REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-020111
Juez: Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Acusado: RAFAEL SIMON CARRILLO VELIZ
Defensa Pública: Abg. HELEN MIR
Fiscalía 27° : Abg. BRITNER DABOIN
Victima: EL ESTADO
Delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
Nombre: RAFAEL SIMON CARILLO VELIZ, cédula de identidad N° 9.554.420 venezolano, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 20-01-1963, de 49 años de edad, soltero, hijo Alida Veliz (+) y Rafael Carrillo (+), mecánico domiciliado en Calle 5 con carrera 4ª y B Andrés Eloy Blanco Nº 4-16 detrás de la farmacia de Andrés Eloy Blanco teléfono 0424-3799369 (hija Rafaela Peña).
CAPITULO PRIMERO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
El presente Asunto se inicia mediante escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público Abogada ROSA ANGELINA GONZALEZ, ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, y donde Presenta al ciudadano RAFAEL CARROLLO.-
Correspondiendo dicha causa al Juez de Control Nº 3, Abogado Carlos Gabriel Torrealba, quien en fecha 17-09-11 declaró con lugar la calificación de Flagrancia, acordándose la continuación de la causa por la vía del Procedimiento Abreviado y asimismo se le impuso al imputado la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad por considerar que se encontraban llenos los extremos previstos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico procesal Penal.-
El Asunto le correspondió por Distribución a este Tribunal, quien fijó el Juicio Oral y Público para el día 21-10-11 a las 10:00 a.m.
La Acusación fue presentada el día 07 de Octubre de 2011, en contra del ciudadano RAFAEL SIMON CARILLO VELIZ, cédula de identidad N° 9.554.420, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.-
El debate oral y público comenzó el 08 de Febrero del 2012, luego de varios diferimientos por motivos diferentes, y una vez constituido el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de verificar la presencia de las partes y se declaro abierto el debate, y se le cede la palabra al Fiscal 27º del Ministerio Público quien Acusa al ciudadano RAFAEL SIMON CARILLO VELIZ por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en EL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, por lo que ciudadano juez con las declaraciones de los funcionarios actuantes así como de los expertos que practican las experticias correspondientes, demostrare la culpabilidad de los ciudadanos hoy acusados, por lo que serán ustedes quienes equilibraran la Balanza, por lo que solicito Sentencia Condenatoria, es todo”. - Se le otorga la palabra a la defensa Publica, quienes exponen cada uno por separado: “esta defensa Rechaza, Niega y Contradice los hechos narrados por el Ministerio Publico, por lo que en el transcurso del debate probaré la Inocencia de mi defendido, es todo”.- De conformidad con el articulo 347 del COPP, se les impone a los acusados de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, del procedimiento que se le sigue, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos, expone: RAFAEL SIMON CARILLO VELIZ expone “No vamos a declarar, en este momento, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: ADMITE LA ACUSACION POR EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en EL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, De conformidad con el articulo 347 del COPP, se les impone a los acusados de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, del procedimiento que se le sigue, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos, así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de la admisión de los hechos quienes exponen de manera individual: RAFAEL SIMON CARILLO VELIZ expone: “me voy a juicio, es todo”. En este estado la defensa ratifica solicitud de traslado de su defendido al servicio de medicina interna del HCAMP por cuanto fue acordado y se libro la boleta para uribana y el mismo aun se encuentra en la comandancia de policía. Visto lo cual este tribunal acuerda el traslado del acusado al servicio de medicina interna del HCAMP para el día 10 de Febrero de 2012 a las 7am, líbrese traslado y oficio respectivo, REMITASE CON OFICIO Nº 9700-152-6069 QUE RIELA AL FOLIO 53 Y EN SU LUGAR AGREGUESE COPIA CERTIFICADA. Vista la apertura del Juicio Oral y Publico En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día 24 DE FEBRERO DE 2012, A LAS 09:30 am.-
El día señalado, se acuerda la CONTINUACION del juicio oral y público en contra de los ciudadanos RAFAEL SIMON CARILLO VELIZ por el delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en EL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, de conformidad con el Articulo 336 del COPP el juez hace un breve recuento de las audiencias anteriores, de conformidad con el Articulo 353 del COPP se apertura el debate a pruebas, se hace pasar a la sala al experto de la Guardia Nacional JHOMNATA JOSUE VENEGAS CHACON CI 12.815.211 Jefe del departamento de Química de la Guardia Nacional con 9 años de servicio a quien de conformidad con el Articulo 242 del COPP se le coloca a la vista DICTAMEN PERICIAL QUIMICO-TOXICOLOGICO Nº LC-LR4-DQ-11/0343 de fecha 08-09-2011 que riela a los folios 37,38,39 y 40 de la única pieza del asunto quien expone: reconozco el contenido y firma, para este peritaje se realizo a un envoltorio de diferentes materiales de papel sintético de color negro y trasparente contentivo de una sustancia pardo verdoso como muestra 1 se le tomo una muestra de orina al acusado como muestra 2, se le realizo un barrido a la vestimenta muestra 3, el envoltorio de 51.5 gramos de marihuana peso neto, la experticia de la orina arrojo positivo para marihuana, en la vestimenta no se detecto trazas de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL EL EXPERTO RESPONDE: para el examen toxicológico no se toma muestra de orina, este se hace si el ciudadano estaba bajo los efecto o consumió alguna sustancias de estupefacientes y psicotrópicas, sino es solicitado por el misterio publico no se hace raspado de dedos, si se le realiza la experticia en este caso el envoltorio era de forma rectangular y en una de las puntas estaba abierto, tal cual como se incauta se recibe al envoltorio el que estaba abierto era el envoltorio rectangular. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL EXPERTO RESPONDE: No se realizo la prueba de raspado de dedos, esta cuando se realiza es para verificar si en los dedos quedo traza de la sustancias que se esta investigando, yo le realice experticia al envoltorio como tal para determinar que sustancia era, realice el toxicológico para verificar si había consumido alguna sustancia estupefaciente y a la prenda de vestir a ver si tenia resto de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la interpretación la da la persona a las preguntas, la defensa pregunta y la fiscalia objeta en el sentido que no puede responder en peritaje que no realizo, la defensa expone que solo tiene intenciones de ilustrar al tribunal, el juez le insta a realizar preguntas solo sobre lo declarado por el experto, la defensa informa que no tiene mas preguntas. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ EL EXPERTO RESPONDE: la sustancia la recibí en una bolsa de material sintético transparente anudada o sellada con su mismo material en uno de los extremos y dentro estaba el envoltorio de lo que se quedo plasmado en la experticia. Es todo. El experto firma en hoja anexa y se autoriza retirar de la sala. Seguidamente se hace pasar a la sala al funcionario ANGEL DARIO SANCHEZ DURAN CI 15.425.855 con 5 años de servicio, Funcionario Policial a quien de conformidad con el Articulo 242 del COPP se le coloca a la vista ACTA POLICIAL Nº 032-09-11 DE FECHA 07-09-2010 que riela al folio 06 de la única pieza del asunto quien expone: es mi firma reconozco el contenido, eso fue el 07 de septiembre del año pasado estábamos en labores de patrullaje en Andrés Eloy Blanco fue como a las 10 y 30 de la noche, en una esquina visualizamos a un ciudadano que trato de evadirse, le dimos alcance en la carrera 6 con 3 nos identificamos como funcionarios policiales, mi persona me realizo la revisión corporal se le incauto la presunta droga, luego se hizo el tramite correspondiente. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL EL EXPERTO RESPONDE: El Sargento Marchan, era una patrulla vehiculo, yo realice la inspección corporal, se le reviso y se le encontró la droga por el costado derecho por el pantalón, se le incauto un envoltorio de cinta adhesiva transparente y de color blanco por dentro, era material sintético transparente, por fuera se veía que eran restos de marihuana, mi compañero estaba pendiente, eso estaba solo no se ubicaron testigos eran las 10 y 30 de la noche. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL EXPERTO RESPONDE: fue las 10y30 de la noche, fuimos 2 funcionarios quienes intervenimos en el procedimiento, tratamos de buscar testigos pero eso estaba todo solo, eso fue en la 3 con 6 de Andrés Eloy Blanco, Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ EL EXPERTO RESPONDE: Andábamos en un vehiculo, era la unidad 157, el cacheo lo realizo mi persona, le colecte la evidencia del lado derecho del pantalón, la evidencia estaba enrollada en cinta adhesiva transparente, la parte de adentro era como un cartón blanco, estaba rajada, era de tamaño mediano, se veía a simple vista que eran restos vegetales, anteriormente no había detenido al acusado, la evidencia por los lados estaba descubierto, Es todo. El funcionario firma en hoja anexa y se autoriza retirarse de la sala. Por cuanto no hay mas órganos de prueba que evacuar En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día 09 DE MARZO DE 2012, A LAS 09:00 am.-
Este día, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal una vez constituido de UNIPERSONAL se acuerda la CONTINUACION del juicio oral y público en contra de los ciudadanos RAFAEL SIMON CARILLO VELIZ por el delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en EL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, de conformidad con el Articulo 336 del COPP el juez hace un breve recuento de las audiencias anteriores, de conformidad con el Articulo 353 del COPP se continua con la recepción de las pruebas, se altera el orden de recepción y de conformidad con el Articulo 332 Numeral 2 del COPP se procede a incorporar mediante su lectura PRUEBA DE ORIENTACION ACTA DE PERITACION de fecha 08-09-2011 que riela al folio 12 de la única pieza del asunto Por cuanto no hay mas órganos de prueba que evacuar En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día 26 DE MARZO DE 2012, A LAS 09:00 am.-
El señalado día, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal una vez constituido de UNIPERSONAL se acuerda la CONTINUACION del juicio oral y público en contra de los ciudadanos RAFAEL SIMON CARILLO VELIZ por el delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en EL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, de conformidad con el Articulo 336 del COPP el juez hace un breve recuento de las audiencias anteriores, se deja constancia que se encuentra presente el funcionario HOWARD JOSE MARCHAN CI 11.595.567 funcionario policial con 18 años de servicio de conformidad con el Articulo 353 del COPP se continua con la recepción de las pruebas, se hace pasar a la sala al funcionario HOWARD JOSE MARCHAN CI 11.595.567, a quien de conformidad con el Articulo 242 del COPP se le coloca a la vista acta policial de fecha 07-09-2010 que riela al folio 06 del asunto quien expone: Reconozco el contenido y firma eso fue el 07-09-2011 estábamos en labores de patrulla en el sector Andrés Eloy blanco en la 4 con 5 visualizamos a un ciudadano de pantalón blue jean le dimos la voz de alto lo fuimos chequear y empezó a corres y lo garramos lo registramos y en la pretina del pantalón se encontró una bolsa sintética presuntamente tenia una sustancia psicotrópica, al momento de la detención se le encontró la bolsa con restos vegetales y de ahí nos trasladamos a la policial a chequearlo por el sistema SIPOL, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL EL FUNCIONARIO RESPONDE: fue el 07-09-2011 fue como a las 10 y 20 a 10 y 30 de la noche, la aprehensión fue en la carrera 4 con 5 de Andrés Eloy, la revisión corporal la hizo Ángel Sánchez, le incauto una bolsa sintética y en su interior tenia restos vegetales se podían apreciar estos restos, primera vez que se registra y que se aprehende al ciudadano, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL FUNCIOANARIO RESPONDE: fue en horas de la noche como de 10 y 20 a 10 y 30, lo encontramos en la carrera 4 con calle 5, no había gente transitando por ahí a esa hora, era oscuro el sitio, lo agarraron Ángel Sánchez estábamos en la unidad 157, estaba rotulada que éramos funcionarios yo la manejaba, yo visualicé al ciudadano, andábamos patrullando y vimos al señor en la vía lo chequéamos de rutina, la revisión la hizo Ángel Sánchez, no bajamos los dos de la unidad, lo reviso Ángel yo estaba al lado, en la pretina de la parte derecha del pantalón se el encontró la bolsa, era de plástico de color amarillo, es todo A PREGUNTAS DEL JUEZ EL FUNCIONARIO RESPONDE: yo vi la bolsa, tenia restos vegetales con fuerte olor penetrante, la sustancia era verde como compacta, era como el tamaño de un teléfono, estaba envuelto apretado dentro de la bolsa tenia la bolsa amarilla y lo azul, lo amarillo cubría como el plástico azul que tenia, la persona detenida decía que no era de el, el corrió y lo agarramos mas adelante como a media cuadra, la sustancia tenia un lado descubierto estaba como cortado de un lado. Es todo. EN ESTE ESTADO EL FISCAL PRESCINDE DE LA DECLARACION DEL FUNCIONARIO HERNAN RAMOS LA DEFENSA ESTA DE ACUERDO Y EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL Articulo 357 del COPP PRESCINDE, de la declaración del funcionario antes nombrado, Es todo- Por cuanto no hay mas órganos de prueba que evacuar En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día 09 DE ABRIL DE 2012, A LAS 09:00 am.-
El 09 de Abril, Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se continua con el Juicio oral y Publico el juez de conformidad con el Articulo 336 del COPP hace un breve recuento de las audiencias anteriores. Se continúa con la recepción de las pruebas, se procede a incorporar mediante su lectura las siguientes prueba documentales: EXPERTICIA BOTANICA Nº LC-LR4-DQ-11/0343 de fecha 08-09-2011 que riela al folio 37 vto EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº LC-LR4-DQ-11/0343 que riela al folio 38 del asunto, INFORME MELDICO practicado al ciudadano Rafael Carrillo que riela al folio 9, CADENA DE CUSTODIA DE LAS MUESTRAS, cursante al folio 8. Se deja constancia que no se incorpora informe de identificación plena por no constar en el asunto. En virtud de no encontrarse mas pruebas que incorporar declara cerrado el juicio a prueba de conformidad con el Artículo 360 del COPP. Se le cede la palabra al Ministerio Público para que proceda a realizar las conclusiones: El ministerio publico de acuerdo a lo visto en el debate ha quedado demostrado que el acusado plenamente identificado fue aprehendido el 07-09-2010 a las 10y30 de la noche en la carrera 3 con calle 6 de Andrés Eloy Blanco por funcionarios adscritos a la comisaría Juan de Villegas ocultando en la pretina del pantalón una bolsa de material sintético que contenía restos vegetales, que al ser sometido a las pruebas se determino que se trata de la droga Marihuana según lo estableció la experticia botánica practicada la cual tuvo un peso neto de 51.500 mg lo que permitió al ministerio publico adecuar la conducta en lo establecido en el Articulo 49 Segundo aparte en el delito de trafico en la modalidad de ocultación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, considerando al acusado responsable de la comisión de este delito, con fundamento a lo declarado en el juicios especialmente de los funcionarios que narraron las circunstancias de modo lugar y tiempo de la forma, lugar y modo de la aprehensión del acusado, y que a este ciudadano se le incauto en la pretina que portaba la bolsa que contenía la marihuana a que hice referencia, siendo constantes al señalar que fue Ángel Sánchez quien realizo la revisión corporal sin presencia de testigos por cuanto era a altas horas de la noche, destacando el ministerio publico que dicha norma no exime la presencia de testigos para la detención de un ciudadano en flagrancia por ello queda demostrado la responsabilidad del acusado del delito que se le atribuye, testimonio este que fueron adminiculadas con las pruebas documentales evacuados en el debate, se determina que en la prueba de orina del acusado la presencia de metabolitos de marihuana por lo que se puede vincular la droga incautada al acusado pues arriba al convencimiento pleno que la tenia oculta en su cuerpo en su vestimenta sobre pasando la cantidad de droga los limites de cantidad permitidos para el consumo, no puede indicar el acusado ante la cantidad de droga que portaba que era para el consumo, solicito conforme a las pruebas evacuadas sentencia condenatoria, Es todo. Se le cede la palabra a la defensa para que exponga sus conclusiones: escuchando lo expuesto por el fiscal del ministerio publico tenemos un ciudadano que venia en una avenida que lo visualizan un ciudadano y le hacen una revisión corporal, para el 08-02-2011 se realiza la apertura, el 24-02-2011, estuvo el funcionarios Jhonathan Venegas el cual el lee el informe pericial, el le realiza tanto la experticia botánica a lo incautado y dice que es una planta llamada marihuana que al ciudadano se le detecta en la orina, marihuana, la fiscalia no realizo la solicitud de prueba de barrido prueba importante para verificar si habia manipulado la droga, se puede determinar que es consumidor, n ose pudo comprobar si el ciudadano portaba la droga en el pantalón porque tampoco se le hizo prueba de barrido a las prendas de vestir, crea una duda, la fiscalia no realizo ni solicito los exámenes pertinentes para eso, el 09-03-2012 trae a 1 funcionario Ángel Sánchez el da las características del ciudadano que aprehende, el habla que visualizaron a un señor en la 3 con 6 o 6 con 3 el fue conteste el da una dirección no es la correcta que aparece en el acta policial, fue conteste que para levantar el procedimiento como los demás funcionarios también dicen que no encontraron testigos, llama la atención que cuando se le hace las preguntas que como era los envoltorios el dice que era blanco con transparente, y el podía visualizar que era restos vegetales, existe una incongruencia porque Howard marchan dice la hora del procedimiento que vieron a alguien en una actitud sospechosa, fue conteste y dijo que era en la avenida Andrés Bello con calle 4 y 5 no pudo definir el sitio de la aprehensión, dice el funcionario que le incautan en el pantalón del lado derecho, dice el que vio que le sacaron del lado derecho dicha sustancia, dijo que el lugar era oscuro y dijo que eran restos vegetales, cuando se le pregunta como era la bolsa, dijo que era de color amarillo y dijo que la sustancia estaba envuelto en algo azul, el dijo que en las dos puntas de podía visualizar que estaba abierto y pudo ver los restos vegetales, el experto dijo que en una de sus puntas estaba abierta, el funcionario dice que era transparente, hay una malicia de los funcionarios estamos en presencia de lo que llamaríamos el in dubio pro reo y el de presunción de inocencia, por cuanto la duda existe, esto estuvo viciado, existe una presunción a favor de mi defendido, es por lo que esta defensa solicita una sentencia absolutoria por cuanto no existe elementos suficientes para poder condenar a mi defendido, Es todo. EL MINISTERIO PUBLICO NO EJERCE REPLICA POR LO QUE NO HAY CONTRARREPLICA. Es todo Se le cede la palabra al acusado impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Numeral 5º del la CRBV quien manifiesta: Soy inocente, soy consumidor soy padre de familia pero no cargaba esa droga me declaro inocente, Es todo. Este tribunal conforme a los art. 361 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal declara cerrado el debate y pasa a pronunciarse.-
CAPITULO SEGUNDO
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Una vez apreciadas las pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como lo fueron la declaración de los testigos, de los funcionarios, de los expertos, así como las documentales que fueron incorporadas para su lectura, este Tribunal constituido en forma Unipersonal llegó a la convicción de que en fecha 07 de Septiembre de 2011, cuando siendo aproximadamente las diez horas con treinta minutos de la mañana, encontrándose los funcionarios OFICIAL AGREGADO HOWAD MARCHAN Y OFICIAL SANCHEZ ANGEL, Adscritos a la estación Policial Juan de Villegas, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, realizando labores de patrullaje en las carreras 04ª y 05 del Barrio Andrés Eloy Blanco, cuando visualizaron a un ciudadano que deambulaba por la vía pública, y al notar la presencia de la comisión policial asumió una actitud evasiva huyendo en velóz carrera, iniciándose una persecución que culminó a escasos metros, y una vez detenido le efectuaron la revisión corporal, logrando incautarle entre su cuerpo y la pretina del pantalón, una bolsa de material sintético de color blanco contentiva en su interior de restos vegetales, que resultó ser la Droga del tipo conocido como MARIHUANA, con un peso neto de cincuenta y un (51) gramos con quinientos (500) miligramos, lo que constituye a criterio de este Juzgador el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en EL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, logrando el Ministerio Público desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba al acusado RAFAEL SIMON CARILLO VELIZ, pues con las Declaraciones de los Funcionarios y las Pruebas técnicas, especialmente la Toxicológica se pudo establecer la vinculación del Acusado con la Droga decomisada por los funcionarios, y así se establece.-
CAPITULO TERCERO
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DE DERECHO
Considera este Juzgado que está plenamente comprobado la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por parte del ciudadano RAFAEL SIMON CARILLO VELIZ, pues, establece el artículo 149 Ley Orgánica de Drogas en su Segundo Aparte lo siguiente:
Asimismo, establece el artículo 3, numeral 18 de esta misma Ley lo siguiente:
En este sentido vemos luego de haber declarado en este Juicio, ininterrumpidamente los funcionarios que practicaron el procedimiento ANGEL DARIO SANCHEZ DURAN y HOWARD JOSE MARCHAN, y donde fue detenido el ciudadano RAFAEL SIMON CARILLO VELIZ, así como el funcionario que practicó la respectiva experticia de la sustancia incautada, pues considera este Juzgador, que las declaraciones de éstos funcionarios concatenadas a la Declaración del Experto JHOMNATA JOSUE VENEGAS CHACON Adminiculada a las propias Experticias Toxicológicas Botánica, hacen plena prueba acerca de la comisión de este Delito, así vemos que al analizar estás declaraciones que el funcionario ANGEL DARIO SANCHEZ DURAN CI 15.425.855, quien expuso: “es mi firma reconozco el contenido, eso fue el 07 de septiembre del año pasado estábamos en labores de patrullaje en Andrés Eloy Blanco fue como a las 10 y 30 de la noche, en una esquina visualizamos a un ciudadano que trato de evadirse, le dimos alcance en la carrera 6 con 3 nos identificamos como funcionarios policiales, mi persona me realizo la revisión corporal se le incauto la presunta droga, luego se hizo el tramite correspondiente. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL EL EXPERTO RESPONDE: El Sargento Marchan, era una patrulla vehiculo, yo realice la inspección corporal, se le reviso y se le encontró la droga por el costado derecho por el pantalón, se le incauto un envoltorio de cinta adhesiva transparente y de color blanco por dentro, era material sintético transparente, por fuera se veía que eran restos de marihuana, mi compañero estaba pendiente, eso estaba solo no se ubicaron testigos eran las 10 y 30 de la noche. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL EXPERTO RESPONDE: fue las 10y30 de la noche, fuimos 2 funcionarios quienes intervenimos en el procedimiento, tratamos de buscar testigos pero eso estaba todo solo, eso fue en la 3 con 6 de Andrés Eloy Blanco, Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ EL EXPERTO RESPONDE: Andábamos en un vehiculo, era la unidad 157, el cacheo lo realizo mi persona, le colecte la evidencia del lado derecho del pantalón, la evidencia estaba enrollada en cinta adhesiva transparente, la parte de adentro era como un cartón blanco, estaba rajada, era de tamaño mediano, se veía a simple vista que eran restos vegetales, anteriormente no había detenido al acusado, la evidencia por los lados estaba descubierto, Es todo.” Esta Declaración concatenada con la rendida por el funcionario HOWARD JOSE MARCHAN CI 11.595.567, quien expuso: “Reconozco el contenido y firma eso fue el 07-09-2011 estábamos en labores de patrulla en el sector Andrés Eloy blanco en la 4 con 5 visualizamos a un ciudadano de pantalón blue jean le dimos la voz de alto lo fuimos chequear y empezó a corres y lo garramos lo registramos y en la pretina del pantalón se encontró una bolsa sintética presuntamente tenia una sustancia psicotrópica, al momento de la detención se le encontró la bolsa con restos vegetales y de ahí nos trasladamos a la policial a chequearlo por el sistema SIPOL, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL EL FUNCIONARIO RESPONDE: fue el 07-09-2011 fue como a las 10 y 20 a 10 y 30 de la noche, la aprehensión fue en la carrera 4 con 5 de Andrés Eloy, la revisión corporal la hizo Ángel Sánchez, le incauto una bolsa sintética y en su interior tenia restos vegetales se podían apreciar estos restos, primera vez que se registra y que se aprehende al ciudadano, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL FUNCIOANARIO RESPONDE: fue en horas de la noche como de 10 y 20 a 10 y 30, lo encontramos en la carrera 4 con calle 5, no había gente transitando por ahí a esa hora, era oscuro el sitio, lo agarraron Ángel Sánchez estábamos en la unidad 157, estaba rotulada que éramos funcionarios yo la manejaba, yo visualicé al ciudadano, andábamos patrullando y vimos al señor en la vía lo chequéamos de rutina, la revisión la hizo Ángel Sánchez, no bajamos los dos de la unidad, lo reviso Ángel yo estaba al lado, en la pretina de la parte derecha del pantalón se el encontró la bolsa, era de plástico de color amarillo, es todo A PREGUNTAS DEL JUEZ EL FUNCIONARIO RESPONDE: yo vi la bolsa, tenia restos vegetales con fuerte olor penetrante, la sustancia era verde como compacta, era como el tamaño de un teléfono, estaba envuelto apretado dentro de la bolsa tenia la bolsa amarilla y lo azul, lo amarillo cubría como el plástico azul que tenia, la persona detenida decía que no era de el, el corrió y lo agarramos mas adelante como a media cuadra, la sustancia tenia un lado descubierto estaba como cortado de un lado. Es todo.” Vemos que estas dos declaraciones coinciden en sus dichos y no hay contradicción alguna, pues indican que el ciudadano Rafael Carrillo fue avistado en la carrera 4 con 5 del Barrio André Eloy Blanco y fue detenido más adelante, pues, el mismo corrió huyendo de la comisión policial y fue detenido dándole alcance en la carrera 6 con 3 del mismo Barrio, asimismo que le fue decomisado un envoltorio que cargaba en la pretina del pantalón en la parte derecha y que la sustancia estaba envuelta en varios materiales sintético, de varios colores, así se señaló bolsa color amarilla, plástico azul y negra y que dicho envoltorio tenía un lado abierto, es decir descubierto y que estaban en una bolsa plástica. Concatenadas estas declaraciones con la rendida por el Experto de la Guardia Nacional JHOMNATA JOSUE VENEGAS CHACON CI 12.815.211 a quien se le colocó a la vista el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO-TOXICOLOGICO Nº LC-LR4-DQ-11/0343 de fecha 08-09-2011 que riela a los folios 37,38,39 y 40 de la única pieza del asunto y quien expuso: reconozco el contenido y firma, para este peritaje se realizo a un envoltorio de diferentes materiales de papel sintético de color negro y trasparente contentivo de una sustancia pardo verdoso como muestra 1 se le tomo una muestra de orina al acusado como muestra 2, se le realizo un barrido a la vestimenta muestra 3, el envoltorio de 51.5 gramos de marihuana peso neto, la experticia de la orina arrojo positivo para marihuana, en la vestimenta no se detecto trazas de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL EL EXPERTO RESPONDE: para el examen toxicológico no se toma muestra de orina, este se hace si el ciudadano estaba bajo los efecto o consumió alguna sustancias de estupefacientes y psicotrópicas, sino es solicitado por el misterio publico no se hace raspado de dedos, si se le realiza la experticia en este caso el envoltorio era de forma rectangular y en una de las puntas estaba abierto, tal cual como se incauta se recibe al envoltorio el que estaba abierto era el envoltorio rectangular. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL EXPERTO RESPONDE: No se realizo la prueba de raspado de dedos, esta cuando se realiza es para verificar si en los dedos quedo traza de la sustancias que se esta investigando, yo le realice experticia al envoltorio como tal para determinar que sustancia era, realice el toxicológico para verificar si había consumido alguna sustancia estupefaciente y a la prenda de vestir a ver si tenia resto de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la interpretación la da la persona a las preguntas, la defensa pregunta y la fiscalía objeta en el sentido que no puede responder en peritaje que no realizo, la defensa expone que solo tiene intenciones de ilustrar al tribunal, el juez le insta a realizar preguntas solo sobre lo declarado por el experto, la defensa informa que no tiene mas preguntas. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ EL EXPERTO RESPONDE: la sustancia la recibí en una bolsa de material sintético transparente anudada o sellada con su mismo material en uno de los extremos y dentro estaba el envoltorio de lo que se quedo plasmado en la experticia. Es todo.” Vemos que esta declaración coincide con la de los funcionarios, pues este Experto entre otras cosas señaló que “se le realizó la experticia a un envoltorio de diferentes materiales de papel sintético de color negro y transparente” y que dicho envoltorio en una de sus puntas estaba abierto, que la sustancia incautada eran 51.5 gramos de marihuana en su peso neto, es decir sin los envoltorios y que “la experticia de la orina arrojo positivo para marihuana, y en la vestimenta no se detecto trazas de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo que quiere decir que el ciudadano RAFAEL SIMON CARILLO VELIZ había consumido la sustancia de la misma categoría de la misma que le fue decomisada y no se le consigue la sustancia en el Barrido de la ropa en virtud de que la misma se encontraba envuelta dentro de una bolsa plástica que aísla que la misma pueda salir al exterior, por lo que considera este Tribunal analizando estos medios de Pruebas conforme a lo establecido en el artículo 22 del código orgánico Procesal Penal, según la sana Crítica y Observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, vemos que efectivamente los funcionarios practican la detención del ciudadano en referencia y al mismo le es decomisado un envoltorio, que luego que le es practicada la prueba científica resulta ser la Droga conocida como MARIHUANA, y al practicarle la prueba TOXICOLÓGICA al acusado, la misma arrojó que el mismo había consumido la misma sustancia, lo que llevan a este Tribunal a establecer la CULPABILIDAD del ciudadano RAFAEL SIMON CARILLO VELIZ, en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que la Sentencia debe ser condenatoria conforme a lo establecido en el artículo 367 del código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
CAPITULO CUARTO
PENALIDAD
Establece el Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, una pena de OCHO (8) A DOCE (12) AÑOS de prisión siendo su sumatoria VEINTE (20) AÑOS, y su termino medio DIEZ (10) AÑOS, al aplicarle el Articulo 74 Numeral 4º del Código Penal vigente por no tener antecedentes cuando se cometió el hecho se le impone el termino mínimo de la pena que seria OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Se establece como fecha probable de la extinción de pena el día 07-09-2018.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley CONDENA al acusado : RAFAEL SIMON CARILLO VELIZ, cédula de identidad N° 9.554.420 venezolano, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 20-01-1963, de 49 años de edad, soltero, hijo Alida Veliz (+) y Rafael Carrillo (+), mecánico domiciliado en Calle 5 con carrera 4ª y B Andrés Eloy Blanco Nº 4-16 detrás de la farmacia de Andrés Eloy Blanco teléfono 0424-3799369 (hija Rafaela Peña) a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias del Articulo 178 de la ley de Droga y del Articulo 16 con la excepción del numeral 2º del Código Penal, por considerarlos culpable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: De Conformidad con el Articulo 367 del Código orgánico Procesal Penal se acuerda la Detención y Librar las correspondiente BOLETAS DE ENCARCELACIÓN del ciudadanos RAFAEL SIMON CARILLO VELIZ. TERCERO: Se establece como fecha probable de la extinción de pena el día 07-09-2018. CUARTO: Se ordena la destrucción de la droga incautada, líbrese oficio respectivo. No se condena a Costas por así prohibirlo expresamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254. Todo de conformidad con los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, y remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución que corresponda para los fines legales consiguientes. Líbrese el Oficio para la Incineración de la Sustancia a la Fiscalía Superior, cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N°4
ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES
EL SECRETARIO
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