REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 02 de abril de 2012.
201º y 153º

ASUNTO : KP01-D-2009-001232

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA POR CAPTURA

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE SANCIONADO

Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA

DE LA AUDIENCIA

Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “solicito se le oiga los motivos por los cuales se evadió el Centro Educativo del manzano, no es solo la audiencia de captura sino porque se evadió; asimismo es sabido por todos la situación de los centro penitenciarios, es por lo que solicito una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 542 de la LOPNNA, la idea de la ley no es castigar a una persona, sino buscar reinsertarlo a la sociedad, y es evidente que este ciudadano se reinserto, solicito se le de una oportunidad, es todo”.

Se le da la palabra al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “no deseo declarar, Es todo”.
Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: “solicito se le imponga la sanción al joven en virtud de que la fecha para la cual estaba fijada la mencionada sanción este se encontraba evadido del centro por lo cual fue imposible imponerlo, es por ello que solicito sea recluido en el centro y se le imponga la sanción que le corresponde que es la de 1 año y 4 meses de prisión de libertad, la cual no se pudo imponer en la fecha oportuna, Es todo.

Esta Instancia Judicial para decidir observa: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido en fecha 20/11/2009, en fecha 11/02/2010, es condenado por el tribunal de juicio a cumplir la sanción de un (1) año y cuatro (4) meses; en fecha 03/08/2010, se evade del centro Socio-Educativo Dr. Pablo Herrera Campins de Manzano, hasta esa fecha cumplió ocho (8) meses y catorce (14) días privado de libertad, posteriormente en fecha, 16/03/2012 el tribunal de control Nº 1 lo pone a la orden de este tribunal, por lo que el joven lleva detenido hasta la presente fecha dieciocho (18) días, en total ha cumplido nueve (9) meses y dos (2) días, le falta por cumplir seis (6) meses y veintiocho (28) días. Por lo tanto vence en fecha 30/10/2012, ahora bien siendo que el joven se evadió sin que el tribunal de ejecución lograre la imposición del auto de ejecución es por lo que en la audiencia celebrada en fecha 26 de marzo de 2012, se impuso formalmente de la sanción al adolescente y se ordeno su reingreso al Centro Socio Educativo para que continuara cumpliendo con su sanción.
DECISION
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: este Tribunal acuerda el cumplimiento de la medida de privación de libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, visto que el adolescente se encontraba EVADIDO del centro Socio-educativo Dr. Pablo Herrera Campins desde la fecha 03-08-2010, a quien se le impone del ACTO DE EJECUCIÓN DE FECHA 09 DE AGOSTO DE 2010, en donde se le sanciona a cumplir la sanción de UN AÑO Y CUATRO MESES, es por lo que se ordena el ingreso del adolescente a los fines de que cumpla con la sanción impuesta, la cual VENCE EN FECHA 30/10/2012, Notifíquese a las partes lo decidido.

LA JUEZA

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA