REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 02 de abril de 2012
Años: 201° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000351
Revisada la presente causa, se observa que el penado FRANCISCO DE PAULA SANTANDER ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.313.377, fue condenado según sentencia publicada en fecha 18/02/2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de el delito ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 377 del Código Penal.
En fecha 19 de marzo de 2012, este tribunal dictó auto ejecutando la sentencia y estableciendo el cómputo de la pena, donde se dejó constancia que fue detenido preventivamente en fecha 26-03-2002, y salió en libertad por medida cautelar en fecha 11-07-2002, por lo que estuvo detenido tres (03) meses y quince (15) días, quedando detenido nuevamente en fecha 06-06-2005 por los dos asunto los cuales fueron acumulados en fase de Control; en fecha 30-01-2007, se le otorga la medida cautelar detención domiciliaria y sale en libertad por medida cautelar de presentación en fecha 18-02-2009, es por lo que duro detenido tres (03) años, nueve (09) meses y quince (15) días, que se le suman al tiempo detenido anterior para un total de pena cumplida de cuatro (04) años y un (01) mes de prisión; por lo que se evidencia que el tiempo de detención fue superior al de la pena impuesta.
Así las cosas, analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado FRANCISCO DE PAULA SANTANDER ROJAS, cumplió la pena corporal impuesta; por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, debe declararse extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena. Con respecto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, prescindió de su imposición atendiendo el criterio vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que cumplida la pena corporal, se declara extinguida la responsabilidad criminal y se ordena su libertad plena por la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la condena por parte de FRANCISCO DE PAULA SANTANDER ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.313.377, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 377 del Código Penal. Líbrese boleta de libertad plena por la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas y oficios correspondientes. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,