REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000227
Visto el escrito presentado por la abogada en ejercicio Alba Montilla, en su condición de defensora del adolescente DATOS OMITIDOS, donde solicita sea oficiado la solicitud de admisión al centro de atención COMUNIDAD TERAPEUTICA HIJOS DEL SOL, y sea acumulado el asunto al expediente No KPO1-D-2010-000304, y del cual este juzgador se aboca al conocimiento de la causa, este tribunal para decidir observa:
Por escrito presentado en fecha 19 de Abril de 2012, del cual se le dio cuenta al Juez en fecha 24-04-2012, la abogada Alba Montilla, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 140.816, en su condición de Defensora del adolescente DATOS OMITIDOS, a quien se le sigue causa por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Señala la Defensa que en fecha 09-04-2012, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ofició una solicitud bajo el No 133-6-2012, expediente No 18-372-61256 a la Unidad Terapéutica HIJOS DEL SOL, con la finalidad de que sea admitido a la unidad antes descrita, para que reciba orientación y desintoxicación de su persona, toda vez que alega ser consumidor desde sus 11 años y está dispuesto a rehabilitarse en vista de que ha sido victima de violaciones y maltratos, comprometiéndose su representante legal DATOS OMITIDOS al traslado y al cumplimiento de todo lo requerido en dicho centro y por ello peticiona sea oficiada la solicitud de admisión en la Comunidad Terapéutica Hijos del Sol, ubicada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, y por otra parte que el presente asunto sea acumulado al expediente KPO1-D-2010-000304.

Ahora bien, este juzgador se aboca la conocimiento de la causa, y observa que en primer lugar con relación a la acumulación peticionada ya la misma fue acordada quedando como asunto principal KPO1-D-2010-00027, por el delito de Ocultamiento de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Con respecto a la solicitud de oficiar al Comunidad Terapéutica Hijos del Sol, para realizarle al adolescente el tratamiento de orientación y desintoxicación resulta ajustado a derecho tal petición, ya que fue acordada una medida de protección de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los Consejos de Protección, en defensa de sus derechos que tiene como persona que padece problemas de consumo de drogas y a los fines de ser tratado íntegramente sec acuerda solo dejar con la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b de la LOPNNA, donde quedará el adolescente bajo el cuidado y vigilancia del ciudadano DATOS OMITIDOS, en su condición de progenitor o padre, debiendo informar cada dos meses sobre el tratamiento a que va a ser sometido el adolescente y así se decide.
De allí que las medidas cautelares, son dictadas con la finalidad de asegurar las resultas del proceso tomado en cuenta el principio de afirmación de libertad.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad resuelve solo dejar al adolescente DATOS OMITIDOS con la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ser internado para su tratamiento de orientación y desintoxicación en el consumo de drogas en la Comunidad Terapéutica Hijos del Sol ubicada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, quedando sometido bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal quien tendrá la obligación de informar cada dos meses las resultas de su tratamiento. Se insta a la Defensa consignar al asunto la dirección del mencionado centro. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control Nº 1

Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario