REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000681
AUTO FUNDADO
I
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE SANCIONADO
Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA
II
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
En el día de hoy siendo la fecha y hora fijada, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza Abg. Milagro López, la Secretaria de Sala Abg. Fronda Castillo y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de captura. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se le dio inicio al acto informando al joven el motivo de la audiencia y se hace lectura a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “en el centro donde estaba recluido estaban pasando muchos problemas y nos obligaron a escaparnos, estaba por aquí un tiempo y me estaban buscando me tuve que ir para Guanare y me puse a trabajar por allá. Por eso después fui y me presente voluntariamente, no tengo ningún tipo de vicios Es todo”. Se le cede la palabra a la defensa quien manifestó: solicito se le de una oportunidad a este joven, el se evadió en contra de su voluntad, yo consigne constancias de estudio de trabajo. Es todo. Seguido la Fiscal expone: una vez revisado el expediente solicito se el reingreso del joven a un centro penitenciario para que cumpla, indiferentemente de su comportamiento actual es algo que quedo pendiente desde hace 2 años. Es todo.
Esta instancia para decidir observa:
Que en fecha 08/10/2009, se le sanciona al adolescente identificado ut supra a cumplir la sanción de dos (2) años y ocho (8) meses de Privativa de Libertad por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, luego en fecha 27/10/2009 se recibe información por parte del Centro Socio – Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano informando sobre la evasión del joven mencionado ut supra, una vez recibido el presente asunto en el tribunal de ejecución se evidencia la evasión del joven y por auto de fecha 10/03/2010, se declara la rebeldía y se libra orden de Captura a Nivel Nacional la cual fue ratificada reiterada veces por este Tribunal, siendo infructuosa la aprehensión del mismo hasta la fecha 21/03/2012, en la que se recibe oficio Nº 937 de parte de la Dirección de Inteligencia del Estado Portuguesa donde colocan a la Orden de este Tribunal al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, pero por el asunto KP01-D-2008-001123, que es otro expediente llevado por este Juzgado en contra del joven en el cual también se le había librado orden de aprehensión en fecha 17/11/2010 por incumplimiento de la sanción impuesta en ese asunto, es por lo que se acordó fijar Audiencia de Captura para la fecha 26/03/2012, a las 10:00am, considerando que el mismo se encontraba recluido en la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, Guanare, Comisaría General (PEP) José Rafael Arape Ron, siendo luego de varios diferimientos realizada en fecha 28 de marzo de 2012, donde lo pertinente es ordenar el ingreso del joven al Centro Penitenciario de adulto para que continué cumpliendo con la sanción impuesta en esa misma fecha formalmente.
III
DECISION
OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Este Tribunal acuerda el cumplimiento de la medida de privación de libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, visto que el adolescente se encontraba EVADIDO del centro Socioeducativo Pablo Herrera Campins de fecha 26/10/2009, a quien se le impone del ACTO DE EJECUCIÓN DE FECHA 09/03/2010, en donde se le sanciona a cumplir la DOS AÑOS Y OCHO MESES, en el mismo se deja constancia que para la fecha de evasión llevaba cumplido 3 meses y 18 días, faltándole por cumplir 2 años 4 meses y 18 días. Una vez consten las actuaciones del tribunal de ejecución de Guanare, donde indique fecha en la que el mismo se presento voluntariamente, se ordenara la actualización del cómputo. Se ordena el ingreso del adolescente al CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL URIBANA, a los fines de que cumpla con la sanción impuesta Líbrese Boleta de Encarcelación. Oficio al comandante General de la Policía de Guanare. Líbrese oficio al Tribunal de Ejecución de Guanare a los fines de que remita las actuaciones relacionadas con la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA. Quedan notificados los presentes. La decisión será fundamentada por auto separado dentro de los cinco (05) días.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA