REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 13 de abril de 2012
Años: 201° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001493
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2003-001321

Visto el oficio Nº 036, de fecha 02 de enero del 2012, contentivo del informe de finalización Nº 009, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Eleanne Rodríguez. Este Tribunal a los fines de proveer, observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 22/11/2005 dictó sentencia mediante la cual impuso al penado JOSÉ ALBERTO VILLAMIZAR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.189.747, la pena de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO previa acumulación, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ROBO AGRAVADO Y HURTO SIMPLE. En fecha 09/04/2010, este tribunal dictó auto mediante el cual reformó el Computo de Pena. En fecha 01 de junio del 2010, este tribunal otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, hasta el 22 de Diciembre de 2011.
Así las cosas, visto el informe de finalización Nº 009 según oficio Nº 036, de fecha 02/01/2012, remitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, suscrita por el Delegado de Prueba Abg. Eleanne Rodríguez, mediante el cual informa sobre el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por parte del penado. Verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta para otorgarle al Libertad Condicional, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. En cuanto a la pena accesoria impuesta, previstas en el Código Penal, como es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, este Tribunal se abstiene de imponerla, atendiendo el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional (Sent. Exp.03-2352 del 21/05/2007), criterio que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil y se declara extinguida la responsabilidad criminal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano JOSÉ ALBERTO VILLAMIZAR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.189.747, por cumplimiento del Beneficio de Libertad Condicional. SEGUNDO: PRESCINDE de la imposición de la pena accesoria de Ley, asumiendo el criterio de la nueva Doctrina dictada en decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 21/05/07, Sentencia No 940. Líbrese Boleta. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.