REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 03 de abril de 2012
Años: 201° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000605
Visto el oficio Nº 031, de fecha 16 de enero del 2012, contentivo del informe de finalización Nº 004, suscrito por el Delegada de Prueba Abogado Eleanne Rodríguez. Este Tribunal a los fines de proveer, observa:
El Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 25/03/08 dictó sentencia mediante la cual impuso al penado ALEXIS ANTONIO AGÜERO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.547.406, la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, más las accesoria previstas en el Código Penal; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículos 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 12/06/2009, este tribunal dictó auto mediante el cual reformó el Computo de Pena. En fecha 04 de Agosto del 2010, este tribunal otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, hasta el 15 de enero de 2012.
Así las cosas, visto el informe de finalización Nº 004 según oficio Nº 031, de fecha 16/01/2012, remitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, suscrita por el Delegado de Prueba Abogado Eleanne Rodríguez, mediante el cual informa sobre el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por parte del penado. Verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta para otorgarle al Libertad Condicional, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. En cuanto a las penas accesorias impuestas, previstas en el Código Penal, como es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, este Tribunal se abstiene de imponerla, atendiendo el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional (Sent. Exp.03-2352 del 21/05/2007), criterio que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil y se declara extinguida la responsabilidad criminal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano ALEXIS ANTONIO AGÜERO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.547.406, por cumplimiento del Beneficio de Libertad Condicional. SEGUNDO: PRESCINDE de la imposición de la pena accesoria de Ley, asumiendo el criterio de la nueva Doctrina dictada en decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 21/05/07, Sentencia No 940. Líbrese Boleta. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA