REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 17 de Abril de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1528
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor del ciudadano RENNY JOSE VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.842.176, natural de Carora- Estado Lara, fecha de nacimiento 21-08-1975, edad 35 años, hijo de Héctor Velásquez y Bolívar Rosa de Velásquez, estado civil: Casado, Grado de Instrucción: 1er Año de Bachillerato, de profesión u oficio: Electricista, domiciliado en: Urbanización Calicanto, calle 21, sector Los Chalet, casa Nº 20, a dos cuadras de la Bodega Maita. Carora- Estado Lara. Teléfono: 0416-2558075; 0426-3582399.
Visto el informe de finalización consignado en fecha 28-09-2011ante este Juzgado y suscritos delegado de prueba la ciudadana Abg. Eleanne Rodríguezdesignado al probacionario de autos por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al ciudadano RENNY JOSE VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.842.176, el cual riela en folio 77 del presente asunto, respectivamente se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en fecha 17-12-2010, se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito mencionado; en la cual el probacionario de autos hizo uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la representación Fiscal y de la víctima, de conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 48 ejusdem y visto el Informe de Finalización nº 424 remitido mediante oficio Nº 284, de fecha 24-02-2012, suscrito por la Abg.Eleanne Rodríguez, Delegado de Prueba en el presente asunto, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadano RENNY JOSE VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.842.176, de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del art. 48 ejusdem por el delito RESITENCIA y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal celebrada el día de hoy 17 de Abril de 2012, quedando todos debidamente notificados. Ofíciese. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo
El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1528