REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 23 de abril de 2012
Años: 201° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010065
Visto el escrito de fecha 30/03/2012, suscrito por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Lara, Rosimar González Colmenarez, mediante el cual solicita la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto del penado JORGE FELIX MORENO BAUTER, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.817.574. A los fines del pronunciamiento este tribunal observa.
En fecha 05 de agosto de 2010, este Tribunal con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó al penado arriba identificado, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto. En fecha 26/01/2012 este tribunal realizó audiencia en virtud que el penado residente se puso a derecho por cuanto tenía orden de aprehensión; oportunidad que una vez escuchadas las partes se le mantuvo la fórmula de cumplimiento de pena, para continuar pernoctando en el Centro de Pernocta “Dra. Nilda Lucrecia Hernández.”
Ahora bien; en atención a la solicitud realizada por la representante fiscal, se procede a la revisión del sistema Juris 2000, y se verifica que en fecha 29 de marzo de 2012, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº KP01-P-2012-003043, decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del penado JORGE FELIX MORENO BAUTER, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.817.574, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 458 del Código Penal, el artículo 6 y 16 ordinal 5º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Así las cosas, tal como lo establece el artículo 511 del Código Adjetivo Penal: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. (Omissis).” En consecuencia, verificado que el penado residente incumplió reiteradamente con las condiciones impuestas, incurriendo en la comisión de un nuevo delito por el cual en fecha 29 de marzo de 2012, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº KP01-P-2012-003043, le decretó medida cautelar de privación de libertad, lo procedente es REVOCAR al penado JORGE FELIX MORENO BAUTER, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.817.574. LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, otorgado en fecha 05 de agosto de 2010; y se ordena actualizar el cómputo de la pena. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, otorgada en fecha 05 de agosto de 2010, al penado JORGE FELIX MORENO BAUTER, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.817.574. Remítase copia certificada de la presente resolución al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, al Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, y a la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Lara. Líbrese boleta de encarcelación por la presente causa. Notifíquese al penado y las partes.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VAQUEZ LA SECRETARIA.