REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Abril de 2012
201º y 152º
ASUNTO: P-2011-007979
JUEZ: Abg. Carlos Torrealba
SECRETARIA DE SALA: Abg. Marjorie Pargas
ALGUACIL: Carlos Valecillo
Fiscalía del Ministerio Público.
1. ACUSADO: YAJAIRA DESSIRE ALVARADO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.505.908, fecha de nacimiento 26-12-86, de 25 años de edad, hijo de Mary Rojas y Francisco José Alvarado, Residenciado en calle 1, con carreras 4 y 4ª, numero de la casa 14 San Francisco, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0414.568.2811 (uribana)
2. YOHANDER DAVID PERDOMO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.185.149, fecha de nacimiento 03-10-86, de 25 años de edad, hijo de Isaura Violeta Alvarado y Juan Bautista Perdomo, Residenciado en carrera 3 entre calles 4 y 5 de Santa Isabel numero de la casa 4-41, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 04145507950. (uribana)
DEFENSOR PRIVADO: ABG. Erika Toussaint IPSA Nº 92058 debidamente juramentado por el tribunal de conformidad con el artículo 139 del COPP.
DELITO: EXTORSION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE ANTIEXTORSION Y SECUESTRO en lo que respecta a Yhajaira Alvarado; y por en relación al ciudadano YOHANDER DAVID PERDOMO ALVARADO EXTORSION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE ANTIEXTORSION Y SECUESTRO en concordancia con el artículo 11 de la misma ley.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO (APERTURA)
Siendo las 12:30 p.m., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 2 de Audiencias del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal constituido UNIPERSONAL, Se le cede la palabra al Fiscal quien expone: “Ratifico la acusación fiscal presentada indica las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su acusación en contra de los ciudadanos yhajaira Alvarado y Yohander Alvarado. Hace una narración sucinta de los hechos y expone las razones de hechos y de derechos en que fundamenta su acusación. En este acto cambia la calificación jurídica y acusa a los mismos por la comisión de los delitos de EXTORSION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE ANTIEXTORSION Y SECUESTRO en lo que respecta a Yhajaira Alvarado; y por en relación al ciudadano YOHANDER DAVID PERDOMO ALVARADO EXTORSION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE ANTIEXTORSION Y SECUESTRO en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, quitando el delito de asociación de delinquir en virtud de que no se llena los extremos para configurar el tipo penal. Ratifica los medias pruebas las documentales y testimoniales que cursan en el escrito de acusación, indicando su pertinencia y necesidad las cuales ya fueron admitidas. Es todo”. Se le concede la palabra a los imputados De conformidad con el articulo 347 del COPP, se le impone al acusado de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, del procedimiento que se le sigue, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos: y quienes manifestaron libre de apremio y coacción: Yhajaira Alvarado: No voy a declarar. Es todo. Yohander Alvarado: No voy a declarar, es todo. - Se le otorga la palabra a la defensa privada, quien expone: “esta defensa visto que el ministerio público ha cambiado la calificación juridica a mis defendidos tomando en consideración el grado de participación en lo que respecta a Yohander Alvarado y les quito el dleito de asociación para delinquir mis defendidos manifestaron su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando se le imponga las penas con sus respectivas rebajas. Es Todo. Se les impone nuevamente a los Acusados de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, del procedimiento que se le sigue, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando el ciudadano: Yhajaira Alvarado “ admito los hechos que se me acusa.” es todo. Yohander Alvarado: “ admito los hechos que se me acusa.” es todo. Seguidamente este Tribunal de Juicio Nº 4 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide: oída la admisión de los hechos efectuado voluntariamente por los acusados de autos, procede a dictar sentencia condenatoria en contra de Yhajaira Alvarado de 10 años de prisión y Yohander Alvarado de 7 años de prisión por la comisión de los delitos de EXTORSION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE ANTIEXTORSION Y SECUESTRO en lo que respecta a Yhajaira Alvarado; y por en relación al ciudadano YOHANDER DAVID PERDOMO ALVARADO EXTORSION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE ANTIEXTORSION Y SECUESTRO en concordancia con el artículo 11 de la misma ley. De conformidad con lo establecido en los artículo 376 del COPP. Se acuerda remitir el asunto al tribunal de ejecución en su oportunidad legal correspondiente. La presente decisión se fundamentara por auto separado quedando los presentes debidamente notificados. Es todo terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 12:47 pm.
EL JUEZ DE JUCIO Nº 4
ABG. CARLOS TORREALBA
FISCAL DEL MP
DEFENSA PÙBLICA
ACUSADO
ALGUACIL SECRETARIA
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