REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000358

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Juan Carlos Saldivia
ADOLESCENTES: 1) DATOS OMITIDOS,
2) DATOS OMITIDOS,

DEFENSORES PÚBLICA: Abg. Zonia Almarza
DELITO: Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal y Sancionado en la LOPNNA.


HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 13-03-2012, siendo aproximadamente las 11: 00 de la mañana , se encontraban los funcionarios en la sede de la Estación Polcial la Carucieña, cuando se acerca una ciudadana quien se identifica como DATOS OMITIDOS y manifiesta ser adolescente les informa que se encontraba con su compañero de clase, cuando dos sujetos a quienes describen en actas policial, y le dispararon a su compañero en el pecho para despojarlo de su celular, el hecho ocurrió en las adyacencias de la escuela técnica industrial robinsoniana y el ciudadano herido fue trasladar hasta la sede del ambulatorio de la carucieña, luego de parte de los vecinos del sector se conoció que los presuntos agresores del estudiante, se encontraban en el sector 1 de la urbanización la carucieña,. Específicamente detrás del Zinder, “Pinta Deditos”, motivos por el cual los funcionarios se trasladan al sitio y al llegar visualizaron a dos sujetos con características similares a las descritas por la adolescente, quienes al ver la comisión tienen a evadirse y le dieron la voz de alto identifica dándolo como los adolescente de autos.-


En vista del resultado de las investigaciones la Fiscalía considera que lo procedente y pertinente en el presente caso es solicitar el Sobreseimiento Definitivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ord. 4 Del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de que a pesar de la falta de certeza, para este momento no existen razonablemente la posibilidad de incorporar el resultado del Reconocimiento Medico-legal, por lo tanto no existe bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas las actuaciones descritas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal considera que no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en contra de los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, ya que no fue encontrado ningún elemento de inculpación del hecho punible objeto de la investigación, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; es procedente el Sobreseimiento propuesto y así se decide.


DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento Definitivo de la causa que se sigue a los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, ocurrido el día 13-03-2012, en perjuicio del ciudadano AGREDA FREIBER. Se revocan las medidas cautelares, impuestas a los adolescentes en el proceso. Notifíquese a las partes. Regístrese Publíquese.-


La Juez de Juicio.-

El Secretario

Abg. Lolis Carolina Hernández