REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 23 de abril de 2012
Años: 201° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-010671

Recibido el Acta de Defunción del penado FRANCISCO JOSE LIBERTAD MELIAN HORNOS, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos.

El ciudadano, FRANCISCO JOSE LIBERTAD MELIAN HORNOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.847.256, fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION; por la comisión de los delitos de TENENCIA ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 277 y 218 del Código Penal; quien se encontraba bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Consta anexo al folio 163 de la segunda pieza del presente asunto, ACTA DE DEFUNCION, que reposa en los libros llevados por el Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda, de la Parroquia Catedral, acta Nº 41, de fecha 23/03/2012, suscrita por la Abg. Nelida Espinoza, en su carácter de Registradora Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda, de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara; en la cual consta que el día 06 de enero del 2011, siendo las 03:50 AM, falleció, FRANCISCO JOSE LIBERTAD MELIAN HORNOS, en el Hospital Central Antonio Maria Pineda, de la Parroquia Catedral, Estado Lara, a consecuencia de sepsis de punto de partida en la región abdominal, ulcera gástrica sangrante, pancreatitis necro hemorrágica, peritonitis secundaria, según certificado de defunción Nº 1413440 de fecha 06/01/2011, suscrito por el Dr. Roywar Camacho.
Así las cosas, se aprecia lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece: “La muerte del reo extingue también la pena, (omissis).” En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado FRANCISCO JOSE LIBERTAD MELIAN HORNOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.847.256. Notifíquese a las partes. Firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Líbrese las Boletas de Notificación. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,