REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000797
ASUNTO: KX01-P-2011-000012
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
DEL IMPUTADO
El día 29-04-2009, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, de 17 años de edad, con cédula de identidad N° ., 1), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previstos en el Artículo 458 del Código Penal y sancionados en la LOPNNA, hecho ocurrido el día 20-08-2006; enviado del Tribunal de Control de esta Sección, después de decretar la detención en flagrancia.
Ahora bien, por cumplimiento del lapso de la medida cautelar de Prisión Preventiva, se le sustitución por la medida cautelar contenida en el literal a del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 22-04-2008.
En ese mismo orden de ideas, en el ínterin del proceso en fecha 27-02-2012, se recibió escrito proveniente de la Defensora Publica Abg. Fanny Romero donde consigna el acta de defunción de su defendido el adolescente DATOS OMITIDOS.
Este Tribunal un vez verificado el fallecimiento del adolescente de auto por medio del certificado de defunción MSDS Nº 1428444 de fecha 24-11-2008, corre inserto al folio sesenta (60) de la cuarta (4) pieza, el cual fue emanado la dirección de Epidemiología e investigación del estado Lara, correspondiente al joven DATOS OMITIDOS con cédula de Identidad Nº ., ocurrida en la ciudad de Iribarren parroquia Juan de Villegas como consecuencia de insuficiencia Respiratoria Severa.
De allí, que ante la muerte del procesado, de conformidad con el artículo 322 en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede el sobreseimiento, y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento por muerte del procesado; de la causa que se sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, cédula de identidad N° ., por la presunta comisión del delito de Robo Robo Agravado, previstos en el Artículo 458 del Código Penal y sancionados en la LOPNNA, ocurrido el día 20-08-2006; de conformidad con el artículo 322 en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y notifíquese las partes.
La Jueza de Juicio,
Abg. LOLIS HERNÁNDEZ