REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
(Extensión Carora)
Carora, 06 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-560
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
(Acordado en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 46 ordinal 1º del COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Condenatoria acordado en Audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem, en fecha 09-05-2011 en contra del ciudadano Juan Alexander Brito Ruiz, titular de la Cedula de Identidad V. 18.531.192; Fecha de Nacimiento: 22-10-1086; Edad: 22 años; Lugar de Nacimiento: Valencia- Estado Carabobo; Hijo de Juan Gregorio Díaz y Alejandrina Ruiz; Profesión u Oficio: Desempleado Instrucción: 6to Grado de Educación Primaria, residenciado en: Las Azules, calle Venezuela, casa S/N, a una cuadra de la Casa Comunal. Carora- Estado Lara. Teléfono: 0426- 8546385; 0416-8527863 (Teléfono del Padre)
En fecha 14-11-11 verificada la consignación por parte del delegado de prueba designado al probacionario de autos donde informa que éste último ABANDONO REGIMEN DE PRUEBA y hasta la fecha de la consignación de dicho oficio la Delegada de Prueba se desconoce los motivos de dicho abandono, a tal efecto este Tribunal acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano Juan Alexander Brito Ruiz, titular de la Cedula de Identidad V. 18.531.192.
Iniciada la celebración de la audiencia conforme a lo previsto en el artículo 46 Código Orgánico Procesal Penal en fecha 10 de Abril de 2012, se le concedió la palabra a la Seguidamente se concedió el Derecho de palabra al probacionario quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR. El Fiscal del Ministerio Público: solicito la aplicación del artículo 46 numeral 2º del COPP y se proceda a la condenatoria al probacionario de autos vista la admisión de hechos que hiciere el ciudadano en su oportunidad. Es todo”. Se le cedió la palabra a la Defensa Pública la cual manifestó: “Esta Defensa Pública, quiere señalar que mi defendido ha querido cumplir con las condiciones impuestas, no siendo posible el cumplimiento por el delegado de prueba, debido a que se encuentra detenido por otro asunto. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud formulada por la Defensa, y la objeción de la representación Fiscal, y visto el informe presentado por el delegado de prueba en fecha 10-11-2011, el cual riela en el folio números 126 y 127; este Tribunal de Control siendo competente para conocer, destaca el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones impuestas; el Juez, notificará a las partes a la celebración de una audiencia y decidirá mediante auto razonado, quedando el mismo facultado, entre otras opciones, a revocar la medida de suspensión condicional del proceso y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida:
En el caso de autos el ciudadano Juan Alexander Brito Ruiz, titular de la Cedula de Identidad V. 18.531.192, se desprende de las actas procesales que el probacionario de autos ABANDONO REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO POR ESTE TRIBUNAL, debido a que fue detenido en flagrancia por la presunta comisión del delito de Robo Agravado.
En atención a las consideraciones anteriores este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera la inexistencia de razón justificada de la incomparecencia del probacionario a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y en atención a lo establecido en el artículo 46 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora determina llenos los extremos para revocar la medida de suspensión condicional del proceso en la presente causa y en consecuencia condenar al ciudadano Juan Alexander Brito Ruiz, titular de la Cedula de Identidad V. 18.531.192, por la comisión del delito de AMENAZA Y PRIVACION ILIGETIVA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Yorennis Leon y dichos delitos establecen una pena de diez a veintidós meses y quince días a treinta meses respectivamente y conforme al artículo 37 del Código Penal el término medio para tales delitos son dieciséis meses y siete meses y 22 días; y dado que no presenta antecedentes penales y la edad para el momento en que ocurrieron los hechos SE CONDENA al ciudadano Juan Alexander Brito Ruiz, titular de la Cedula de Identidad V. 18.531.192, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, ello de conformidad don lo establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo fecha probable de culminación 28 de febrero de 2014 y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal declara:
PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano Juan Alexander Brito Ruiz, titular de la Cedula de Identidad V. 18.531.192, por la comisión del delito de AMENAZA Y PRIVACION ILIGETIVA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 174 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano Juan Alexander Brito Ruiz, titular de la Cedula de Identidad V. 18.531.192, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley; por la Comisión del delitos de AMENAZA Y PRIVACION ILIGETIVA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Yorennis León. La cual tiene una fecha aproximada de culminación el día 28 de febrero de 2014.
TERCERO: Se IMPONE la medida cautelar de presentación periódica cada TREINTA (30) días ante la sede de este Tribunal de Control Penal mientras la sentencia definitiva adquiera firmeza e inmutabilidad, y sea recibida, la presente causa, por el Tribunal de Ejecución correspondiente, ello de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la pena impuesta permite la suspensión condicional de la pena, no obstante dado que dicho ciudadano se encuentra privado de libertad por otra causa, dicha medida en caso de ser aplicable deberá ser cumplida una vez que cese la medida privativa que pesa sobre su persona.
CUARTO: Se ordena la REMISION DE LA PRESENTE CAUSA AL JUEZ DE EJECUCIÓN que por Distribución Corresponda, una vez que quede firme la presente decisión.
QUINTO: Ofíciese y Remítanse copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, una vez la sentencia definitiva adquiera firmeza e inmutabilidad, y sea recibida, la presente causa, por el Tribunal de Ejecución correspondiente, ello de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta permite la suspensión condicional de la pena.
SEXTO: Notifíquese a las partes del presente auto fundado cuya dispositiva fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia celebrada el día 10 de Abril de 2012. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 11 de Abril de 2012.
La Jueza de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-560
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