre .38 especial, blindado, el mismo poseía características individualizantes como campos y estrías, el cual quedo depositado para futuras pruebas de disparos, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Si solo puede ser disparado por ese tipo de revolver .38 especial”. “También puede ser disparado por armas rudimentarias pero no deja características son animas lisas”. “No solo nos suministraron ese proyectil”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDE: “No de haberlo disparado con un arma rudimentaria no quedarían las características individualizantes”. EL JUEZ NO REALIZA PREGUNTAS. Se hace pasar a la Sala al TESTIGO CRISTOBAL MEDINA RODRIGUEZ, C. I. V-5.244.864, Autoridad única de la Parroquia Tamaca, quien debidamente juramentado expone: “Lo que yo se del caso es que esa noche o esa madrugada mi hijo Willy Cristóbal Medina me toca y me dice que a su primo se lo habían llevado en una patrulla, convido a mi compadre Bustamante y llegamos a la 30 y no sabían nada y fuimos hacia la ribereña hicimos todo ese recorrido fuimos al puesto que esta en la vía las tunas estaba cerrado y nadie nimios daba respuesta, ahí note la mala espina, fuimos nuevamente al puesto de la ribereña y por televisión vimos el cuerpo del muchacho, al tiempo fue que el amigo Bustamante me dice que la unidad era la 606, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Willy me dice que al muchacho se lo habían llevado”. “No me hace referencia a la unidad”. “El dice que habían 3 y unos que andaban en una camioneta de esas cerradas ojo de gato”. “Yo estaba durmiendo y allí fue donde busque a mi compadre José Domingo Bustamante”. “Nos fuimos al Destacamento 41, de ahí a las tunas y a la sábila”. “NO hubo respuesta”. “Porque el se levanto y vio la unidad y no hizo fuerza porque el era policía y dijo que si era patrullaje rutinario”. “No recuerdo quien me atendió”. “También fui a la Comandancia de la 30 y a la de la Ribereña”. “Eso era entre la 1:00 y las 02:00 de la mañana que Willy me dice que se llevaron a su primo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDE: “No vi cuando fue detenido el ciudadano Deivis Vásquez Medina”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “Kilómetro 13 vía Duaca, entrada al Cardonal casa sin numero”. “Vive al rente de mi casa José Bustamante”. “El me dice esa es una unidad de ahí de Tamaca”. “Mi sobrino vivía en Valencia y vino por las fiestas de San Antonio porque somos nosotros quienes las organizamos”. “El andaba con Willy Cristóbal Medina”. “Prácticamente en mi casa se quedaba mi sobrino”. “Sabe que el después me dice q mi que es la 606 y como el trabajo ahí”. “Si mi hijo me despertó y me dijo que a mi sobrino se lo llevaron en una patrulla, se que un 14 de Junio amaneciendo”. “No me dijo porque se lo llevaron”. “Aquí atrás donde yo vivo hay una espacio donde vive la cuñada ahí se metió mi hijo por eso no se lo llevaron”. Seguido el Ministerio Publico solicita una vez oída la declaración del testigo CRISTOBAL MEDINA RODRIGUEZ, como nueva prueba, de conformidad con el articulo 359 del COPP., se incorpore la declaración del ciudadano JOSE DOMINGO BUSTAMANTE, es todo”. Se cede el derecho de palabra a la Defensa, y la misma expone: “En virtud que este Testigo ya había declarado y era la oportunidad que tenia el Ministerio Publico para promover su nueva prueba, es por lo que solicito no se admita la solicitud del Ministerio Publico, es todo”. Seguido el Tribunal oída como ha sido la exposición del Ministerio Publico y de la Defensa y una vez revisadas las actas del presente asunto verifica que ya al ciudadano Cristóbal Medina se le ha recibido declaración y en ningún momento señalo nombre o que anduviese en compañía de este, por lo que de conformidad con el articulo 359 del COPP., se acuerda tomarle declaración al ciudadano JOSE DOMINGO BUSTAMANTE.- Se hace pasar a la Sala al TESTIGO WILLY CRISTOBAL MEDINA RODRIGUEZ, C. I. V- 14.695.708, quien debidamente juramentado, expone: “El domingo 13 de Junio nos fuimos a las fiestas patronales de Tamaca y ahí el agarro por su lado y yo por el mío, en horas de la noche voy llegando y lo veo cuando el viene con una amiga entro y nos pusimos a descansar ahí y en eso viene la patrulla y me meto para el solar y salgo a la casa de la ti amia y visualizo una patrulla y una camioneta blanca y vi a los policías pero no les vi la cara se metieron para dentro de la casa de mi tía, de la patrulla se bajaron pero de la camioneta pick up blanca no se bajo nada, y cuando me asuste me fui apara casa de una prima mía y al rato salgo que no esta la patrulla, ni la camioneta y llame a mi papa y le dije que se llevaron a Deivis, el busco al Sr. de enfrente y fueron de destacamento en destacamento a buscar a mi primo, y después lo vimos en la televisión que en el sector de la tomatera estaba mi primo hermano muerto, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “La hora como la 01: 00 a 01:15 de la madrugada”. “Estaba sentado en el banquito estábamos descansando”. Objeción por parte del Ministerio Publico. Parcialmente con Lugar la objeción. “Con el Sr. Deibis José Vásquez Medina me encontraba en el banquito”. “Llego una unidad y una camioneta blanca”. “La misma toyotica de esa de las viejas”. “La patrulla era descubierta atrás”. “La identificación la tenia del lado de los costados de las ruedas de atrás”. “Si lo observe era un numero grande la 606”. “Yo vi tres o cuatro cuando estaban en el monte buscándome”. “No la ojo de gato blanca no tenia identificación solo los vidrios ahumados”. Objeción. SIN LUGAR LA OBJECION. “No esa casa no tiene cerca”. “Yo salí del banco hacia atrás el no pudo evadir y lo agarraron”. “El era de Valencia y venia a visitarnos y se quedaba en la casa”. “No vi cuando lo agarraron porque yo corrí hacia atrás”. “Lo vi en la parte de atrás en la 606”. “Cuando me teñían apuntando me fui al solar de la prima mía y ya se habían ido y llame a mi papa”. “Si esta la casa de mis tíos”. “José Domingo Bustamante vive al frente de mi casa”. “Yo estaba sentado sobre un banco cuando entraron los policías”. “No hubo discusión entre mi primo y los policías”. “No se porqué se lo llevaron”. “Es habitual que si agarran a alguien lo sueltan a media noche”. Objeción. Parcialmente con LUGAR LA OBJECION se le insta a que reformule la pregunta. “Cuando lo tenían ahí atrás vi pero que se lo hayan llevado no los vi”. “Eso fue como a 20 a 25 Minutos desde que vi a mi primo en la 606 atrás”.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDE: “Vi la patrulla que estaba adentro de la casa en el solar de la casa”. “Si vi cuando me tenían apuntado”. “La cara no se le llegue a ver el uniforme si”. “la Luz del Poste la luz del terreno y la luz de la patrulla”. “No vi cuando se lo llevaron solo cuando lo tenían atrás en la patrulla”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “Nos metimos primero en un botiquín jugamos pool un rato, y la patrulla había llegado allí hacer recorrido no se bajaron”. “No la patrulla no nos paro a esa hora de la tarde no, ellos no se bajaron de la patrulla”. “Esa amiga se llama Erika Durango ella vive cerca”. “El había llegado a visitar a un tío que estaba enfermo y aprovecho y fuimos a los toros y a las fiestas”. “Corrí porque me asuste, me imagine que nos llevarían al 14 y después me tocaba venirme a pie”. “No llame al momento porque la puerta estaba cerrada y si lo hacia allí se me fuesen agarrado”. “No acompañe a mi papa a buscar a mi primo porque estaba asustado”. “No nos pidieron documentación cuando estábamos en el Pool”. “A ninguno de los dos nos pidieron documentos”. Se hace pasar a la Sala al TESTIGO JOSE DOMINGO BUSTAMANTE ZAMBRANO, C. I. V-4.110.734, quien debidamente juramentado expone: “En relación a esos hechos me pare como de 1:0’0 a 2:00 en mi condición de diabético, vi una patrulla parada la 606, no los vi, la patrulla si la vi porque eso es iluminado en la noche por 2 fluorescentes que están por ahí, llego Cristóbal mi compadre y me pidió que le hiciera una carrera, fuimos a la Comandancia General, a la Sábila, ribereña y otras de ahí me fui a descansar a las 05:00 am., a eso de la mañana no le quise decir nada a mi compadre porque yo trabaje ahí y pensé que lo habían ejecutado, después en el canal 11 dieron la noticia de que había muerto en la tomatera, y como ese día estaban celebrando la fiesta de san Antonio, a eso de las 5 los vi y les dije que para donde irán estos muchachos y me dijo que mi hijo es el que no deja para nadie, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Yo me pare como entre 1:00 y 2:00 se desarrollo eso”. “Hay alrededor de 45 metros de mi casa a la del Sr. Cristóbal”. “Anteriormente no había nada ahí y se veía todo”. “Vi la 606 y una camioneta blanca pick Up”. “Yo no los vi que se bajaran vi la unidad y el numero no vi mas nada”. “Donde esta la unidad parada esta un poste que ilumina muy bien y en mi casa otro hay buena iluminación”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDE: “Si el Sr. Cristóbal medina me fue a buscar a mi casa”. “Buscamos en distintas partes del cuerpo policial a Deivis”. “Yo le sugerí no tienes conocimiento que otra unidad pudo estar haciendo operativo”. “La unidad que tiene de recorrido en ese sector es la 606”. “NO en ese momento no se lo mencione salimos a buscar a Deivis y pasados los acontecimiento después le informe yo”. “Yo no los vi montar ahí en la unidad pero si hubo una persona que si vio cuando se lo llevaron ahí”. “No a mi no me han amenazado”. “Soy jubilado de la policía”. Objeción. SIN LUGAR LA OBJECION. Contesto: “Generalmente hay acontecimientos que eso se maneja como estadística no todos los policías son buenos ni todos son malos pero hay algunos elementos que echan a perder la institución”. OBJECION por parte del Ministerio Publico. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “Generalmente no me identifique porque el carnet se me deterioro y a veces es mejor pasar desapercibido por eso no me identifique como funcionario jubilado”. “Linarez estaba ese día de guardia en el puesto de la sábila y le dije que si sabia algo me avisara”. “Yo le comente lo de la patrulla y que si no lo habían llevado preso para allá y me dijo que no”. “Fuimos al de tamaca primero no recuerdo quien nos atendió este era nuevo el que nos atendió ahí llegamos como a la 1:10 AM”. “De ahí nos fuimos al puesto 14, de aquí como 8 minutos calculo que llagamos a eso de las 1:20 AM”. “De ahí fuimos a la Comandancia General, pregunte en mesa de parte y no nos dieron información”. “No fui al CICPC a rendir declaración, yo estuve en la fiscalia declarando no recuerdo”. “No le se decir cuantos días pero fue después de los hechos”. “No me han amenazado de parte de lo que tiene que ver con esto”. CESARON LAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE TODOS FIRMAN EN UN HOJA QUE SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA.- Se cede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Solicito que admita lo que se llama parte informativo que fue el parte que llevaron los funcionarios Andy Meléndez y Carlos Ramos, esto de las declaraciones de los funcionarios en audiencia anterior, es todo”. Se cede el derecho de palabra al Ministerio Publico quien expone: “Esta representación fiscal se opone a la incorporación a lo la Defensa llama Orden del día puesto que la misma señala hora militar las 21:00, consta en acta entrevista en donde uno de los funcionarios dice que se trasladaron a la Comandancia esto no es un hecho nuevo ciudadano Juez, es todo”. Seguido el Tribunal oído la solicitud de la defensa y la oposición que hace la el Ministerio Publico, considera que la prueba que esta solicitando la defensa se le incorpore por lo que NIEGA dicha solicitud, es todo”. Seguidamente este tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DIA 06 DE JULIO, A LAS 09:00 AM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Elena García y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que NO comparecen Órganos de Prueba citados para el día de hoy.- De conformidad con el articulo 336 del COPP., el Juez hace un breve recuento de lo acontecido en Audiencias anteriores.- Seguido se Continua con la Recepción de Pruebas, y de conformidad con el articulo 358 se incorpora por su lectura la Documental referente a PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-520-04, de fecha 15 de Junio de 2004, cursante al folio 105 y su vto., de presente asunto. Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DIA MIERCOLES 20 DE JULIO, A LAS 09:00 AM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Rocio Oviedo y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que NO comparecen Órganos de Prueba citados para el día de hoy.- De conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal., el Juez hace un breve recuento de lo acontecido en Audiencias anteriores.- Seguido se Continua con la Recepción de Pruebas, y de conformidad con el articulo 358 se incorpora por su lectura la Documental referente a EXPERTICIA Nº 9700-127-127-M-0413, de fecha 26 de JULIO de 2004, cursante al folio 122 y su vto., de presente asunto. Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DIA 03 DE AGOSTO, A LAS 09:00 AM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Rocio Oviedo y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que NO comparecen Órganos de Prueba citados para el día de hoy.- De conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal., el Juez hace un breve recuento de lo acontecido en Audiencias anteriores.- Seguido se Continua con la Recepción de Pruebas, y de conformidad con el articulo 358 se incorpora por su lectura la Documental referente a INSPECCION TECNICA Nº 3100, de fecha 29/08/05, cursante al folio 197 y su vto., de presente asunto. Sseguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DIA 20 DE SEPTIEMBRE, A LAS 09:30 AM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Georgia Torres y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que comparecen EL MEDICO FORENSE ANATOMOPATOLOGO DR. JUAN BARRIOS, y el ciudadano MARTINEZ GREGORIO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad nº 9.625.304 - De conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal., el Juez hace un breve recuento de lo acontecido en Audiencias anteriores.- CONTINUA apertura el juicio a pruebas por lo que se procede a ingresar a la sala como órgano de prueba al MEDICO FORENSE ANATOMOPATOLOGO DR. JUAN BARRIO Quien es debidamente juramentado. Y expone: mi nombre es Juan Rodríguez barrios de 67 años, de profesión medico cirujano desde el año 1982, adscrito al la Medicatura Forense. del estado Lara con 29 años de servicio. Es todo. El juez manifiesta que expondrá en relación al PROTOCOLO DE AUTOPSIA que cursa en el presente asunto a los fines de que informe si fue suscrito por su persona y sobre el contenido del mismo. El experto reconoce como firma y ratifica el contenido del protocolo nº 520-04 de fecha 15-06-20004 y expresa: se trarat de persona con escoriaciones en el pectoral y coloración violacea del parpado derecho con orifico de entrada por proyectil disparado por arma de fuego con orificio de salida en el ojo derecho con vaciamiento del mismo y orifico en gluteo derecho con 1 cm de diámetro, se presenta en la primera herida entrada de izquierda a derecha y se perfora el cuero cabelludo con lesión del lóbulo occipital izquierdo y sale en el ojo derecho por lo cual se fractura el occipital izquierdo, la herida nº 02 perfora la piel de la región lumbar con un proyectil la herida nº 03 es el gluteo y se lesionan piel y músculos , se concluye persona masculina con tres heridas ocasionadas por proyectil con hemorragia interna, y se colecto el proyectil que fue enviado al CICPC . Es todo. FISCAL PREGUNTA Y RESPONDE: “pudo determinar la data de la muerte?, no esta determinada. A que se refieren esas heridas? Son escoriaciones, en brazos. Parpados. Las heridas se refieren al trayecto? La del cráneo es rectilínea, en la región lumbar es de abajo hacia arriba. Es todo. Es todo. DEFENSA PUBLICA NO TENGO PREGUNTAS QUEDO MUY CLARA LA EXPOSICIÓN DEL EXPERTO. Es todo”. A PREGUNTAS DEL JUEZ PREGUNTA Y RESPONDE…cuantas heridas de entrada? 03 y cuantas de salida? 01 se coecto proyectil? Si 01 solo y fue localizado en el mesenterio. El orificio de entrada en el gluteo? No se detecto el proyectil? La carencia de equipo a que se refiere? Puede ser que el proyectil entro en el hueso iliaco pero si se tiene radiografia se hubiese extraido el proyectil pero en el CICPC no existe equipo para radiografia en el servicio de antomopatologioa forense. Los trayectos de la heridas? Eran todas de atrás hacia adelante. La persona que disparo estaba en virtud de las heridas? Estaba detrás de la victima. Es todo. SE procede a llamar al EXPERTO GREGORIO MARTINEZ mi nombre es 9.625.304 trabaje 19 años en administración publica, 17 años y medio en el CICPC como jefe de trabajo de análisis y reconstrucción de hechos actualmente experto criminalista al servicio del MP , se le llama para que explique el análisis planimetrito de fecha 14-06-2004, cursante al folio262 de la primera pieza En primer termino reconozco el contenido, firma e impresión de sellos humedos del levantamiento planimetrito nº 265 elaborado por mi persona, el mismo fue practicadao den la av. Circunvalación Norte. Sector la Tomatera vía pública donde estaba como occiso Vásquez Medica Derbi José. Expresa que el levantamiento planimetrito es una representación grafica del sitio del suceso, se observa una escala de 1:250 y se tomo en consideración para ubicar la posición del cadáver según inspección técnica nº 4681 14-06-2004. Explica la manera como entro el proyectil al cuerpo de la victima con trayectoria de atrás hacia delante y de izquierda hacia la derecha en la región occipital, dicho occiso presento además un segundo orificio en la region lumbar derecha, con trayecto de atrás hacia delante y se aloja el proyectil en el mesenterio, el orifio de entrada tres es el gluteo derecho cuadrante superior externo con trayecto de derecha a izquierda y no se localizo el proyectil; pero básicamente en este levantamiento en particular no es mas que una representación grafica del suitio, la eviencia encontrada que es un cadáver, la orientación en el espacio y se especifican las ubicación de las Heridas FISCAL PREGUNTA Y RESPONDE se utiliza la inspección técnica porque no observe el cadáver, se utiliza el protocolo de autopsia y me traslade hasta el sitio del hecho, es una via publica de capa asfáltica, orientada de este a oeste y viceversa y para ese entonces no existia separardor de via, es una via publica prácticamente horizontal con topografia de maleza y cabía el sector sur maleza con suelo natural: según su experiencia puede indicar la posición del victimario? Se puede tener un tirador hacia su parte posterior y le explico por la herida nº 01 en la cual se presenta la linea del tirador esta hacia a la izquierda en la parte posterior y en relacion a la herida nº 02 se tiene que el tirador esta en la parte posterior de la victima y en relación a la herida nº 03 no se sabe si el proyectil fue de derecha a izquierda o hacia abajo, pero en todos los casos se evidencia que el tirador estuvo ubicado en la parte posterio. Es todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR: la respuesta anterior en relación a la pocision la hago en relación a mi experiencia no porque esta sea mi ocupación porque quien puede expresar la ubicación del tirador es el el de Trayectoria balística. Así mismo y visto que no han comparecidos otros organos de prueba necesarios se ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO PARA EL DIA 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2011 A LAS 09:00 a.m.
Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Rocio Oviedo y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que NO COMPARECEN ORGANOS DE PRUEBA CITADOS PARA EL DIA DE HOY. De conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal., el Juez hace un breve recuento de lo acontecido en Audiencias anteriores. CONTINUA el juicio a pruebas por lo que se procede de conformidad con el art 358 a incorporal documental referente a TRAYECTORIA BALISTICA, que corre al folio 258 AL 261 de la pieza 1 DEL EXPEDIENTE. se ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO PARA EL DIA 17 DE OCTUBRE DEL 2011 A LAS 09:00 a.m.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Ana Tovar y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que NO COMPARECEN ORGANOS DE PRUEBA CITADOS PARA EL DIA DE HOY. De conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal., el Juez hace un breve recuento de lo acontecido en Audiencias anteriores. CONTINUA el juicio a pruebas por lo que se procede de conformidad con el art 358 a incorporar la documental referente a EXPERTICIA PLANIMETRICA 265 cursante del folio 262 de la primera pieza, que corre al folio 258 AL 261 de la pieza 1 DEL EXPEDIENTE. Se ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO PARA EL DIA 31 DE OCTUBRE DEL 2011 A LAS 09:30 a.m.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Ana Tovar y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que NO COMPARECEN ORGANOS DE PRUEBA CITADOS PARA EL DIA DE HOY. De conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal., el Juez hace un breve recuento de lo acontecido en Audiencias anteriores. CONTINUA el juicio a pruebas por lo que se procede de conformidad con el Art. 358 a incorporar la documental referente a INSPECCION TECNICA signada con el numero 5922 cursante del folio 138 de la primera pieza, de fecha, Se ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO PARA EL DIA 10 DE NOVIEMBRE DEL 2011 A LAS 09:00 AM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Ana Tovar y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que NO COMPARECEN ORGANOS DE PRUEBA CITADOS PARA EL DIA DE HOY. De conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal., el Juez hace un breve recuento de lo acontecido en Audiencias anteriores. CONTINUA el juicio a pruebas por lo que se procede de conformidad con el Art. 358 a incorporar la documental referente a COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES DESDE EL DÍA 14-06-2004 HASTA EL DÍA 15-06-2004 QUE RIELA EN LOS FOLIO 80 AL 82 de la primera pieza. Se ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO PARA EL DIA 24 DE NOVIEMBRE DEL 2011 A LAS 09:00 AM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Rocío Oviedo. y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que NO COMPARECEN ORGANOS DE PRUEBA CITADOS PARA EL DIA DE HOY. De conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal., el Juez hace un breve recuento de lo acontecido en Audiencias anteriores.- CONTINUA el juicio a pruebas por lo que se procede de conformidad con el art 358 a incorporar la documental referente a COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES DESDE EL DÍA 13-06-2004 QUE RIELA EN LOS FOLIO 154 AL 159 de la primera pieza. Se ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO PARA EL DIA 06 DE DICIEMBRE DEL 2011 A LAS 09:30 AM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Rocío Oviedo. y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que NO COMPARECEN ORGANOS DE PRUEBA CITADOS PARA EL DIA DE HOY. De conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal., el Juez hace un breve recuento de lo acontecido en Audiencias anteriores.- CONTINUA el juicio a pruebas por lo que se procede de conformidad con el art 358 a incorporar para su lectura la documental referente a LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, SIGNADA CON EL Nº 265, DE FECHA que cursa al folio 262 DE LA PIEZA Nº 1 del presente asunto.- Seguidamente se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA motivo por el cual se difiere el presente juicio CONTINUADO para el día 20 DICIEMBRE DE 2011 A LAS 09:00 AM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Rocío Oviedo. y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que NO COMPARECEN ORGANOS DE PRUEBA CITADOS PARA EL DIA DE HOY. De conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal., el Juez hace un breve recuento de lo acontecido en Audiencias anteriores. CONTINUA el juicio a pruebas por lo que se procede de conformidad con el art 358 a incorporar para su lectura la documental referente a INSPECCION TECNICA, SIGNADA CON EL Nº 3100, DE FECHA 29/08/05 que cursa al folio 197 DE LA PIEZA Nº 1 del presente asunto.- Seguidamente se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA motivo por el cual se difiere el presente juicio CONTINUADO para el día 19 DE ENERO DE 2012 A LAS 09:30 AM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que NO COMPARECEN ORGANOS DE PRUEBA CITADOS PARA EL DIA DE HOY. De conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal., el Juez hace un breve recuento de lo acontecido en Audiencias anteriores. CONTINUA el juicio a pruebas por lo que se procede de conformidad con el art 358 a incorporar para su lectura la documental referente a COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA DE FECHA 13/06/04 que cursa al folio 251 AL 255 DE LA PIEZA Nº 1 del presente asunto. Seguidamente se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 01 DE FEBRERO DE 2012 A LAS 09:30 AM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que NO COMPARECEN ORGANOS DE PRUEBA CITADOS PARA EL DIA DE HOY. De conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal., el Juez hace un breve recuento de lo acontecido en Audiencias anteriores.- CONTINUA el juicio a pruebas por lo que se procede de conformidad con el art 358 a incorporar para su lectura la documental referente a COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADADES DE LA COMISARIA EL CUJI DE FECHA 13/06/04 que cursa al folio 171,172,173 Y 174 DE LA PIEZA Nº 1 del presente asunto.- Seguidamente se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN para el día 15 DE FEBRERO DE 2012 A LAS 09:00 AM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que COMPARECE ORGANO DE PRUEBA CITADOS PARA EL DIA DE HOY el experto EMISAEL DE JESÚS GÓMEZ ARENAS. De conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal., el Juez hace un breve recuento de lo acontecido en Audiencias anteriores.- CONTINUA con la recepción de las pruebas de conformidad con el Articulo 353 del COPP de seguida se hace pasar a la sala al experto EMISAEL DE JESUS GOMEZ ARENAS CI 12.247.434 adscrito al CICPC departamento de criminalistica con 8 años de servicio se le toma el juramento de ley de conformidad con el Artículo 242 del COPP se le coloca a la vista experticia DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-127-ARH-0266-05 de fecha 27-10-05 la cual cursa al folio 258 al 261 de la pieza 1 del asunto quien expone: si es mi firma y practique la experticia; se me solicito a través e la fiscalia una trayectoria balística me traslade al sector la tomatera observe un sitio abierto una segmento de la calzada tenia capa de asfalto en buen estado de conservación no había aceras, vegetación herbácea y escombros era escaso el transito vehicular, una vez terminamos las anotaciones fuimos al despacho, observamos la inspección técnica y el protocolo de autopsia, haciendo mención a la inspección del lado derecho de la calzada se observo un cuerpo sin vida quien tiene una mancha pardo rojiza, viendo la autopsia de fecha 15-06-2004, el protocolo de autopsia indica que ek cuerpo presenta 3 heridas una en la región occipital izquierda la misma tiene un centímetro e diámetro redondo y deprimido se hizo representación grafica con el Alguacil indica con orificio de salida en la cuenca del ojo con vaciamiento del mismo, el trayecto de esta herida es rectilíneo perfora el cuero cabelludo y el hueso occipital izquierdo indicando que sale el proyectil del ojo ya se menciono, indica la herida 2 la cual se encuentra en la región lumbar derecha, no indica orificio de salida, menciona el protocolo que el trayecto de la herida es de atrás hacia adelante que perfora la piel encontrándose un proyectil intacto en el mesenterio, el protocolo indica una tercera herida la cual se encuentra el cuadrante supra externo del glúteo derecho, de un cm de diámetro redondo y deprimido, el trayecto de esta herida es de derecha hacia la izquierda perfora piel masa muscular de la nalga sin detectarse el proyectil, visto y observado esto establezco las conclusiones la victima en este caso, para el momento de recibir el disparo del proyectil por arma de fuego de la herida Nº 1 se encontraba de pie y con su flanco posterior orientado o frente al tirador, el tirador se encontraba frente a la espalda de la victima con el cañón frente al objetivo efectuando disparo hacia la región occipital izquierda, esta posición se corresponde también para el momento que la victima recibe que le produce la herida Nº 02 ubicada en la región lumbar derecha el tirador esta frente a la parte posterior de la victima el cañón orientado hacia el objetivo efectuando disparo hacia la región comprometida, en relación a la herida Nº 03, la victima se encuentra con su flanco posterior derecho orientado hacia el tirador el se encuentra en este caso frente al flanco posterior derecho de la victima el cañón de arma apuntando hacia el objetivo y efectuando disparo a la región comprometida el cuadrante superior externo del glúteo derecho. De acuerdo a las características de las heridas los disparos fueron efectuados a una distancia mayor de 60 cm es decir disparos a distancias. Es todo A PREGUNTAS DEL FISCAL EL EXPERTO RESPONDE: el requisito es asistir al sitio del suceso, la inspección técnica y la autopsia, la zona era despoblada, había maleza escombros basura, los orificios de entrada se encuentran en la parte posterior de la victima, se puede hablar de un tirador para cada herida, el protocolo no menciona porque no se localizo el proyectil. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL EXPERTO RESPONDE en esta parte el protocolo de autopsia limito la posición de la victima, era un nivel plano, no había pendiente, la limitante de la inclinación la esta dando el protocolo de autopsia, no indique que el sitio fuera la calzada, según lo que me inspección técnica si mas no recuerdo esa área lo que es la capa de asfalto y donde esta la vegetación presenta un nivel parejo, donde estaría la acera, tirador y victima se encontraban en el mismo nivel, esa numeración es cuando el patólogo examina el cadáver, no yo no observe esas heridas en el cadáver, llegue a esas conclusiones el propósito de la trayectoria balísticas es establecer posición victima victimario la reina de esta expertita en este caso es el protocolo de autopsia, haciendo mención del sitio como tal y de acuerdo a la autopsia uno establece las posibles posiciones de la victima y tirador, es una mezcla de las características del sitio y de la autopsia, la técnica es la que le mencione que el sitio es plano como lo indica la inspección la autopsia indica el trayecto de las heridas en el cuerpo de la victima, como dije la victima estaba de pie de espalda al tirador frente a la espalda de la victima, el protocolo de autopsia no menciona si hay ascendencia o descendencia dentro de esta herida que me indiquen que la victima estuvo en un mismo plano de ubicación con respecto al tirador pero un nivel superior o inferior con respecto a el al momento de recibir el disparo del proyectil. Es todo A PREGUNTAS DEL JUEZ EL EXPERTO RESPONDE: tuve en mis manos el protocolo de autopsia, (el juez recoloca a la vista el protocolo de autopsia al experto a los fines de que determine si fue en un nivel superior o inferior) si son los mismos recorridos, en la herida Nº 01 la trayectoria señala que es rectilínea que fue en línea recta, determina que la posición de la victima es de pie, debían estar de pie misma posición victima y victimario, me indica que el tirador estuvo en la espalda de la victima, en este caso no hubo movimiento de la cabeza de la victima, en este caso no fueron 3 tiradores, cuando se realiza la trayectoria se verifica la posición de la victima y tirador, se establece posición del victimario por cada una de las heridas presentes en la autopsia , en este caso al tener 3 heridas acá se tienen 3 posiciones para la victima, y 3 posiciones para el tirador o los tiradores, puede darse que la victima, este en una posición estática que el tirador o los tiradores se desplacen alrededor de esta y efectúen los disparos, o puede ser la victima la que desplaza el tirador este estático, al trabajar con elementos de certeza como inspección y protocolo se puede decir que es prueba de certeza. Es todo. Se le cede la palabra al fiscal vista la declaración del experto como se observa que el mismo es posible conseguir un proyectil que no fue extraído en su oportunidad por la carencia de medios necesarios, observado que los hechos trascurrieron en el año 2004 y que las características del cuerpo respecto a ese proyectil han debido desaparecer solicito se ordene la exhumación del cadáver a tales efectos. Se le cede la palabra a la defensa privada: Escuchado como ha sido la solicitud de la fiscalia esta defensa no se opone. Oída la exposición de las partes de conformidad con el Articulo 359 del COPP se acuerda la practica de EXHUMACION DEL CADAVER a los fines de la extracción de ese proyectil que describe el protocolo de autopsia que no pudo ser extraída, el fiscal informa al tribunal que el cuerpo no se encuentra enterrado en el Estado Lara, visto lo cual se fijara fecha de la prueba una vez el ministerio publico indique el lugar del enterramiento del cadáver. Seguidamente se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN para el día 29 DE FEBRERO DE 2012 A LAS 02:00 PM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de Sala. En este estado la defensa privada solicita se le tome declaración a su defendido Jesús Pérez a quien se le impone del precepto constitucional contenido en el Articulo 49 numeral 5º de la CRBV quien expone: soy inocente de los hechos que me acusa el fiscal. Es todo. Por cuanto no hay órganos de prueba que evacuar Seguidamente se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN para el día 14 DE MARZO DE 2012 A LAS 02:00 PM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de Sala. En este estado la defensa privada solicita se le tome declaración a su defendido YOVANNY JOSE CORDERO PIÑA a quien se le impone del precepto constitucional contenido en el Articulo 49 numeral 5º de la CRBV quien expone: soy inocente de los hechos que me acusa el fiscal. Es todo. Por cuanto no hay órganos de prueba que evacuar Seguidamente se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN para el día 29 DE MARZO DE 2012 A LAS 02:00 PM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de Sala. En este estado la defensa privada solicita se le tome declaración a su defendido YOVANNY JOSE CORDERO PIÑA a quien se le impone del precepto constitucional contenido en el Articulo 49 numeral 5º de la CRBV quien expone: estoy muy preocupado porque en fecha anterior solicito un acto de exhumación pero el muerto no esta aquí dijo el fiscal esta en Valencia y el fiscal se comprometió hablar con los familiares para que dieran autorización y esta es la fecha que no ha traído información de eso, pido que me agilice mi juicio, Es todo. Acto Seguido la defensa privada expone: Vista la solicitud hecha por mi defendido le solicito al tribunal inste al ministerio publico a dar información al respecto ya que el mismo en dos oportunidades ha dicho que el estaba buscando a los familiares para hablar y pedir la autorización para la exhumación. En este estado este tribunal oída la declaración del acusado y lo expuesto por la defensa se acuerda instar al fiscal del Ministerio Publico a los fines que en un lapso de 48 horas indique el lugar donde se encuentra el cadáver a los fines de estimar si se practicara o no dicha exhumación, Por cuanto no hay órganos de prueba que evacuar Seguidamente se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN para el día 10 DE ABRIL DE 2012 A LAS 01:00 PM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de Sala. En este estado la defensa privada solicita se le tome declaración a su defendido JESUS ENRIQUE PEREZ SEQUERA a quien se le impone del precepto constitucional contenido en el Articulo 49 numeral 5º de la CRBV quien expone: Declaro que somos inocentes de lo que nos esta acusando la fiscalia y solicito al tribunal que prescinda de la prueba solicitada por la fiscalia de exhumación de cadáver pues en el expediente no consta acta de enterramiento de la persona fallecida y por cuanto es la única prueba que falta por evacuar y es improcedente evacuarla pues no se sabe donde esta enterrado esa persona, solicitando se concluya ya este juicio. Es todo. El Tribunal oído lo solicitado por el acusado decidirá dicha petición en la próxima audiencia. Es todo. Por cuanto no hay órganos de prueba que evacuar Seguidamente se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN para el día 12 DE ABRIL DE 2012 A LAS 10:30 A.M.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de Sala. En este estado por cuanto se verifica la hora y por lo avanzado de la misma ACUERDA DIFERIR EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA DE 13 DE ABRIL DE 2012 A LAS 09:30 A.M.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de Sala. Constituido el Tribunal el juez comienza haciendo un recuento de todas las sesiones del Juicio de conformidad con el Artículo 336 del COPP. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico quien expone: Visto que es imposible conseguir la dirección de la víctima madre del difunto y toda que en expediente no consta del acta de enterramiento donde pudiese dar la ubicación exacta del cadáver esta representación fiscal desiste de la exhumación, es todo la defensa privada no tiene objeción, este tribunal en virtud de lo manifestado por el fiscal a lo que la defensa no presento objeción el tribunal PRESCINDE de dicha prueba por no haberse podido ubicar el lugar de enterramiento del occiso, visto que también falto la declaración del funcionario Freddy Quintana y visto que el tribunal libro oficio al CICPC distrito capital y el mismo fue recibido vía fax, asimismo se ordeno conducir por la fuerza publica a una testigo Doris del Carmen Riera, donde se recibió boleta del alguacilazgo donde informa que la ciudadana se mudo para Guanare y no lo quiso recibir la señora, se le cede el derecho de palabra al Fiscal quien expone: en relación al testigo no se puedo librar mandato de conducción por cuanto se mudo, la defensa expone en relación al funcionario el realizo una experticia con Carlos Bermúdez realizo la inspección técnica en el sitio del suceso, y que ya en diversas oportunidades han sido enviadas por el tribunal boletas de notificación al CICPC y por ultimo mandatos de conducción al destacamento 47 de fecha 21-12-11 y 03-01 02-02, 16-02 y 02-03-12 esta defensa no tiene ninguna objeción que el tribunal prescinda de la declaración de este funcionario, con respecto a Doris del Carmen Riera esta defensa tampoco tiene objeción ya que en varias oportunidades fue notificadas se le envió mandato de conducción y en el expediente no consta la dirección donde la misma vive, la única dirección es de donde sucedieron los hechos y no es su residencia por lo tanto no pudo ser notificado por el tribunal ni pudo ser conducida por órgano de seguridad alguno. Es todo, oído a la defensa y visto que se agoraron la vía para ubicar la funcionario Freddy Quintana cursa al folio 184 de la pieza 7 oficio emanado del CICPC donde señala que Freddy Quintana fue destituido desconociéndose de su ubicación actual, se ordeno su ubicación con sus jefes y no pudo ser efectiva por lo tanto el tribunal PRESCINDE de la declaración del funcionario en virtud que a la sala de juicio presto declaración Carlos Bermúdez quien realizo la inspección con Freddy Quintana, en cuanto a la ciudadana Doris del Carmen Riera consta a los folios 188 de la pieza 7 boleta consignada por el alguacilazgo que le fue entregada al residente que es el ex esposo, hay boleta de notificación consignada en el pieza 8 folio 42 que la recibió Flor de medina quien dijo ser cuñada, consta igualmente boleta que cursa al folio 106 pieza 8 donde informa el alguacilazgo que la ciudadana Doris Riera por información del vecinos del sector que la misma se mudo para Guanare. Se ordeno en varias oportunidades su conducción por la fuerza publica de lo cual cursa el oficio 487 del destacamento 47 donde informan referente a esta ciudadana que la comunicación que se le remite a ellos llego a esa unidad sin la boleta de citación de la ciudadana Doris Riera, y visto que las referidas boletas donde indica que la ciudadana se mudo en Guanare es infructuoso la conducción por la fuerza publica por lo que el Tribunal va a PRESCINDIR de dicha prueba. En virtud de no encontrarse mas pruebas que incorporar declara cerrado el juicio a prueba de conformidad con el Artículo 360 del COPP.
Se le cede la palabra al Ministerio Público para que proceda a realizar las conclusiones, el mismo hace un recuento del caso y expone: esta representación fiscal en el inicio del a fase de juicio se hizo 25 audiencia por el hecho donde pierde la victima hechos que se dan en horas de la madrugada, donde se aprehenden a las personas que esta representación fiscal trajo como acusados, la victima aparece sin signos vitales como consecuencia de herida producida por arma de fuego, la fiscalía realizo actos de carácter científico, trajo así a la ciudadana Naileth funcionario adscrita ala CICPC quien realizo las pruebas hematológicas dando como resultado que la misma arrojo resultado que era el grupo O, se trajo a la experto quien realizo la inspección técnica, a Carlos Bermúdez funcionarios del CICPC que realizo la inspección técnica y el Reconocimiento del cadáver, A Rogelio Yépez funcionario quien realizo la experticia técnica a la unidad de la policía del estado Lara que tenia el numero visible la Nº 606, trajo a Carlos Altuve quien realizo la experticia del proyectil que se encontró en el cadáver, a Emisael Arenas quien estableció la posición victima victimario, se trajo al medico que realizo la autopsia del ciudadano Denny Vásquez y a la de Gregorio Martínez funcionarios que realizo el levantamiento planimetrico, aunado a esto la fiscalia trajo a una cantidad de testigos que presenciaron la muerte de la victima, también trajo a una cantidad de funcionarios, suena de relevancia de la funcionario que declaro en fecha 23-10-2011 y quien fue conteste en decir que la patrulla 606 adscrita a la policía del estado Lara según libro de novedades había sido tripulada hasta las 2 de la madrugada por los hoy acusados, que los funcionario tenían un horario desde las 8 de la mañana hasta las 8 pm también dijo que el sitio donde fue recogido a la victima es sitio del recorrido de los funcionarios, el otro funcionario que era el jefe de la comandancia de policía que recuerdo sufre de alguna discapacidad, fue preciso al decir que en el libro de novedades debe quedar asentado todo lo que se realiza en una comisaría, dejo constancia que fue el quien llevo el libro ese día a su puño y letra, dejo constancia en la sala de juicio a exposición del Articulo 242 que la misma consta que la patrulla la tuvieron hasta las 2 de la madrugada los hoy acusados, Jesús Eduardo Castillo, funcionario adscrito a la policía quien dijo que no había otra patrulla en buenas condiciones que recibió de los hoy acusados la patrulla, dijo que la había recibido entre 2 y 2 y 30 de la madrugada, la patrulla es recibida por dos funcionarios el otro fue Carlos Alberto Nuñez fue conteste con la declaración de Carlos Castillo en decir hora y sitio en que recibió la patrulla 606, también estuvo Andy Garrido funcionarios de la policía del estado quien expreso que Yovanny Cordero fue quien impartió la orden de quien debía recibir la patrulla y cuando, José Padrón funcionario también la de la policía quien dejo constancia junto al jefe de los servicios la hora de entrada y salida de los hoy acusados, esta representación también trajo a testigos civiles a fin de buscar la mayor precisión de los hechos ocurridos se presento Julio Sandoval, dejo asentado en la sala de audiencias a preguntas de la fiscalia que estaba en el momento cuando fue aprehendido la victima de este proceso y observo que la detención la realizo funcionarios de la policía que estaban vestidos de azul y que decía que era la patrulla 606, el otro testigo que es referencial acompañaba a Julio y pudo ver que era la patrulla 606, Willie Rodríguez describe que en forma muy exacta que los funcionarios que se lo llevaron a su primo lo montaron en una patrulla blanca dijo que era una unidad de esa toyotica blanca dijo que tenia la identificación 606, dijo que no observo cuando lo aprehendieron pero si vio cuando se la llevaron en la parte de atrás, que había visto en la tarde a esos funcionarios, tenemos la declaración de otro testigo presencia un vecino que es de gran relevancia es funcionario jubilado el Señor José Bustamante, quien se paro a orinar en la madrugada y vio por la ventana una patrulla frente a su casa y la casa de Willie también diferencio el Nº 606, luego que se llevan a Deivi con el padre hacen un recorrido que resulto infructuoso por cuanto no pudieron salvar la vida de Deivy, esta representación fiscal trajo suficientes elementos de carácter científicos además de los testigos donde son conteste la forma de aprehensión de la victima, obtenemos la declaración de 6 funcionarios de la policía del estado que son compañeros de los hoy acusados y fueron contestes que los hoy acusados tripulaban la patrulla 606 tal cual como consta en el libro de novedades que su copia certificada fue incorporada como prueba documental, una vez le quitan la vida a la victima el cuerpo aparece por el sitio conocido como la tomatera, sin duda alguna la patrulla la poseía los dos funcionarnos la patrulla estuvo en el sitio blue le tocaba materializarse el recorrido y de los testigos presénciales se observo en especial en el de Willi y José Bustamante que la patrulla a la 1 de la madrugada se llevo a Denny de su casa, la tomatera no era un sector que debía ser patrullada, pero el sector era solo, estos funcionarios preparados en Arma uniformados, ocasionaron el deceso de Deivys Vásquez, un hecho que sin duda que se verifica la alevosía es por ello se califica el hecho como Homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva y uso indebido de arma de fuego, en virtud de ellos solicito se sirva dictar sentencia condenatoria. Es todo.
Se le cede la palabra a la defensa privada Abg. Gerardo Méndez para que exponga sus conclusiones: Luego de agotado el lapso probatorio esta defensa pasa a exponer las siguientes conclusiones esto fue un caso que sucedió el 14-06-2004 que muere un ciudadano de nombre Deivis Vásquez, en el juicio la fiscalia trajo un cúmulo de pruebas científicas las cuales fueron debatidas en juicio, dichas pruebas científicas no arrojo ninguna de ellas resultado alguno que vinculara a alguno de mis defendidos con el hecho que estamos debatiendo el día de hoy entre esas pruebas tenemos la hematológica que fue realizada por la funcionaria Naileth ella dijo que no podía individualizar a quien pertenencia esa sangre, igualmente Rogelio Yépez realizo una experticia a la patrulla 606, dejo asentado que no se colecto objetos de interés criminalisticos en dicha unidad, igualmente Carlos González el cual manifestó que el proyectil que se le extrajo a la victima era de calibre 38 especial es decir de un revolver, cuando esta defensa le pregunta al experto del resultado de la comparación con las armas de mis defendidos dijo que no se podía realizar porque mis defendidos portaban armas de 9mm, igualmente el medico Juan quien manifestó que al cadáver se le extrajo un proyectil este era de calibre 38 entonces la pruebas científicas no mienten, la prueba de balística no se pudo realizar por cuanto era de otro calibre, las armas de mis defendidos no fueron usadas en este hechos, todas estas pruebas científicas que trajo la fiscalia ninguna de ellas relacionan a mis defendidos con los hechos, ahora en relación a los testigos que fueron promovidos por la defensa, mis defendidos no han negado que ellos eran los conductores de la patrulla 606 y se trajo los libros de novedades para demostrar a este tribunal que no existió ninguna detención ante esos destacamentos, ahora bien dice que Cordero fue quien le indico a que era el cambio de guardia, y claro porque era el jefe y es parte de sus funciones, de los testigos civiles el señor Julio Mora el a preguntas de la defensa expuso que fue una patrulla blanca y una patrulla blanca que no los vio bien pero que eran todos de azul, pero posteriormente cerrando la declaración dijo que era corto de vista y no veía bien, el Señor Cristóbal Mora que es un testigo referencial le da la novedad que a Deivis se lo estaban llevando, no existe como adminicular esta declaración con mis defendidos, también tuvimos a Willie medina quien es Hijo de Cristóbal medina el dijo que no le vio la cara pero si decía que le tenían la pistola en la cara cuando estaba escondido en el monte, llama la atención que el 28-07-2004m este ciudadano Willie presenta una entrevista en la fiscalia, el no indica que es la patrulla 606, pero no menciona la 606?porque el no le vio nombre a la patrulla, cuando empieza a sonar la patrulla 606?es cuando el mentiroso que es el policía jubilado el fue quien le indico a los testigos civiles que era la patrulla 606, dijo que la había visto todo el día y sabia cual era, es Wiillie quien acompaña al papa de la victima a recorrer todos puestos policiales, es cuando Domingo Bustamante le corre la voz a los demás que vino a echarse de gran funcionario, acá tenemos un cúmulo de prueba que no dieron algún inductivo que arroje que mis representados tengan algo que ver con este hecho, los familiares del hoy occiso porque no volvieron? esto es el segundo juicio que realizamos, los familiares no regresaron mas nunca ellos son inocentes de lo que se le acusa es por ello que le voy a solicitar una sentencia absolutoria que sean declarados inocentes mis defendidos. Es todo.
SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL A LOS FINES DE QUE EJERZA REPLICA: tratar de interpretar las pruebas de manera individual y no hacer una cúmulo de ellas es algo paradójico, la defensa dijo que la fiscalia trajo una prueba de la sangre y no dijo de quien era no es lógico, es falso decir que en la patrulla 606 no se encontró elemento de interés criminalistico, la misma patrulla es el elemento primordial que esa inspección técnica dejaba constancia, que los testigos funcionarios que nunca se han negado, ellos fueron contestes en decir que los señores poseían esas camionetas que los libros demuestran que no existió ninguna detención, las pruebas no pueden ser manejadas entre propios y particulares, no creo vaya a dejar constancia que mataron a una persona que dejaron en el sector de la tomatera que agarramos en el KM 13 de vía Duaca, el testigo que dijo que era de vista corta, pues eso fue hace 10 años hace ese tiempo tenia buena vista, dice que Willie es hijo de Cristóbal medina, Willie vino como testigo presencial, yo como fiscal también diría que no iba a mirar la cara de los funcionarios y si la pistola, no puedo decir que José Bustamante es mentiroso porque premeditar hechos a futuro es de inteligentes, porque decir que la patrulla 606 que cargaba los hoy acusados, en decir que estas personas que pe parece abstracto que fue de características de 38 y que tenían una arma de 9mm, en ningún momento se dijo que los ciudadanos utilizaron sus armas de reglamento, todo fuera distinta, la ausencia de los familiares se debe a la baja de recursos económicos, la mama de este señor es de Valencia, hizo lo imposible para traer a todos los testigos a Willie a Cristóbal y Julio Cesar ellos no tienen nada que ver con ninguna de las partes y de ser subjetivo ha ser a favor de su fuerza, funcionarios que declaro quien se había llevado a la victima por ello mantengo la solicitud de sentencia condenatoria, es todo.
SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA A LOS FINES DE EJERCER CONTRARREPLICA, el fiscal juicio es lograr la verdad se logra a través de probar, y es a través del a pruebas, todas las pruebas que trajo al ministerio publico no relacionan a mis defendidos con este hecho aquí se viene a probar, la fiscalia hace colación de la unidad 606 que se le realiza a la unidad, se llamo para buscar elementos de interés criminalisticos y esta arrojo negativo, y ratifico también lo expuesto por la experticia del proyectil que se le extrajo al ciudadano Deivis, a preguntas de la defensa que si esta se pudo comparar con el armamento que cargaba mis defendidos el experto dijo que no porque era de otra clase, Bermúdez no observo objetivad en la declaración de Bustamente, se le vio que este señor quería hacer un daño es el quien le indica a los demás que era la patrulla 606, porque el joven Willie Medina que es quien acompañaba a Deivis quien le dice a su papa que le llevaron al hijo porque no dice que era la patrulla 606?porque cuando fueron los familiares a todos los recintos familiares porque no dicen que fue la patrulla 606?el ministerio publico no probo que mis defendidos le hayan causado la muerte a Deivis Vásquez mucho menos que se lo hayan llevado a la tomatera. Es todo. Se le cede la palabra al acusado: YOVANNI JOSE CORDERO PIÑA, C.I. 7.378.762, impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Numeral 5º del la CRBV y 347 del COPP quien manifiesta: No deseo declarar, por lo que se acoge al precepto constitucional. Es todo. Se le cede la palabra al acusado JESUS ENRIQUE PEREZ SEQUERA, C.I. V-9.606.365 impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Numeral 5º del la CRBV y 347 del COPP quien manifiesta: “No deseo declarar”, por lo que se acoge al precepto constitucional. Es todo. Este tribunal conforme a los art. 361 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal declara cerrado el debate.

CAPITULO SEGUNDO
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este tribunal una vez concluido el debate y después de haber oído las declaraciones de los funcionarios policiales, así como de los testigos que estaban en el lugar de los hechos y de los expertos ha llegado a la conclusión de que entre el día 13 y 14 de Junio de 2004, fue muerto el ciudadano que respondiera al nombre de DEIBIS JOSÉ VÁSQUEZ MEDINA, quien recibió tres heridas por proyectiles disparados por arma de fuego que le ocasionaron la muerte, la cual resultó ser por un Revolver calibre 38, quien apareció sin vida en el sector La Tomatera de la Av. Circunvalación Norte de esta ciudad, quedando esta muerte demostrada con los elementos Probatorios Promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público y que fueron evacuados en este Juicio Oral y Público, tales como el PROTOCOLO DE AUTOPSIA signado con el Número 520-04, practicado por el Anatomopatólogo JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, la que adminiculada a su propia declaración que rindiera ante este Tribnal, donde se determinó que el occiso murió a consecuencia de tres heridas por proyectil disparado por un arma de fuego y donde se colectó un proyectil que luego se le practicó una experticia por parte del funcionario CARLOS LUIS GONZALEZ, quien practicó la EXPERTICIA BALÍSTICA signada con el Número B-0672-04 que adminiculada a su propia declaración se pudo determinar que el proyectil extraído del cadáver pertenecía a un arma de fuego 38 especial, asimismo concatenadas éstas pruebas con las INSPECCIONES TÉCNICAS Y DE LAVANTAMIENTO DEL CADÁVER signadas con los números 4681 y 4682, las que fueron practicadas por el experto CARLOS ROBERTO BERMUDEZ, adminiculadas a su declaración y concatenada con la INSPECCIÓN TECNICA Y HEMATOLÓGICA signada con el Número 9700-127-M-0413, practicada por los expertos NAYLETH MARTÍNEZ Y SANDRO MIANI, donde se determinó que la sustancia pardo rojisa conseguida en la ropa del occiso y la colectada al cadáver es sangre del Grupo “O” Positivo, aunada a la experticia de Trayectoria Balística signada con el número 265, practicada por el Experto GREGORIO MARTÍNEZ, adminiculada a su propia declaración rendida ante este Tribunal, todos estos medios probatorios hacen plena Prueba de la Existencia de la Muerte del ciudadano que respondiera al nombre de DEIBIS JOSÉ VÁSQUEZ MEDINA, quien murió a consecuencia de recibir tres heridas por proyectiles disparados por arma de fuego.-
Ahora bien, este Tribunal no tiene la plena convicción de la culpabilidad de los ciudadanos YOVANNI JOSE CORDERO PIÑA, cédula de identidad No. 7.378.762 y JESUS ENRIQUE PEREZ SEQUERA, cédula de identidad No. 9.606.365, por los delitos acusados por la fiscalía del ministerio publico, como lo son HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 407 en concordancia con el artículo 83 y 282 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió la muerte de DEIBIS JOSÉ VÁSQUEZ MEDINA, por lo siguiente:
Si bien es cierto en este Juicio comparecieron a Declarar los ciudadanos JULIO CESAR MORA, CRISTOBAL MEDINA, WILLI CRISTOBAL MEDINA Y DOMINGO BUSTAMANTE, los cuales fueron contestes en manifestar que observaron a la patrulla signada con el número 606, en los alrededores de la casa del seños Cristóbal Medina, señalando Willi Cristobal Medina que el estaba en compañía del occiso Deibis Vásquez, la madrugada del día 14 de Junio de 2004, cuando se acerca una patrulla y el sale corriendo y se esconde y ve posteriormente que esta patrulla se lleva a su Primo Deibis y señala la número 606 como la patrulla que se lo lleva, conjuntamente con otro vehículo camioneta blanca y que el fue a despertar a su Papá Cristobal Medina que señaló que su hijo lo fue a despertar diciéndole que se habían llevado a su Primo unas Patrullas y saliendo éste en compañía de Domingo Bustamante en busca de su sobrino por todos los destacamentos policiales, quien señaló que él vio la patrulla 606 parada como de 1 a 2 de la mañana en frente de la casa del señor Cristóbal Medina, señalando también el ciudadano Julio Cesar Mora que el vió una patrullas paradas enfrente de la casa de Cristóbal medina, que concatenada con las declaraciones rendidas por los Funcionarios de la Policía del Estado Lara, CARMEN BASILIA RODRÍGUEZ, WILSON SILVA, JESÚS CASTILLO, CARLOS ALBERTO RAMOS, ANDY MELÉNDEZ Y JOSÉ PRADO, quienes señalaron que los funcionarios que tripulaban la patrulla 606 hasta las 2 de la madrugada del día 14 de Junio de 2004, eran los funcionarios YOVANNI JOSE CORDERO PIÑA y JESUS ENRIQUE PEREZ SEQUERA, pero que después de las 2 de la mañana de ese día la Patrulla fue conducida por los funcionarios CARLOS ALBERTO RAMOS y ANDY MELÉNDEZ, concatenado esto con las copias certificadas de los LIBROS DE NOVEDADES, correspondientes a la Comisaría de Tamaca y el Cují, de los días 13 y 14 de Junio de 2004, donde se dejó transcrito que efectivamente los conductores de esa patrulla hasta las 2 de la madrugada del día 14 de Junio de 2004, eran éstos dos funcionarios, pero que después de las 2 de la madrugada de ese día fue tripulada por arlos Ramos y Andy Meléndez, no pudiendo éste Tribunal vincular esta circunstancia con una Prueba Objetiva y científica, pues la inspección Técnica, signada con el número 3100, practicada por el experto ROGELIO YÉPEZ, practicada a la patrulla 606, involucrada presuntamente en este hecho, fue realizada en fecha 29-09-2005, es decir más de un Año posterior a la ocurrencia de la muerte del occiso, aunado al hecho de que no fue ubicado ningún elemento de interés Criminalístico en el interior del mismo, no logrando hacerse un barrido, a los fines de determinar si efectivamente la victima Deibis José Vásquez fue trasladada en esa patrulla, pues pudo haberse practicado una experticia de Barrido y haber ubicado algún elemento que vincular a los Acusados, pues por el Principio de Criminalística de Transferencia de Materiales, en este caso, del occiso al vehículo patrulla signado con el número 606, se pudo ubicar por lo menos un apéndice Piloso que comparararlo con los apéndices del Occiso, aunado al hecho d que en ningún libro de Novedades se señaló que ese ciudadano haya sido detenido por los Acusados, y en cuanto a la Inspección Técnica practicada por el experto ALEXANDER ALVAREZ, practicada a la Residencia donde presuntamente fue detenido el occiso, nada arroja en contra de los Acusados, lo que le crea “DUDAS” a este Juzgador en cuanto a la Responsabilidad del los Acusados YOVANNI JOSE CORDERO PIÑA y JESUS ENRIQUE PEREZ SEQUERA, por lo que este Tribunal debe ABSOLVERLOS en base al principio del INDUBIO PRO REO, conforme a lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y asÍ se decide.

CAPITULO TERCERO
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de lo anterior, se hace imposible para este Tribunal establecer la responsabilidad de unos hechos cuando hay duda acerca de quien es el autor, incluso del mismo hecho en virtud de que no hay claridad si el arma se le encontró a alguna persona o si fue encontrada oculta en un matorral, en este Sentido es menester hacer referencia a la Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 21 de Junio de 2005, con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, Expediente N° 05-211 cuando señala lo referente al principio del Indubio Pro Reo:
“Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio.

Al anterior punto de vista se ha opuesto el autor Bacigalupo Enrique, quien acoge la tesis que concibe el principio in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica “hace referencia al estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación”, y “la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo” (Bacigalupo Enrique; “La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc”, Buenos Aires, 1994, p. 69); por lo que concluye que en esta dimensión, como norma sustantiva -no simple norma interpretativa- que el Tribunal debe observar en la aplicación de la ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo, sí debe dar lugar a la casación.

Resulta compleja la revisión de este principio, bien por vía de apelación o casación, pues, por una parte, si el Tribunal ha tenido dudas y, en consecuencia, no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia, no parece que ningún Tribunal pueda revisar su decisión; y lo mismo si sucede lo contrario, esto es, que el Tribunal haya quedado convencido respecto del sentido de una prueba que sólo él ha percibido directamente (dimensión fáctica del principio). Por otra parte, si el Tribunal tiene la obligación de absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado, o en su caso, la obligación de condenar por la hipótesis más favorable al mismo (dimensión normativa), y, desde luego, difícilmente se habrá podido convencer de la culpabilidad del acusado, aunque haya condenado, si resulta que las pruebas sólo expresan dudas o sospechas no verificadas, en este caso la vulneración al principio será palmaria y en consecuencia revisable por otro Tribunal. De allí que, aún acogiendo la dimensión normativa del principio en comento, y por ende impugnable por vía del recurso de casación, no puede ser denunciado de manera aislada, requiriéndose la referencia necesaria a las disposiciones que regulan la materia probatoria.”
En base a este Principio este Tribunal debe ABSOLVER a los ciudadanos YOVANNI JOSE CORDERO PIÑA y JESUS ENRIQUE PEREZ SEQUERA y así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECLARA LA INCULPABILIDAD de los acusados YOVANNI JOSE CORDERO PIÑA, cédula de identidad No. 7.378.762, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 45 años de edad, fecha de nacimiento: 17/06/1966, de estado civil soltero, de profesión, residenciado en Carrera 6 de la Playa de Santa Isabel, casa S/N. Barquisimeto. JESUS ENRIQUE PEREZ SEQUERA, cédula de identidad No. 9.606.365, Venezolano, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 45 años de edad, fecha de nacimiento: 10/11/1966, de estado civil soltero, residenciado en Duaca, Urb. Reinaldo Bravo, Terraza E, casa Nº E-12, Barquisimeto por lo tanto se les ABSUELVE del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 407 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, y 283 de la misma Ley. Se ordenó LA LIBERTAD PLENA, así como el cese de las medidas de coerción personal. No se condena a Costas por así prohibirlo expresamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254. Todo de conformidad con los artículos 366 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su conservación.-
EL JUEZ DE JUICIO N°4

ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES
EL SECRETARIO