REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Abril 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001258
NEGATIVA DE REVISION MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 09-04-2012, donde declaro sin lugar solicitud de revisión de medida realizada por el Defensor Privado ABG. DANIEL ESCALONA, en beneficio de sus defendidos IDENTIDADES OMITIDAS.
El Tribunal para decidir observa:
Consta en las actas que conforman el presente asunto que el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, fueron sancionados en fecha 01-12-2011, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual se sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, de conformidad con el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y al joven IDENTIDAD OMITIDA , con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, de conformidad con el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA respectivamente.
DE LA AUDIENCIA
Siendo el día y la fecha fijada para la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción impuesta, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. Tabanis Bastidas quien se aboca al conocimiento de la causa, la Secretaria Abg. Fronda Castillo y el Alguacil de Sala; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de las partes arriba identificadas. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: por el tiempo que ha transcurrido detenido mis defendidos, solicito un cambio de medida. Con respecto al Plan individual solicito se remitan con carácter de urgencia. Es todo. Se le da la palabra a los Sancionados, a quienes se les imponen previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “no desean declarar, Es todo”. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: En virtud de que no existe el informe de progresividad la fiscalia se opone a la revisión que se le haga a la sanción.
MOTIVACION
Ahora bien del computo practicado por este Tribunal en esta misma fecha se observa que se modifica el computo realizado en fecha 15/02/2012, por error en el mismo, con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observa que el mismo fue sancionado a cumplir la privación de libertad por el lapso de un año. En la presente fecha a permanecido detenido por un lapso de de 6 meses y 24 días, faltándole por cumplir 5 meses y 6 días. Con relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa que el mismo fue sancionado a cumplir la privación de libertad por el lapso de 1 año y 6 meses, a la presente fecha a permanecido detenido por un lapso de 6 meses y 24 días faltándole por cumplir un lapso de 11 meses y 6 días.-
Se observa que No Consta Plan Individual, siendo importante para establecer las carencias y factores que incidieron en la conducta del adolescente y seguir estrategias idóneas para fortalecer sus debilidades y suplir o manejar sus deficiencias; y evaluarlo para determinar los objetivos de las sanciones impuestas, y garantizar un régimen progresivo en los programas Socio-educativos, que conlleven al cambio de las sanciones cuando no cumplan con su objetivo. Aun no consta informe de conducta y progresividad, que es el que indica si los adolescentes el tiempo que han permanecido detenido han evolucionado su conducta.
Es necesario que el adolescente se incorpore a la realización de cualquiera de los cursos de preparación para el trabajo que se dictan en el centro de reclusión donde permanece, para que de esa manera el juez pueda evaluar la progresividad de la conducta del adolescente en reclusión, requisito fundamental para sustituir la medida de Privación de Libertad, por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 647 literal e) de la LOPNNA en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero ejusdem
Por lo que este Tribunal declara sin lugar la revisión de la medida sancionatoria y así se estima.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara SIN LUGAR la revisión de la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS en la causa seguida por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionados en la LOPNNA. Notifíquese a fiscal y defensa
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSELYN FERRER