REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 13 de abril de 2012
Años: 201° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006535

Recibido el Acta de Defunción del penado LUIS EDUARDO CARDENAS PIÑA, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos.
El ciudadano, LUIS EDUARDO CARDENAS PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.398.144, fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS; por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal; quien se encontraba cumpliendo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
Consta anexo a los folios 175 de la quinta pieza del presente asunto, ACTA DE DEFUNCION, que reposa en los libros llevados por el Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda, de la Parroquia Catedral, acta Nº 263, de fecha 22/01/2012, suscrita por la Abg. Nelida Espinoza, en su carácter de Registradora Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda, de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara; en la cual consta que el día 20 de enero del 2012, siendo las 10:00 PM, falleció, LUIS EDUARDO CARDENAS PIÑA, en la Calle 13B con 45, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, a consecuencia de herida cervical grave, hipontesión endocraneal colapso, según certificado de defunción Nº 2043538 de fecha 22/01/2012, suscrito por el Dr. Isea Bolívar.
Así las cosas, se aprecia lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece: “La muerte del reo extingue también la pena, (omissis).” En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado LUIS EDUARDO CARDENAS PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.398.144. Notifíquese a las partes. Firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Líbrese las Boletas de Notificación. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,
RCV.