REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 03 de abril de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000301
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000301
Visto el escrito presentado por el ciudadano EDILBER BARON HEREDIA, cedulado 11.743.332, donde requiere la entrega de un vehiculo automotor, que señala es de su propiedad, con las características: PLACAS: KBM-96J, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4HX58N661109585, MARCA: JEEP; MODELO: CHEROKEE; AÑO: 2006, COLOR NEGRO; CLASE: CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL MOTOR 8 CIL, es por lo que este Tribunal para decidir observa:
Al efectuar una revisión minuciosa del asunto, constata el sentenciador que el asunto tiene su inicio cuando en fecha 15-03-2008, funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL CARORA, practican la detención del vehiculo antes mencionado, por cuanto el serial de carrocería aportado y las placas no registran o no concuerdan con el vehiculo supra descrito, razón esta por la que el automóvil en cuestión fue detenido para ser sometido a investigación.
En el iter de la revisión que amerita el asunto, observa quien decide que el documento que presuntamente acreditaría la titularidad del bien a favor de quien reclama, al ser requerido de manera certificada a la NOTARIA PUBLICA DEL MUNICIPIO ZAMORA, GUATIRE, ESTADO MIRANDA, y en reiteradas oportunidades, y mas específicamente en fecha 07 de febrero de 2012, recibido en la unidad de alguacilazgo en fecha 07 de marzo hogaño, destacan que el numero 55, tomo 84, de fecha 13-12-2007, se relacionan con otro instrumento y no con el aludido por el requirente del bien, por lo que al no tener soportada la propiedad del auto en cuestión, y ni siquiera el solicitante ha aportado algún elemento que resalte que el mismo por lo menos presenta una tenencia de buena fe, es indudable que debe negarse la entrega de vehiculo peticionada y asi se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, resulta palmario que la solicitud presentada debe ser negada por ser la misma IMPROCEDENTE y así se decide.
DECISION
Este Juzgado de Control Nº 10 administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara sin lugar la solicitud de entrega de vehículos formulada por el ciudadano EDILBER BARON HEREDIA, cedulado 11.743.332, por las razones indicadas anteriormente Notifíquese al solicitante y al Ministerio Público.
JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA E.
EL SECRETARIO