REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 13 de abril de 2012
Años: 201° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003224

Revisada la presente causa, se observa que el penado JHONAR JOSE GIMENEZ RINCONES, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.244.827, fue condenado según sentencia dictada en fecha 04/11/2008, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del articulo 16 del Código Penal, por la comisión de el delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas.
En fecha 05 de octubre de 2011, este tribunal en virtud de la redención reformó el cómputo de la pena, se dejó constancia que el penado fue detenido preventivamente el 20/03/2008, y salió en libertad el día 30/10/2008; entro nuevamente detenido en fecha detenido 05/05/2009 y puesto en libertad en fecha 07/05/2009 por la comisión de un nuevo delito asunto KP01-P-2009-004031; en fecha 22/08/09 entro nuevamente detenido y salio en fecha 25/08/09 por la comisión de un nuevo delito, salio en libertad asunto KP01-P-2009-007633 llevado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control; en fecha 19/07/2010 por asunto KP01-P-2008-003224 se le otorgó la suspensión condicional de la pena beneficio que cumplió hasta el día 13/09/2010, fecha en la cual se le admitió una acusación por la comisión del delito en el asunto KP01-P-2009-004031, causa llevada por el Juzgado de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal , por lo que permaneció cumpliendo pena bajo el referido beneficio por el lapso de un (01) mes y veinticuatro (24) días; en fecha 22/11/2010 fue encarcelado por este Juzgado por revocatoria de beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que para esa fecha cumplió ONCE (11) MESES y TRECE (13) DÍAS; que sumados a las detenciones anteriores dio un total de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DÍA; pero en fecha 04/10/2011, le fue redimida la pena por el trabajo, que se le suman al lapso detenido anterior para un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Por lo que se evidencia que con la redención cumplió más de la pena impuesta, por lo que se le otorgó la libertad inmediata.
Así las cosas, analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado JHONAR JOSE GIMENEZ RINCONES, cumplió la pena corporal impuesta; por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, debe declararse extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, prescindió de su imposición atendiendo el criterio vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que cumplida la pena corporal, se declara extinguida la responsabilidad criminal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la condena por parte de JHONAR JOSE GIMENEZ RINCONES, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.244.827, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. Líbrese boleta de libertad plena por la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas y oficios correspondientes. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,

RCV.