REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP01-D-2009-001278
AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS SANCIONATORIAS
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA.
DEFENSA PÚBLICA. ABG. PATRICIA RUIZ.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
En audiencia celebrada el 16 de Abril de 2012, se decretó el cese por prescripción de la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) meses, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: celebró
En la audiencia, la defensa pública manifestó que la sanción impuesta a su defendido se encuentra prescrita siendo que el hecho ocurrió en el año 2009, la sanción impuesta es de seis (06) meses, prescribiendo la misma en nueve (09) meses, contados a partir de la fecha en que quedo firme, siendo esta 07-12-2010, por lo que se evidencia que ha transcurrido el tiempo para la prescripción de la sanción en demasía y en consecuencia solicita se decrete la prescripción por cuanto que ha transcurrido un tiempo igual al ordenado para cumplirla más la mitad de conformidad con en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)
Por su parte, La Fiscalía del Ministerio Público, solicitó se verifique el lapso para ver si realmente las sanciones están prescritas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado el 30 de Noviembre de 2010, al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) meses, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 07-12-2010, fecha en la cual quedo firme la sentencia condenatoria, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, es decir el término para cumplirlas más la mitad, siendo prescriptible la misma por el lapso de nueve (09) y han transcurrido al día de hoy un (01) año, nueve (09) meses y cuatro (04) días, la misma prescribió el 07-09-2011. Por lo que a la presente fecha ha transcurrido el tiempo señalado.
En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, no tiene sentido que este Tribunal imponga al joven de las sanciones para su cumplimiento ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar la cesación de la medida por prescripción de la sanción; y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de Reglas de Conducta, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado up supra, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que consten las últimas notificaciones en el asunto se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABOG. FRONDA CASTILLO