REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 03 de Abril de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-000652.
ASUNTO : KP11-P-2012-000652.

Vista la solicitud de REVISION de Medida cautelar de Privación de Libertad solicitada a este Juzgado por el abogado GERARDO SUAREZ, en fecha 02 de ABRIL de 2012, defensor del ciudadano EUDIS HONORIO CHIRINOS CHIRINOS, cedulado 18.683.242, a quien en la audiencia de calificación de flagrancia del 24-01-2012, le fue dictada la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad al articulo 250 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por considerarlo presuntamente responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y PORTE ILICITO DE ARMA, contemplado en el articulo 277 del CODIGO PENAL, este Tribunal, quien conoce del presente asunto, observa:

En efecto, en fecha 24-01-2012, se llevo a cabo la audiencia de presentación del imputado EUDIS HONORIO CHIRINOS CHIRINOS, cedulado 18.683.242, en la cual la fiscalia 8º del ministerio publico presento las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se sucedió la detención, y a su vez requirió la privación preventiva de libertad, siendo que al respecto, el juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en la citada fecha, decreto la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad al articulo 250 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por considerarlo presuntamente responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y PORTE ILICITO DE ARMA, contemplado en el articulo 277 del CODIGO PENAL, ordenando en esa fecha su reclusión en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTROCCIDENTAL URIBANA ( solo que hasta la fecha, por razones de orden administrativo y por la vigente situación carcelaria, el imputado se encuentra privado de libertad, recluido en la actualidad en LA COORDINACION POLICIAL TORRES, ESTACION POLICIAL CARORA) , decretándose además continuar la causa por los tramites del procedimiento ordinario, de acuerdo a lo señalado en la misma norma.
En fecha 23 de marzo de 2012, el abogado GERARDO SUAREZ y KEYLER CAMACHO, en representación del imputado EUDIS HONORIO CHIRINOS CHIRINOS, solicita al tribunal el Traslado de su defendido a la Medicatura Forense, a objeto de practicarse examen medico psiquiátrico, lo cual fue acordado para le fecha 27 de marzo 2012.
En fecha 30 de marzo de 2012, se recibe informe pericial emanado de DEPARTAMENTO DE PSIQUIATRIA FORENSE a cargo de la Dra. Odalys Duque, quien refiere en relación al imputado EUDIS HONORIO CHIRINOS CHIRINOS, que al mismo se le debe implementar una medida se seguridad, que ingrese a un CENTRO DE REHABLITACION DE DROGAS, a los fines de que trate alli sus conflictos.
El día 03 de abril hogaño, el abogado GERARDO SUAREZ y KEYLER CAMACHO, en representación del imputado EUDIS HONORIO CHIRINOS CHIRINOS, requiere al tribunal la revisión de la medida preventiva de privación de libertad, y requiere sea la misma sustituida por medida menos gravosa contenida en el articulo 256 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL(COPP), señalando que su defendido presenta cuadro mental delicado y que es vital que el mismo se comience a tratar con su entorno familiar.
En razón de lo anterior, este Juzgado, observa que ciertamente en la audiencia de calificación de flagrancia, de fecha 24-01-2012, se constataron, de acuerdo a los elementos presentados en esa incipientes fase, fundamentos de convicción para considerar que el ciudadano EUDIS HONORIO CHIRINOS CHIRINOS, cedulado 18.683.242, era presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y PORTE ILICITO DE ARMA, contemplado en el articulo 277 del CODIGO PENAL sin embargo observa quien decide, que si bien tales circunstancias, en el devenir de la investigación, no han sufrido variabilidad alguna, consta del informe pericial emanado de DEPARTAMENTO DE PSIQUIATRIA FORENSE a cargo de la Dra. Odalys Duque, quien refiere en relación al imputado EUDIS HONORIO CHIRINOS CHIRINOS, que al mismo se le debe implementar una medida se seguridad, que ingrese a un CENTRO DE REHABLITACION DE DROGAS, a los fines de que trate alli sus conflictos y ello, entiende quien juzga, encaja en lo requerido por la honorable defensa pues al ser contrastado ello con lo proferido por el medico psiquiátrico forense de la localidad, permite a quien juzgar, en recta aplicación de lo que es sana administración de justicia, lo cual no significa abstraerse del marco de la legalidad para quien juzga, colegir que este tribunal, garante no solo del estado de derecho, de la correcta aplicación de la norma, sino también de la equilibrada aplicación de la justicia, como eje fundamental propugnado por la constitución de la republica en su articulo 2, conociendo la particularidad del asunto y especialmente la afección psíquica presentada por el imputado EUDIS HONORIO CHIRINOS CHIRINOS, cedulado 18.683.242, conociendo quien sentencia la vigente crisis carcelaria que en estos momentos presenta la nuestra nación, la política del Estado venezolano de procurar descongestionar los centros de reclusión, siempre que existan circunstancias facticas o de derecho que asi lo avalen, y en el marco, como ya se dijo, de un verdadero ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA, es por lo que, en esta ocasión, este juzgador REVISA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad al articulo 250 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL dictada en fecha 24-01-2012, al ciudadano EUDIS HONORIO CHIRINOS CHIRINOS, cedulado 18.683.242, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y PORTE ILICITO DE ARMA, contemplado en el articulo 277 del CODIGO PENAL, y sustituye la medida antes mencionada por la MEDIDA CAUTELAR de Detención Domiciliaria, de conformidad al articulo 256.1 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL del ciudadano EUDIS HONORIO CHIRINOS CHIRINOS, cedulado 18.683.242, y asi se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad al articulo 250 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, del ciudadano EUDIS HONORIO CHIRINOS CHIRINOS, cedulado 18.683.242, por considerarlo presuntamente responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y PORTE ILICITO DE ARMA, contemplado en el articulo 277 del CODIGO PENAL, dictada en fecha 24-01-2012, por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora.
SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara CON LUGAR la SUSTITUCION de Medida cautelar de Privación de Libertad del ciudadano EUDIS HONORIO CHIRINOS CHIRINOS, cedulado 18.683.242, por la medida de Detención Domiciliaria, de conformidad al articulo 256.1 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL del ciudadano antes indicado.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Líbrese los oficios pertinentes a los organismos competentes a los fines de dar cumplimiento a lo aquí ordenado. Cúmplase.


JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA

SECRETARIA