REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13 de Abril de 2012
202º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-1026
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la Desestimación de Denuncia interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa:
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos la Desestimación de Denuncia interpuesta por el ciudadano (a) VASQUEZ NAVAS YUSBALIS CAROLINA, titular de la cédula de identidad Nº 18.952.902, con residencia en la Calle Jacobo Curiel, Sector Carorita, casa nº 11-15, Municipio Torres, Estado Lara, teléfono 0414-1582322, contra la ciudadana Yuleima Carolina Vergas, en la cual se dicha ciudadana manifiesta que: “… lo que pasa es que yo estuve saliendo con un señor casad y quede embarazada de él, a raíz de que la esposa de él se enteró que yo salía con él, hemos tenido encontronazos en varias ocasiones y cuando supo que estaba embarazada, me ha molestado (5) cinco veces en mi casa y en mi trabajo, ella dice que ella es la esposa del señor y que tiene todo el derecho de insultarme y llegar hasta mi trabajo, que ahora si es verdad que yo hice que se pusiera molesta, que a ella no le va a importar que yo esté embarazada, que va a ir para mi trabajo para acabar con el negocio para hacer que me botaran, y le dije que me está amenazando, ella me dijo tómalo como tu quieras …”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que se trata de la denuncia sobre la producción de intimidaciones, por las características que rodean al hecho, se considera que las mismas se corresponden con la descripción del tipo penal de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal, toda vez que se trata de provocaciones. No obstante, este tipo penal requiere para el ejercicio de su acción, la instancia de parte agraviada. Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 11 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, interpuesta por VASQUEZ NAVAS YUSBALIS CAROLINA, titular de la cédula de identidad Nº 18.952.902, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a la denunciante y a la Fiscalía del Ministerio Publico, y una vez firme la presente decisión devuélvanse las presentes actuaciones a la fiscalía octava del ministerio publico para su correspondiente archivo, de de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 13 de Abril de 2012.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-00001026