REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-003742
JUEZ
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
ACUSADO
CARLOS ALBERTO GUTIERREZ MARTINEZ
DEFENSOR
ABG. LEOMAR ALVAREZ.
FISCALÍA Nº 8º
ABG. REINALDO SAUME
VICTIMA
EL ESTADO
DELITO
USO DE DOCUMENTO FALSO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Nombre: CARLOS ALBERTO GUTIERREZ MARTINEZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.490.751 , natural de Colombia, fecha de nacimiento 25-07-1962, edad 49 años: primaria , de profesión u oficio: Chofer, domiciliado en la Dulzura, sector el campamento Caja seca; sur del lago, Estado Zulia, S/N, Teléfono: 0424-4659042.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
El día 18 de Abril de 2012, siendo el día y hora fijados para realizar la Audiencia Preliminar de conformidad con el Articulo 327 del COPP, en el presente asunto, se constituye el Tribunal en función de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. Carlos Porteles, quien se aboca conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala Abg. Moreidy Castillo y el alguacil de Sala. Acto seguido se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes los plenamente identificados al inicio del presente acta. Seguidamente el Juez da inicio a la audiencia, y advierte a las mismas que no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer argumentos propios del Juicio Oral y Público. Del mismo modo, explica la finalidad, y alcance del contenido ético y social del presente acto. Seguidamente, el Juez le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del Imputado, CARLOS ALBERTO GUTIERREZ MARTINEZ por el delito de, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación para cuya sanción solicito las medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima y en contra del imputado que le fueron impuestas en su debida oportunidad procesal; Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo se oficie al CNE a los fines de la exclusión de dicha cedula y se remita copia certificada de la que consta en el expediente. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado, así como el auto de apertura a Juicio. Es Todo. Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstos en los artículos 37, 40 y 42, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, Ejusdem. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el Imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional”. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa publica para que exponga sus alegatos y la misma expone: “Mi defendido me ha manifestado que desea hacer uso de una de las alternativas de prosecución del proceso y solicito se le ceda la palabra nuevamente“. Es todo. Una vez oídas la exposición de las partes este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público por el delito de Uso de identificación Falsa. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndole nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso y ofrezco como reparación al daño causado mis disculpas a la Victima que aunque no este presente lo hago público en este acto”. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas”. Es todo. Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo”.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal oída la solicitud hecha por la acusada, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Establece el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…..”
El Artículo 45, de la Ley Orgánica de Identificación establece:
Artículo 45.-La persona que, intencionalmente, haga uso de una tarjeta de nacimiento hospitalaria, partida de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte o cualquier otro documento de identificación, cuyos datos sean falsos o estén adulterados, de modo que pueda resultar perjuicio al público o a los particulares, será penada con prisión de uno a tres años.
Ahora bien, vista la admisión de los hechos por parte del Acusado a los fines de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal verifica que efectivamente la pena establecida para el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, y como quiera que estos delitos en su limite máximo la pena no excede de cuatro (4) Años, se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso DE UN (01) AÑO, CONFORME AL ARTÍCULO 42, 43 DEL COPP. Se le impone las siguientes condiciones el ordinal 6 del articulo 44 ordinales 5º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal: 1-Prestar un servicio en el hospital de caja seca, consistente en la donación de material medico 2- Presentarse a la Unidad Técnica de apoyo del vigía.3- Permanecer en un empleo estable. Todo ello de conformidad con el artículo 44 del COPP.- SEGUNDO: Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo del vigía Estado Mérida a los fines de que se le designe un delegado de prueba al ciudadano Carlos Gutiérrez, se designa como correo especial al ciudadano antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio. TERCERO: SE ACUERDA OFICIAR AL CNE TAMBIEN AL CONSULADO DE COLOMBIA EN SANTA BARBARA DEL ZULIA NOTIFICANDOLE DE DICHA CAUSA PARA QUE SEA SOLUCIONADO SU PROBLEMA DE CEDULACION.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO GUTIERREZ MARTINEZ, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, así como los medios de pruebas presentados por la Fiscalía. SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: CARLOS ALBERTO GUTIERREZ MARTINEZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.490.751 , natural de Colombia, fecha de nacimiento 25-07-1962, edad 49 años: primaria , de profesión u oficio: Chofer, domiciliado en la Dulzura, sector el campamento Caja seca; sur del lago, Estado Zulia, S/N, Teléfono: 0424-4659042, por el por el lapso de de Un (01) Año, conforme al artículo 42, 43 del COPP. Se le impone las siguientes condiciones el ordinal 6 del articulo 44 5 y 8 del coop 1-Prestar un servicio en el hospital de caja seca, consistente en la donación de material medico 2- Presentarse a la Unidad Técnica de apoyo del vigía.3- Permanecer en un empleo estable. TERCERO: Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo del vigía Estado Mérida a los fines de que se le designe un delegado de prueba al ciudadano Carlos Gutiérrez, se designa como correo especial al ciudadano antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio. CUARTO: SE ACUERDA OFICIAR AL CNE TAMBIEN AL CONSULADO DE COLOMBIA EN SANTA BARBARA DEL ZULIA NOTIFICANDOLE DE DICHA CAUSA PARA QUE SEA SOLUCIONADO SU PROBLEMA DE CEDULACION.-
Regístrese, Publíquese y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que designe el Delegado e informe al Tribunal.
JUEZ DE CONTROL N ° 10
ABG. CARLOS OTILIO POTELES.
EL SECRETARIO