REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 02 de Abril de 2012
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2008-0001185


FUNDAMENTACION DE NEGATIVA DE CAMBIO DE SANCION
DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 26-03-2012, mediante el cual negó cambio de medida Sancionatoria de Privación de Libertad al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Observando para decidir lo siguiente:


DE LA AUDIENCIA

Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “en visto del informe que consta en el asunto, solicito la revisión de medida a favor de mi defendido, ya que las indicaciones dicen que debe ser reinsertado a la vida laboral. Es todo”.
Se le da la palabra al Sancionado GABRIEL RAMIREZ AGUILAR, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “no deseo declarar, Es todo”.
Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: “esta representación fiscal se opone a la solicitud de revisión de la medida, por cuanto el adolescente se ha evadido del proceso, Es todo”.

Esta Juzgadora para decir Observa:

Este tribunal observa que el joven fue sancionado a cumplir la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de Dos (02) Años, por la comisión del delito de Robo agravado, observando que el mismo se ha evadido en diferentes oportunidades.


Por lo que para esta Instancia es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que mediante revisión de la medida, de conformidad con el artículo 647. “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sustituya, de igual forma el juzgador debe evaluar la magnitud del daño causado con el delito perpetrado por el sancionado, por lo que mal puede este juzgado acordar una sustitución de medida cautelar cuando el comportamiento de el joven dentro del Centro Socioeducativo durante el tiempo que lleva detenido no ha sido el mas ejemplar, por lo que esta juzgadora considera que el joven no esta apto para incorporarse a la sociedad, por lo que se declara improcedente LA SOLICITUD DEL JOVEN Y SU DEFENSOR.


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: ÚNICO: se acuerda SIN LUGAR la solicitud de revisión de la medida del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se ratifica la privación de libertad, la cual cesa el 05-05-2012. Notifíquese. Regístrese y publíquese.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA