REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000274

Auto de Denegación de Decaimiento de Medida

Visto el escrito presentado el día 10 de Abril del 2012, por parte del Abogadas Maria Morales y Kenia Sayuja inscritas en el INPREABOGADO bajos los Nros. 68.639 y 104.237, en su carácter de Defensoras Privadas de los adolescentes DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad V-.Y DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad V-., en el cual solicitan el decaimiento de la Medida de coerción personal conforme al articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en privación preventiva, puesto que su representado se encuentra cumpliendo la medida impuesta desde la fecha 29/02/2012, es decir que hasta la presente fechan transcurrido 2 meses de la privativa de libertad decretada por el tribunal de control Nº 1 de esta sección de Adolescente. Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes observaciones:

Primero: En fecha 01-04-2012 en Audiencia de Presentación le fue impuesta a las adolescentes identificadas ut supra, la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por existir razonadamente las condiciones allí dispuestas y decretándose procedimiento Abreviado.

Segundo: en fecha 27/03/2012 se fija audiencia de juicio oral y privado de acuerdo a lo establecido en el articulo 344 del COPP, por remisión del articulo 537 de la LOPNNA, en donde la defensa privada solicita el diferimiento del presente acto a los fines de imponerse a las actas procesales y ejercer debidamente el derecho a la defensa.

Ahora bien, en relación con la solicitud de la defensa acerca del decaimiento de la medida de prisión preventiva impuesta a el adolescente. Es necesario afirmar que el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección, dictó a las adolescentes identificados ut supra, la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes por la comisión de Robo Agravado, por considerar que se llenan los extremos del artículo mencionado, y por estar entre los delitos imputados uno de los que amerita como sanción final la privación de libertad, por lo que se presume que las adolescentes pudieran evadir el proceso.

Es por ello, que este medio para asegurar los fines del proceso, constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines, además esta Juzgadora así lo considera luego de observar entre las actuaciones el intento de evasión por parte de uno de los adolescentes. Por ende, entre los peligros que pueden afectar el proceso se encuentra la inasistencia de los imputados a los actos de la Fase de Juicio; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos, enmarcada dentro de la normativa especial que tiene este Sistema.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar el decaimiento de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes identificados ut supra; en el proceso que se les sigue por la comisión del delito de Robo agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese.
La Jueza de Juicio,
La Secretaria,

Abg. LOLIS CAROLINA HERNÁNDEZ